Impuesto a las Ganancias: cuál es el verdadero piso para los salarios y qué se puede deducir
Sobre cómo queda el Impuesto a las Ganancias si no se trata en el Congreso, hay información confusa: aunque la ganancia mínima imponible es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, el piso para estar alcanzado por el impuesto a los mayores ingresos es inferior.
Tampoco es cierto que no se pueda deducir nada, debido a que es un impuesto "cedular", ya que hay leyes por fuera de Ganancias que habilitan descuentos.
Impuesto a las Ganancias: qué sueldos lo pagarán
Por otra parte, aumentan el salario bruto que se tomará en cuenta para ver si el trabajador será retenido, los bonos, fallo de caja o conceptos similares.
Por la inflación y las paritarias, hay trabajadores de algunos gremios, como los bancarios, que estarán alcanzados en gran medida por el impuesto a los mayores ingresos que comenzó a regir el 1 de enero.
Por otra parte, el Congreso sí o sí debería ratificar antes de abril los beneficios otorgados por el exministro de Economía, Sergio Massa, los últimos 3 meses de 2023, para que no resulte un mayor Impuesto a las Ganancias a pagar en la liquidación final.
Cuál es el verdadero piso de los salarios para Ganancias
Aunque la ganancia mínima imponible es de 15 salarios mínimos vitales y móviles de enero para el primer semestre, luego hay que restar la cuota que se devenga por mes del aguinaldo que se cobrará en junio y diciembre, precisa el asesor tributario Ariel Bassanetti, y precisa lo siguiente: El SMVM de enero es de $156.000, y para la ganancia mínima imponible, de $2.340.000, se suma el aguinaldo que se devenga por mes, de $195.000.
Como resultado, para un empleado con sueldo en relación de dependencia que aplica el impuesto "cedular" (sin las deducciones generales), el importe de la remuneración bruta mensual para no retenerle debe estar, en realidad, por debajo de $2.160.000.
Un caso práctico para 15 SMVM, indica que, para un salario de $2.340.000, luego de sumar la cuota del aguinaldo y restar aportes a la seguridad social, le queda una ganancia neta sujeta a impuesto mensual de $195.000, sobre la que se aplica la alícuota de 29%. Esto implica que el empleador le retendrá $53.430 de Impuesto a las Ganancias por mes.
El mínimo no imponible se ajustará en enero y julio de cada año. AFIP deberá reglamentar la devolución durante julio, producto de la actualización de las escalas.
Quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias y qué deducen
Están alcanzados por el impuesto a los mayores ingresos quienes desempeñen cargos públicos, trabajen en relación de dependencia y los jubilados, afirma Bassanetti, y aclara:
Cómo el impuesto es "cedular", no se podrán deducir conceptos como cargas familiares, gastos médicos, gastos educativos o intereses del crédito hipotecario.
A pesar de esta prohibición, hay 2 deducciones generales que están autorizadas por fuera de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Personal doméstico, determinada por el Régimen de Casas Particulares.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), ya que lo establece la Ley Pyme.
Quienes estén alcanzados por el impuesto a los mayores ingresos deberán informar el pluriempleo en el formulario SIRADIG.
Este impuesto tiene algunos sujetos exceptuados que deberán seguir por lo que es la retención de cuarta categoría (Régimen general), como es el caso de:
- Ciertos cargos públicos y jubilaciones de privilegio, así como el Poder Judicial.
- Directores de SA.
- Síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas.
- Cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Jubilaciones y pensiones provenientes de los consejeros de las cooperativas.
En este caso, el directivo debe denunciar su condición a través del servicio web SIRADIG de la página de la AFIP, de forma tal que el empleador practique la retención del impuesto excluyéndolo del régimen cedular y aplicando el régimen general de cuarta categoría, remarca Andrés Tellado Cañas, de KPMG Argentina.
En la generalidad de los casos, esto resultará en un mayor impuesto a retener en comparación con el régimen cedular, remarca.
Qué se podrá informar en el Siradig 2024 y se puede deducir
En los casos de que estén incluidos en el Régimen Cedular podrán informar, indica Bassanetti:
1. Pluriempleo.
2. Deducciones generales:
- Deducción del personal doméstico;
- Aporte a Sociedades de Garantía Recíproca (al capital social o al fondo de riesgo).
3. Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta.
4. Beneficios (por ejemplo: zona desfavorable).
No podrán informar a partir de enero 2024, las cargas de familia ni las deducciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Cómo queda el impuesto para el director de una sociedad
Por ejemplo, un Director de SA, con sueldo en relación de dependencia de la sociedad a partir de $634.372 bruto, ya se le debería retener impuesto, sostiene Bassanetti.
- Exención del SAC: mientras que el promedio semestral de la remuneración bruta mensual no supere $974.515,89, quedara exento hasta $487.258
- Exención bono por productividad, Fallos de Caja o conceptos de similar naturaleza: mientras que el promedio anual de la remuneración bruta mensual no supere $1.949.033,53, solo estará exento hasta el 40% de la ganancia neta imponible.
Qué pasa con los beneficios del decreto de Massa
¿Cómo queda el Impuesto a las Ganancias al retirarse el paquete fiscal de los temas a tratar por el Congreso?, se pregunta Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina, y explica:
El proyecto enviado al Congreso para modificar Ganancias no sólo disponía modificaciones al tributo para el período fiscal 2024 sino que preveía la ratificación de las medidas adoptadas por la anterior administración, que habían incluido un aumento retroactivo a enero 2023 de las escalas del impuesto.
También los beneficios que se otorgaron durante los últimos tres meses del año y que liberaron del pago del tributo a los sueldos y jubilaciones de hasta $1.980.000 y redujeron el impuesto al resto de los empleados y jubilados con ingresos superiores a dicho monto.
Estas cuestiones relativas al período fiscal 2023 deberán ser atendidas por el Congreso en los próximos meses, se decida modificar o no Ganancias para el año 2024, porque de lo contrario los beneficiarios de esas medidas podrían quedar con un impuesto a ingresar al perder efecto las mismas, enfatiza Tellado.
Los empleadores tienen plazo para practicar la liquidación anual del impuesto por el año 2023 hasta finales de abril 2024, la ratificación de las medidas adoptadas el año pasado debería aprobarse antes de esa fecha salvo que la AFIP disponga alguna prórroga, concluye.