Dólar e Impuesto PAIS: desde cuándo se puede pedir la devolución de la percepción de Ganancias
La AFIP habilitó a partir de este lunes 1 de enero la opción para solicitar la devolución de percepciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por la compra de moneda extranjera y gastos en el exterior alcanzados por el impuesto PAIS.
La devolución puede pedirse por las percepciones de impuestos en compras y gastos con tarjeta del exterior o viajes que fueron realizados durante el año 2023.
El Blog del Contador aclaró que no hay plazo de vencimiento para presentar la solicitud de devolución de impuestos, aunque sí la hay cuando se trata de incluirla en el SIRADIG de los empleados en relación de dependencia.
Quiénes y cuándo pueden pedir la devolución de la percepción
Quienes pueden solicitar la devolución de las percepciones son los empleados que no hayan sufrido retenciones de Impuesto a las Ganancias en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en ese impuesto, como los monotributistas.
Los empleados en relación de dependencia con retenciones de Impuesto a las Ganancias en 2023 deben informar hasta abril las percepciones sufridas el año pasado en el SIRADIG para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).
Punto por punto, una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
1. No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
2. Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
3. No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
4. Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
5. Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador.
6. Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Qué operaciones están alcanzadas por la percepción
La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son las siguientes:
1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
2. Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería.
3. Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
4. Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
5. Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
6. Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Cómo realizar la solicitud de devolución
Se podrá solicitar la devolución de las percepciones, cuando éstas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones". Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
La solicitud de devolución resultará improcedente cuando el solicitante:
- Tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de estos gravámenes.
- Haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- Deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
Cuándo la AFIP puede inspeccionar al contribuyente
La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando se verifique lo que sigue respecto del solicitante persona humana:
- Sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- No registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- Y respecto del solicitante persona jurídica, cuando se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Por último, la AFIP investigará al solicitante cuando haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".