DNU de Milei: en qué casos empleados y delegados gremiales podrán ser despedidos sin indemnización
Con el decreto desregulador, las empresas podrán despedir sin indemnización a los trabajadores que participen en bloqueos y tomas de establecimientos, aunque para el caso de los delegados gremiales, deberán realizar antes el procedimiento de exclusión de tutela sindical. El resto de los empleados podrán definir con libertad si paran o no.
Luego del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia en el que se dispuso un sinnúmero de modificaciones a diferentes normas laborales apareció una cuestión de vital importancia para el gobierno y que tiene que ver con las medidas de acción directa que pueden ejercer los sindicatos, comenta Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
La reforma laboral que se plantea desde el DNU propone una morigeración en los derechos sindicales de protesta y acción directa, que tanto han afectado a las empresas durante los últimos años, puntualiza.
Qué establece el decreto sobre la protesta de los gremios
La Ley de Contrato de Trabajo nunca tuvo definiciones de qué acciones configuraban una causal de despido, por lo que el DNU resulta novedoso en este sentido, afirma Tamagno.
El DNU prevé como injuria grave, y por tal condición causal de despido sin derecho indemnizatorio, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, siempre que con ello se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas, explica.
Además, el Decreto también prevé que será injuria grave la acción que impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, y cuando se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente, precisa.
No se está afectando el derecho de protesta sino el derecho abusivo a la propuesta, no se prohíbe la huelga ni la manifestación, sino que lo que se prohíbe es el bloqueo y ejercicio desmedido de este derecho, destaca.
Medidas gremiales: qué poder de control tendrán las empresas
Desde el punto de vista jurídico, las empresas podrán despedir con justa expresión de causa a aquellos empleados que participen de alguna medida en bloqueos de acceso, constituyendo esta una causal objetiva, sostiene Tamagno.
Pero esta causal no excluye al empleador de formular la correspondiente exclusión de tutela prevista por la Ley de Entidades Sindicales. En este caso el DNU no excluye este procedimiento especial que tiene por fin garantizar la ocupación en el cargo del representante sindical electo sin que se vea afectada su puesto de trabajo, advierte.
No obstante, verificada la infracción de toma del portón o bloqueo, y en la medida que ello perdure como causal de despido en la norma, se debería excluir al empleado de la tutela sindical y permitir así su despido con justa expresión de causa, lo que reduce considerablemente el margen de discrecionalidad con el que cuenta el juez, remarca.
Con relación a los delegados que participen de un bloqueo y se lo quiera despedir, hay que previamente hacer el proceso de exclusión de tutela sindical establecido en la Ley y luego despedirlos con esa causa; hay que actuar con mayor prudencia con delegados, expresa Roberto Levin, de la consultora laboral Plan A.
Qué se puede esperar de los jueces laborales
Estamos muy cerca de la fecha de inicio de vigencia del DNU, que es el próximo sábado 30, y hasta el momento es imposible vaticinar qué posición adoptarán desde la Justicia, considera Tamagno.
En las causas en las que se había iniciado acciones contra protestas que implicaron bloqueos y tomas, los jueces sostenían que primaba el derecho a la protesta por sobre el derecho de la libertad de circulación y ejercicio de la actividad comercial, tanto desde la Justicia laboral como desde la Justicia penal, a excepción de algunos casos aislados, enfatiza.
Sin dudas se efectuarán diferentes planteos de inconstitucionalidad al respecto y serán los jueces quienes tengan la última palabra, pero claramente nos encontramos frente a un cambio de paradigma donde la fuerza sindical decaerá y el empleado se verá menos atemorizado en cuanto a la obligación de manifestarse, manifiesta.
Otra pulseada del decreto con los jueces laborales se deberá a que establece como de "orden público" el límite de la tasa de interés del IPC más 3%, como de aplicación para todo el país, y se aplica a todas las sentencias posteriores a la entrada en vigencia del DNU, incluso por juicios en trámite, con una baja sustancial de los costos judiciales, apunta Roberto Levin, de la consultora laboral Plan A.
Cómo se garantiza la libertad de los trabajadores a no parar
El empleador tendrá elementos para poder enfrentar la presión que muchas veces sufren los empleados para sumarse a una medida de acción directa o para que se les permita el acceso a prestar tareas, permitiendo así poder ejercer su derecho de trabajar, aclara Levin.
En los hechos, era difícil no adherirse si había un bloqueo planteado desde el sindicato, pero si estos bloqueos se terminan, será más sencillo para los trabajadores que quieran trabajar puedan ingresar a la planta y puedan hacerlo sin problema, indica.
En la actualidad si había un bloqueo era imposible determinar quién adhería por voluntad propia, de quién estaba imposibilitado en función del bloqueo dispuesto, advierte Levin.
Qué otros límites pone el decreto a la protesta gremial
Las asambleas del personal y los congresos de delegados que sean convocados por los sindicatos no pueden perjudicar las actividades normales del establecimiento ni afectar a terceros.
Se prohíbe a los sindicatos y a sus representantes adoptar las siguientes acciones:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
- Bloquear el ingreso y/o el egreso al establecimiento o tomar el mismo.
- Ocasionar daños a las personas y/o a los bienes de la empresa o de terceros, o retener dichos bienes indebidamente.