AFIP advirtió que aún rige el régimen de equipajes: cuánto se puede ingresar libre de impuestos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió este jueves que sigue rigiendo el Régimen de Equipaje vigente desde 1991 para el ingreso al país de productos de uso personal sin fines comerciales y que las modificaciones comenzarán a regir "una vez que se apruebe en el Congreso la ley que modifica la normativa".
Así, el organismo recordó en un comunicado que la franquicia es de u$s300 en caso de ingreso al país por vía terrestre o fluvial y de u$s500 para cuando se entre por vía marítima o aérea y que se puede ingresar sin pago de arancel "un teléfono y una notebook o tablet".
"Los cambios en el Régimen de Equipaje se modificarán una vez que se apruebe en el Congreso la ley que modifica la normativa", aclara la AFIP, insistiendo en que la actual legislación está vigente y se hará cumplir en Ezeiza o la terminal de Buquebus.
Qué valor tienen los bienes que pueden ingresar sin impuestos
Por vía terrestre o fluvial, se pueden ingresar sin pagar impuestos bienes por valor de hasta u$s300.
En tanto, la franquicia vía marítima o aérea es de u$s500.
En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar, como matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
¿Qué pasa si excedo la franquicia?
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:
El valor del objeto (u$s600) menos la franquicia permitida (u$s500), da un excedente de u$s100 y el arancel total a pagar será de u$s50.
Qué objetos se pueden ingresar
Los objetos permitidos sin pago de arancel son los siguientes:
- Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
- Ingreso y egreso: ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
- Egreso: bienes argentinos hasta u$s2.000.
Que objetos están prohibidos
No se puede ingresar con el régimen de equipajes los siguientes bienes:
- Material arqueológico y cultural.
- Mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Estupefacientes.
- Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC).
Qué dice la ley ómnibus sobre el régimen de equipajes
En el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", más conocido como ley ómnibus, el presidente Javier Milei propone eliminar el límite de 500 dólares en productos que una persona puede ingresar desde el exterior. De esta manera, no se debería abonar ningún impuesto a la Aduana.
El artículado del proyecto dice "las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto No 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo".
Finalmente, el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos" plantea que en el caso de que un viajero ingrese productos previstos en el régimen de equipaje, no deba completar formulario alguno.