Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales lo que hay que saber
El proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso de la Nación crea el nuevo "Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales" "REIBP". Se trata de un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027.
Los puntos principales de dicha normativa son:
Alcance. Se propone el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto.
Plazo. El período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31/03/2024 inclusive.
Sujetos alcanzados. El régimen resulta aplicable a: a) Personas Humanas y Sucesiones Indivisas, b) Responsables Sustitutos de ISBP – Acciones y Participaciones por las acciones o cuotas sociales empresariales y c) Sujetos no residentes del país pero que hayan sido considerados residentes en Argentina en períodos fiscales anteriores.
Beneficios adicionales. Los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal por 12 años contados desde el 01/01/2028 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima.
El beneficio se mantendrá si se transfieren a terceros las acciones existentes al 31/12/2023; adicionalmente los sujetos empresas no deberán actuar como Responsables Sustitutos por los aumentos de capital suscriptos entre el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2027.
Base Imponible: La base imponible estará conformada por:
• Personas Humanas: Sobre la base imponible de los bienes existentes al 31/12/2023 (valuados según la ley de ISBP) + los bienes incorporados a través del régimen de regularización de activos "blanqueo" (al valor exteriorizado al tipo de cambio del 31/12/2023). Se permitirá restar los bienes exentos, con las siguientes salvedades: exención de títulos públicos Argentinos, ON en Pesos, instrumentos para fomentar inversión productiva en Pesos y cuotapartes de FCI que contengan al menos el 75% de los activos antes mencionados, siempre que dichos bienes se encontrarán en el patrimonio desde el 10/10/2023 o fecha anterior. Adicionalmente, no se restará el saldo de la caja de ahorro cuyos fondos hayan sido exteriorizados en el blanqueo que también contiene el Proyecto.
Sobre dicha base se aplicará el mínimo no imponible de ISBP (incluyendo el mínimo por casa-habitación hasta el límite) y el monto resultante se multiplicará por 5.
• Régimen de Sociedades (Responsable Sustituto): El valor patrimonial proporcional (VPP) al 31/12 (PN al cierre del ejercicio +/- los movimientos de aportes o reducción de capital y/o distribuciones de dividendos, entre otros) se tomará como base y se multiplicará por 5.
• Sujetos NO Residentes que fueron residentes en el país (vía responsable sustituto): Por los bienes en Argentina aplicarán la valuación conforme la Ley ISBP y se multiplicarán por 5.
Alícuotas. Las personas humanas aplicarán la alícuota del 0,75% y los sujetos responsables sustitutos aplicarán la alícuota del 0,50%. Para los contribuyentes que hayan regularizado los bienes en el blanqueo la alícuota será del 0,75%.
Forma de Pago. Al impuesto determinado se adicionará un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el BNA para plazos fijos a 30 días para el período transcurrido entre el 01/01/2024 y el día anterior al pago. La cancelación total del pago del impuesto debe realizarse antes del 31/05/2024, caso contrario se pierden los beneficios.
Pago Inicial. Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto antes del 31/03/2024, fecha que podrá ser modificada por el PEN, pero no podrá superar el 30/04/2024. Si el pago ingresado fue menor al 75% podrá optar por: pagar el saldo pendiente con más un 100% o renunciar al sistema REIBP y sus beneficios y lo pagado queda como crédito de impuesto.
En caso de aprobarse el régimen REIBP puede resultar una oportunidad para cierto tipo de contribuyentes que amerita ser analizada, teniendo en cuenta principalmente el beneficio de estabilidad fiscal y el congelamiento de la base imponible en 2023, supuesto en que resultaría beneficioso en el caso que los activos del patrimonio se incrementen exponencialmente en los siguientes cinco (5) años o que posean un patrimonio altamente dolarizado. Corresponderá analizar cada caso particular y evaluar las posibilidades de generar una economía fiscal.
Quedan algunos interrogantes referidos a este ingreso por adelantado, sobre todo los que se relacionan con ventas y transferencias de los bienes que ya pagaron el impuesto por cinco años. Si bien se aclara respecto a la transferencia de acciones, nada dice en relación con otro tipo de transferencias como por ejemplo las que corresponden a procesos sucesorios o la enajenación de bienes registrables.
Fernando López Chiesa, Socio - Impuestos - Lisicki, Litvin & Asociados