Monotributo: el débito de la cuota se realizará el 26 de diciembre
La AFIP informa a los monotributistas que, por problemas ajenos al organismo, el pasado 20 de diciembre no fue posible realizar el débito automático de la cuota mensual, por lo que la misma será debitada el próximo martes 26 y será computada como pago en término, por lo que no devengará intereses.
El monotributo se paga hasta el día 20 de cada mes. Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.
El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el monotributo social, los asociados a cooperativas de trabajo y los trabajadores independientes promovidos.
Desde el servicio con clave fiscal "Cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA)" se puede verificar si los pagos se encuentran registrados en las bases de la AFIP, si se aplicaron al período correspondiente y si existen deudas y saldos a favor.
Monotributo: cuotas enero
A partir del 1° de enero, se actualizan todos los parámetros del Monotributo, también conocido como Régimen Simplificado. La modificación incluye aumentos en los montos máximos de facturación, las escalas y las cuotas, y sigue las pautas establecidas por la ley de movilidad, la misma que regula los ajustes para jubilados y otras asignaciones gestionadas por la ANSES, asegurando que estos incrementos se mantengan por debajo de la inflación.
Sin embargo, este año, con el cambio de gobierno, la responsabilidad de oficializar estos cambios recae en la nueva administración liderada por Javier Milei, quien asumirá el cargo el 10 de diciembre. Milei tiene como uno de sus objetivos implementar una reforma tributaria, pero esto no se podrá determinar hasta que esté en el gobierno.
Mientras tanto, con la movilidad jubilatoria de diciembre, se actualizan los ingresos brutos topes de las categorías del Monotributo, de tal manera que la nueva marca para salir del Régimen Simplificado a partir de enero de 2024 es de $11,9 millones para servicios (categoría H) y $16,9 millones para bienes (categoría K).
Una vez publicado el valor de movilidad jubilatoria de diciembre 2023, que fue de 29,87%, se puede determinar, entre otros, el importe de los ingresos brutos máximos a partir del 1 de enero de 2024, siempre que el nuevo gobierno no impulse modificaciones.
A continuación, compartimos un cuadro en donde se indica cuáles son los ingresos brutos máximos actuales y los que serán a partir de enero y, por consiguiente, la correspondiente recategorización según la variación:
¿Cómo será la recategorización del Monotributo con los nuevos valores
La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.
Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.
La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.
Monotributo 2024: cuánto se abonará la cuota mensual
Este aumento también llega a la cuota mensual a pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social. A partir de julio, si bien se actualizó el monto de facturación, no ocurrió lo mismo con las cuotas.
De esta manera, con la actualización anual, desde el 1 de enero de 2024 se abonarán estos montos:
- Categoría A: de $5750,75 a $12.128 para los que venden bienes y los que ofrecen servicios.
- Categoría B: de $6430,38 a $13.562 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
- Categoría C: de $7351,10 a $15.504 para servicios y $7226,83 a $15.241,44 para la venta de productos.
- Categoría D: de $9245,06 a $19498 para servicios y de $9040,47 a $19066, para los que venden productos.
- Categoría E: de $12.776,61 a $26.946 para servicios y de $11.629,37 a $24.526 para venta de cosas muebles;
- Categoría F: de $15.712,40 a $33.137.45 para los servicios y para los que venden productos, de $13,856,32 a $29.223.
- Categoría G: de $18,347,44 a $38.695 para servicios y de $15.855,59 a $33.439 para los productos.
- Categoría H: para servicios (la última escala permitida) de $31.347,16 a $66.111. Mientras, los que venden bienes, de $26,743,66 a $56.403
- Categoría I: de $38.464,47 a $81.122.
- Categoría J: de $44.390,28 por mes a $93.619
- Categoría K: de $50.717,92 a $106.964.