• 16/12/2024

AFIP | ¿Es obligatorio el controlador fiscal para monotributistas?

Esta herramienta está exenta sólo para algunas personas. Conocé en detalle, en la siguiente nota, qué tipos de comprobantes puede emitir
01/02/2024 - 09:28hs
AFIP | ¿Es obligatorio el controlador fiscal para monotributistas?

Al momento de iniciar operaciones comerciales en micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), surge la necesidad de cumplir con diversos requisitos y presentar documentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para asegurar la legalidad de las actividades.

En este contexto, la incertidumbre se cierne sobre qué elementos son obligatorios y cuáles no, especialmente en lo que respecta al uso del controlador fiscal para los monotributistas.

El controlador fiscal, un dispositivo electrónico que puede adoptar la forma de caja registradora, impresora fiscal conectada a la computadora o Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.) homologados por la AFIP, juega un papel fundamental en la emisión de tickets y el registro de datos relevantes para fines fiscales.

Su implementación es obligatoria para negocios que realizan ventas de productos de consumo masivo, definidos como aquellos que efectúan un volumen significativo de transacciones con consumidores finales en comparación con otras operaciones.

¿Es obligatorio el Controlador Fiscal para monotributistas?

Ante la inquietud respecto a la obligatoriedad del controlador fiscal para monotributistas, la AFIP ofrece una respuesta clara en su portal oficial. Según la información proporcionada, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado y los monotributistas, con la excepción del régimen de inclusión social, están obligados a utilizar controlador fiscal y/o emitir facturación electrónica. La elección entre estas modalidades queda a criterio del contribuyente, pudiendo optar por una de ellas o ambas en conjunto.

En contraposición, aquellos que permanecen en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente están exentos de la obligación de utilizar el controlador fiscal. Además, las MiPyMEs que realicen operaciones con empresas grandes u otras MiPyMEs adheridas al régimen de 'Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs' deben emitir exclusivamente facturación electrónica.

El controlador fiscal puede ser reemplazado por factura electrónica pero no sirve en todos los casos

La Resolución General (AFIP) 3561, en su artículo 2, establece los casos en los que se encuentra obligatorio el uso del controlador fiscal. Esto incluye a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen actividades u operaciones contempladas en dicha resolución, así como a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excluyendo a quienes participan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. En este último caso, la elección de emitir tiquets para ventas a consumidores finales queda a discreción del contribuyente.

En el artículo 1 de la misma ley, se detalla que los contribuyentes y responsables mencionados deben utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por la AFIP. Este dispositivo se utiliza para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal relacionados con operaciones de compraventa de bienes muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen el precio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución.

Tipos de comprobantes emitidos por el Controlador Fiscal

El controlador fiscal es capaz de emitir diversos tipos de comprobantes fiscales, entre los cuales se encuentran:

  1. Documentos fiscales: Ticket, factura, ticket factura, nota de débito, nota de venta u otros documentos equivalentes. Estos deben entregarse al comprador después de realizar la compra.

  2. Comprobante cancelado: Este comprobante se emite cuando se desiste de su emisión antes de su totalización. Se identifica claramente con la leyenda "comprobante cancelado", y no incluye el total ni el logo fiscal.

  3. Comprobante de cierre diario ("Z"): De emisión obligatoria al final de cada día, este comprobante resume todas las ventas realizadas durante la jornada.

  4. Cinta testigo: Una cinta de papel que imprime simultáneamente con los documentos originales y contiene los mismos datos.

  5. Informe de auditoría: Contiene datos de la memoria fiscal correspondientes a un período seleccionado.

En conclusión, el controlador fiscal se presenta como un elemento clave en el cumplimiento de obligaciones fiscales para diversas categorías de contribuyentes, estableciendo pautas específicas para su utilización. Su implementación adecuada se vuelve crucial para garantizar la transparencia y legalidad de las operaciones comerciales en el ámbito de las MiPyMEs, cumpliendo así con las normativas establecidas por la AFIP.

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