Detalle artículo por artículo: las 18 claves de la moratoria que impulsa la ley ómnibus
El proyecto de ley ómnibus de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que el Gobierno envió al Congreso este miércoles, contiene un capítulo impositivo, que arranca con una moratoria amplia y con condiciones atractivas.
Las siguientes son los 18 puntos claves del detalle del proyecto de moratoria, incluidos en 16 artículos, según un resumen de Tributum.news:
Qué deudas se incluyen en la moratoria
1. Objetos
Obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras.
Infracciones relacionadas o no a las obligaciones vencidas al 30/11/2023.
Acogimiento: hasta 150 días desde la vigencia.
2. Inclusiones
Obligaciones en discusión administrativa (Tribunal Fiscal y contencioso) en tanto se allane, desista y pague costas y gastos causídicos.
Obligaciones prescriptas y que cuenten con denuncia penal.
Obligaciones con denuncia penal o penal económica.
Aporte Solidario.
Obligaciones de agentes de retenciones o percepciones que omitieron retener o percibir, o que habiendo retenido o percibido no hubieran ingresado.
Obligaciones vencidas al 30/11/2023 y que se hayan incluido en planes en lo que haya operado o no la caducidad al 30/11/2023.
Todo lo no expresamente excluido.
Multas por infracciones aduaneras sobre tributos de importación y exportación.
Quiénes quedan afuera de la moratoria
3. Exclusiones
Aportes y Contribuciones a las obras sociales, excepto de Monotributo.
ART.
Aportes y Contribuciones de Seguridad Social para empleadas domésticas.
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo.
Renatea.
Infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Intereses (resarcitorio y punitorios), multas y accesorios relacionados a todo lo excluido.
Los declarados en estado de quiebra.
Los condenados por los delitos ley Aduanera, Ley Penal Tributaria (sentencia firme).
Los condenados por delitos comunes relacionados con las obligaciones (sentencia firme).
Las personas jurídicas en las que sus administradores, socios y otros directivos hayan sido condenados.
Qué beneficios tiene la moratoria
4. Efectos
Suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso.
Interrupción del curso de la prescripción penal (mientras no haya sentencia firme.
Ante la cancelación total del plan, se produce la extinción de la acción penal.
5. Caducidad
Reanudación de la acción penal y recomienzo del cómputo de la prescripción.
6. Beneficios
Pago contado y regularización del plan dentro de los primeros 90 días desde la fecha de vigencia: 50% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios hasta la fecha de acogimiento.
Regularización con plan y dentro de los primeros 90 días desde la fecha de vigencia: 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios hasta la fecha de acogimiento.
Regularización con plan y entre el día 91 y 150 desde la fecha de vigencia: condonación del 10% de intereses resarcitorios y punitorios hasta la fecha de acogimiento.
En todos los casos, condonación del 100% de las multas.
Que cuotas e interés ofrece el plan de regularización
7. Condiciones
Personas humanas: pago contado 20% y saldo en hasta 60 cuotas.
Mipymes: pago contado 15% y saldo en hasta 84 cuotas.
Medianas empresas: pago contado 25% y saldo en 60 cuotas.
Resto: pago contado 30% y hasta 36 cuotas.
Se habilita la cancelación anticipada.
El interés es la tasa del Banco Nación de descuentos comerciales, que actualmente es 12,81%.
De qué sanciones libera la moratoria
8. Liberación
De multas y sanciones por infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023: requiere que antes que finalice el plazo de 150 días se cumpla con el deber formal. Si hay sumario administrativo, que se cumpla antes de la finalización del plazo de 150 días.
Cuando el deber formal, por su naturaleza, no pueda ser cumplido antes del plazo de vigencia de 150 días, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30/11/2023 y la obligación principal haya sido cancelada a esa fecha.
La liberación además implicará baja del REPSAL y no se considerará para las reiteraciones.
9. Condonaciones
De intereses resarcitorios y punitorios de obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 30/11/2023, incluye intereses sobre anticipos y pagos a cuenta.
10. Honorarios
Honorarios de causas en lo contencioso administrativo e incluidas las ejecuciones fiscales: se reducen un 50% si el acogimiento ocurre dentro de los primeros 90 días de vigencia.
11. Ejecuciones fiscales
Una vez acreditada la adhesión y el allanamiento, y una vez regularizada la totalidad de la deuda, se puede pedir el archivo.
Qué otras normas incluye el régimen
12. Repetición (devolución)
Intereses de obligaciones fiscales del presente y pagados antes del 30/11/2023, no serán objeto de reintegro.
13. Responsables solidarios
Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondiente al deudor principal, en tal carácter de responsables solidarios, podrán adherir a este régimen.
14. Deudas aduaneras
Para deudas aduaneras se convierte a tipo de cambio comprador BNA del día anterior
15. Decaimiento de regímenes de promoción
El decaimiento de los beneficios acordados por los regímenes promocionales que conceden beneficios fiscales no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del contribuyente o responsable al presente régimen.
16. Renuncia a juicios
La adhesión a este régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición (devolución) por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
17. Reglamentación
La AFIP reglamentarán el presente régimen dentro de los 15 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia.
18. Vigencia
A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque surtirá efectos a partir de la vigencia de la reglamentación de AFIP.