• 22/12/2024

AFIP investiga tu plazo fijo: a partir de qué monto y qué consecuencias podés sufrir

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realiza investigaciones sobre las inversiones en plazos fijos que superen cierto monto mínimo
Por S.A.
15/01/2024 - 10:09hs
AFIP investiga tu plazo fijo: a partir de qué monto y qué consecuencias podés sufrir

Desde que el Central bajó la tasa de interés, la dinámica de salida de depósitos de plazos fijo se agravó. En los últimos 30 días, los plazos fijos del sector privado registraron una suba nominal de apenas el 3%, de acuerdo a los datos oficiales. Además, hay que tener en cuenta que el plazo mínimo para que los bancos informen a la AFIP se mantiene en $200.000 por lo cual la gran mayoría de los depósitos son comunicados al ente recaudador.

"Si la inflación da un 25% en diciembre, representa una caída real de 19,3% de los plazos fijos tradicionales. Si, en cambio, llega a un 28%, entonces caerán 21,2% en términos reales", calcula el economista Amílcar Collante.

La inflación en niveles cercanos al 25% mensual está trastocando los bolsillos de los ahorristas, y genera que el plazo fijo tradicional no sea tan seductor pero igual sigue estando como una opción útil para obtener una renta mensual y no dejar los pesos a la vista sin generar ningún tipo de beneficio.

El problema que hoy tiene el plazo fijo tradicional, más allá de la aceleración de la inflación, es que el Banco Central bajó la tasa nominal anual (TNA) que paga por las colocaciones hasta el 110% para depósitos efectuados por personas físicas por menos de $30 millones. En resumen, la renta otorgada descendió unos 23 puntos porcentuales por año.

Entonces, cada 30 días ahora ofrece una renta de 9,04%, que equivale a casi dos puntos porcentuales menos respecto a lo que otorgaba antes de la baja de la tasa de interés de referencia, el pasado 19 de diciembre.

Qué pasa si tu plazo fijo supera el límite establecido por la AFIP

Es importante destacar que existe un límite de 200.000 pesos mensuales acumulados, por debajo del cual el banco no está obligado a informar a la AFIP. Sin embargo, si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, las entidades financieras deberán informarlo a la AFIP.

Es relevante mencionar que esta cantidad de $200.000 abarca todas las acreditaciones, incluyendo cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales.

Si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, los bancos deben informarlo a la AFIP

De acuerdo con esta disposición, las entidades financieras deben informar a la AFIP sobre los movimientos si el monto acumulado de acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera alcanza o supera los $200.000. Además, deben reportar los saldos de las cuentas que, al finalizar el período mensual informado, sean iguales o superiores a $200,000 en valores absolutos.

Por otra parte, la resolución 5349/2023, publicada en el Boletín Oficial, estableció el nuevo límite de $120.000 para que las mismas entidades informen a la AFIP sobre los consumos realizados mediante tarjetas de débito.

Cómo justifico ante la AFIP los fondos invertidos en plazo fijo

El banco es, como dijimos anteriormente, quien debe enviar información a la AFIP sobre nuestro plazo fijo cuando este sea igual o superior a 200.000 pesos. Y será la misma entidad financiera la que determine si es necesario solicitar una justificación de los fondos. En caso de que necesite esta información, generalmente lo hará a través de correo electrónico, solicitando la presentación de documentación respaldatoria que sustente las transacciones realizadas.

Entre los documentos más habituales se encuentran facturas emitidas en los últimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

Mediante esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

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