• 21/11/2024

Comercio: cuánto cobrará de adelanto un empleado que tome vacaciones en enero

Los empleados cobran un adelanto previo a salir de vacaciones que incluye su salario y un plus. En el gremio de Comercio, se incluye un porcentaje de 38%
08/01/2024 - 09:44hs
Comercio: cuánto cobrará de adelanto un empleado que tome vacaciones en enero

Un empleado de comercio que tome en enero las vacaciones correspondientes a 2023, deberá cobrar antes de irse el adelanto correspondiente, que incluye el plus vacacional, al comienzo de las mismas, y ya tendrá incorporado al básico de convenio el 38% que venía cobrando como suma fija.

Las vacaciones para un empleado de comercio Administrativo A

El siguiente es un ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio para un Administrativo A, brindado por Ignacio Online.

Datos para la liquidación:

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $401.713,02
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: más de 10 años
  • Días de Licencia por vacaciones: 28 días en enero 2024
  • Obra Social: OSECAC
  • Afiliado al Sindicado: No

Para este caso vamos a liquidar las vacaciones de enero 2024, para lo cual tenemos que tomar las remuneraciones del mes, que sería la siguiente:

  • Básico $401.713,02
  • Antigüedad 40.171,3
  • Asistencia y puntualidad 36.823,69
  • Total $478.708,01
En el sueldo para las vacaciones de enero se integra el 38% que se cobraba como suma fija
En el sueldo para las vacaciones de enero se integra el 38% que se cobraba como suma fija

Cómo se calcula el monto del anticipo por vacaciones

Según la Ley de Contrato de Trabajo, la remuneración durante las vacaciones determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Para el ejemplo, la base de cálculo sería $478.708,01 sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:

478.708,01 / 25 = 19.148,32062

Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:

19.148,32062 x 28 = $ 536.152,98

Donde 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $19.148,3206 el valor día de las vacaciones y $536.152,98 el importe bruto total de vacaciones.

Al dividir por 25 y no por 30, se genera una diferencia del 20%, que es lo que se llama "plus vacacional", y que en este caso es de $89.358,83.

Cual es el neto que cobrará el empleado de comercio

Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:

  • 11% jubilación
  • 3% Ley 19032
  • 3% Obra Social
  • 2% Sindicato
  • 0,5% FAECyS

Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:

536.152,98 – 19,5% = $431.603,15

Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $431.603,15 es el monto del adelanto por las vacaciones.

El recibo de sueldo del adelanto contendrá el valor neto que luego se restará de la liquidación final del mes
El recibo de sueldo del adelanto contendrá el valor neto que luego se restará de la liquidación final del mes

Cómo será el recibo por el adelanto de vaciones

Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, las empresas deben emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.

En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figura el neto a pagar y luego, en la liquidación final del mes, se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.

Qué cláusulas legales rigen para las vacaciones

La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.

Los días son corridos, por lo tanto, no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.

Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)

No se pueden fraccionar las vacaciones, sólo en casos excepcionales que marca la ley.

La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación

El período de otorgamiento de vacaciones, va de octubre a abril del año siguiente.