• 21/11/2024

Monotributo: por qué en la recategorización de enero habrá una avalancha de exclusiones

La baja del Monotributo estuvo suspendida pero no anulada hasta el mes pasado por el gobierno kirchnerista, y ahora se pagarán las consecuencias
17/01/2024 - 09:57hs
Monotributo: por qué en la recategorización de enero habrá una avalancha de exclusiones

El Gobierno anterior suspendió desde la pandemia hasta el 31 de diciembre pasado las exclusiones y bajas por falta de pago frente del Monotributo, pero si el contribuyente no salió del Régimen Simplificado por sí mismo, este mes queda afuera, con retroactividad en el pago del IVA y el Impuesto a las Ganancias adeudados.

El 31 de diciembre de 2023, terminó la última prórroga de la suspensión de la exclusión y baja del Monotributo que acompañaba a los pequeños contribuyentes desde finales de 2019, fundado en la crisis económica y la posterior emergencia sanitaria de la propagación del coronavirus, explica Tributum.news.

Qué ocurrió con la suspensión y baja del Monotributo

Las medidas de emergencia consistieron en concreto en lo siguiente:

  • 1. Suspensión del procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho.
  • 2. Suspensión del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática de oficio.

Pero en ninguno de los dos casos, esto implicó que el monotributista haya evitado estar excluido o dado de baja; lo único que ocurrió es que la AFIP no realizó los procedimientos suspendidos, los que se reanudaron con efectos retroactivos.

Qué consecuencias tiene la suspensión de la exclusión

El procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen, no invalida a que operen en el período alguna de las causales de exclusión y que el monotributista tenga que pagar IVA y Ganancias en forma retroactiva a la fecha en que pasó los topes del Monotributo.

Los monotributistas que no se excluyeron voluntariamente al pasar los topes quedarán afuera
Los monotributistas que no se excluyeron voluntariamente al pasar los topes quedarán afuera

Con la suspensión, esas causales de exclusión no dejaron de tener efectos, sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.

Las causales más usuales son facturación superior al límite por categoría y valor superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.

En resumen, aunque el monotributista pudo recategorizarse durante los años en que estuvo vigente la suspensión, esto no implica que pudiera seguir adherido al Régimen Simplificado, afirma Tributum.news.

Qué tablas se aplican para las exclusiones 2022 y 2023

A los fines de la exclusión de oficio o voluntaria, aplica la tabla vigente al mes en curso y no la que es objeto de la recategorización y, por ejemplo, los valores del parámetro Ingresos Brutos son los de los últimos 12 meses, incluido el mes en curso.

Este plazo opera desde las 0 horas del día en que se produjo alguna de las causales de exclusión del Monotributo.

Los siguientes son los parámetros que se tienen en cuenta para medir el tope del Monotributo después del cual el contribuyente queda excluido:

  • Tabla año 2022: a los fines de exclusión durante el año 2022, que consistió en una tabla híbrida.
  • Tabla año 2023: a los fines de exclusión durante el año 2023
Para reingresar al Monotributo después de la exclusión, se debe esperar 3 años
Para reingresar al Monotributo después de la exclusión, se debe esperar 3 años

¿Es factible reingresar al Monotributo luego de la exclusión?

En caso de exclusión de pleno derecho o renuncia ya no es factible el reingreso inmediato, sino que se debe esperar 3 años.

Esto se debe a que tampoco rige la excepcionalidad prevista para reingreso o permanencia en el Monotributo según los nuevos valores, desvíos y conducta del contribuyente que rigieron en la emergencia y hasta junio de 2021, dejando sin efecto los 3 años de espera.

En el caso de haber sido excluido o la salida del Monotributo por renuncia, existe el "puente al régimen general", el cual consiste en el cómputo retroactivo del crédito fiscal en el IVA o reducción por tres años del saldo a pagar en el IVA o una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias, según si se trata de exclusión, renuncia o por notificación de AFIP, concluye Tributum.news.