• 9/11/2024

Sorpresa en paquete impositivo de la Ley ómnibus: todas las ventas de inmuebles pagarán Ganancias

En la lectura artículo por artículo, de los 128 que el oficialismo aceptó eliminar del dictamen de mayoría, hay varias sorpresas impositivas
02/02/2024 - 06:00hs
Sorpresa en paquete impositivo de la Ley ómnibus: todas las ventas de inmuebles pagarán Ganancias

El oficialismo aceptó la baja de 128 artículos respecto del dictamen de mayoría de la ley ómnibus, pero algunos del paquete impositivo, que quedaron vigentes, serán una sorpresa. Así, permanecen artículos por los que las ventas de inmuebles no pagarán más el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) y otros que eliminan exenciones del impuesto PAIS.

Cuáles son los artículos impositivos que se fueron y cuáles quedaron

Según se leyó por Secretaría al comienzo de la sesión de la Cámara de Diputados, respecto al dictamen de mayoría de la ley ómnibus, se eliminaron los artículos 82 a 167.

Estos artículos del dictamen mayoritario que firmaron 55 diputados de La Libertad Avanza, el PRO, Creo, Unión mendocina, PyT, Avanza Libertad, UCR, Hacemos e Innovación (aunque 34 de esas 55 firmas fueron en disidencia parcial), cubrían los siguientes temas impositivos:

  • Moratoria
  • Blanqueo
  • Régimen de Pago Anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Cambios al Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Cambios en impuestos internos a los cigarrillos

También se quitaron del texto del dictamen de mayoría los artículos 169 a 175, que subían las retenciones a productos del agro y a la industria.

El paquete impostivo fue retirado, pero no en su totalidad y depara sorpresas
El paquete impostivo fue retirado, pero no en su totalidad y depara sorpresas

Por otra parte, los artículos 176 a 177 siguen en el proyecto y pondrán en vigor el nuevo régimen de transparencia fiscal al consumidor, por el cual el IVA y cualquier otro impuesto deberá figurar en la factura o ticket final de los productos.

Por qué todas las personas que vendan inmuebles pagarán Ganancias

Según los cambios admitidos hasta ahora por el oficialismo, queda vigente el artículo 168 del dictamen de mayoría, que implica la derogación del ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles) de personas físicas y sucesiones indivisas.

Esto afecta a todas aquellas humanas que de ahora en más vendan inmuebles que hayan adquiridos antes de 2018, que pagaban ITI.

Como queda el texto los que compraron un inmueble después de 2018 y lo venden pagan Impuesto a las Ganancias, como gravamen cedular al 15%, y quienes lo adquieron antes, no pagan ningún impuesto. Pero esto será corrigido por el Gobierno, para que todos tributen por la venta de un inmueble.

Sin este proyecto, la venta de inmuebles que hubieran ingresado al patrimonio antes de 2018 paga ITI, y sólo los adquiridos en años posteriores pagan el impuesto cedular al momento de su venta.

También en caso de los inmuebles recibidos por herencia, si habían ingresado al patrimonio del causante antes de 2018, el heredero que vendía el inmueble pagaba ITI.

En cambio, las donaciones no pagan ITI, aunque si pueden pagar el Impuesto a la Transferencia Gratuita, si el cesionario o el inmueble están en la provincia de Buenos Aires.

Se eliminan exenciones al impuesto PAIS, como el Estado, los libros y plataformas educativos, y los medicamentos
Se eliminan exenciones al impuesto PAIS, como el Estado, los libros y plataformas educativos, y los medicamentos

Por qué artículo se eliminaron exenciones en el impuesto PAIS

El artículo 178 que sigue en el dictamen de mayoría sin cambios elimina parte del artículo 36 de la Ley de Emergencia Económica que creo el impuesto PAIS. Esa derogación trata precisamente del listado de las jurisdicciones y operaciones que no están alcanzadas por el impuesto a la compra de dólares, las que son las que siguen:

  • El Estado Nacional, los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

Sí se elimina el artículo 179 que daba 100% del producido del impuesto PAIS a ANSES y PAMI.

Así quedarán vigente que el 30% irá a las provincias, a través del financiamiento de obras de vivienda social (fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana), obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.

También se eliminó el artículo 180, que aseguraba al Gobierno que el impuesto PAIS siguiera vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

El proyecto mantiene una modificación al impuesto a los premios
El proyecto mantiene una modificación al impuesto a los premios

Qué otros impuestos se modifican a pesar de todo

En el proyecto, quedó incorporado el artículo 181, que modifica el Gravamen de Emergencia a los Premios Ganados en Juegos de Sorteo.

El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del 31%.

Y se considerará, sin admitirse prueba en contrario, monto neto de cada premio, el 90% del mismo, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso.

En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el día en que se perfeccione el derecho al cobro.

Qué pasará con la desgravación de cobros electrónicos pequeños

El artículo 182, que se sacó del dictamen, preveía la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.

La norma aplicaba para las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago, por los pagos que se realicen a través de los sistemas que administran, procesen u operen; y las entidades financieras, por los pagos que realicen en concepto de liquidaciones correspondientes a los pagos realizados a través de los sistemas administrados, procesados u operados por los anteriores.

Estas empresas sólo podrán realizar retenciones impositivas a sus clientes, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales o locales competentes, en tanto y en cuanto los montos que procesen a cada contribuyente excedan el equivalente a 30.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales.

Cuál es el anexo más trabado en la discusión de la ley ómnibus

Por otra parte, quedó en el texto el anexo con el listado de 37 privatizaciones totales y 3 parciales (49% y con la acción de oro en manos del Estado), aunque esto es el punto que más traba las negociaciones, ya que muchos radicales piden que se incluyan sólo algunas y con la autorización de cada una en artículo aparte.