Moratoria y blanqueo: claves del capítulo impositivo para pagar el déficit
Después del decretazo de desregulación, el próximo paso del presidente Javier Milei será convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y enviar, entre otros proyectos, un "paquete fiscal" que incluirá una moratoria amplia y un blanqueo con impuesto cero para quienes regularicen hasta u$s100.000.
Cómo será el proyecto para conseguir dólares frescos
El Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social que pondrá en vigor una moratoria incluye las siguientes deudas impositivas, según enumeró Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco:
- Vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad.
- En discusión administrativa incluyendo las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Aquellas para las que hayan prescripto las facultades de AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o económica.
- Por el Aporte Solidario a la riqueza, puesto en vigor por la pandemia.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o no hubieran ingresado los importes, luego de vencido el plazo para hacerlo.
Cómo será el perdón de intereses y multas
Tendrá un plazo para la adhesión de 120 corridos desde la reglamentación por AFIP, y con relación de los intereses y multas, la moratoria abarca las siguientes previsiones, resumió Pérez:
1. Multas por infracciones aduaneras que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
2. Condonación de intereses por plazo de pago: el porcentaje de condonación de intereses se aplicará en base a la fecha de adhesión y la forma de pago elegida, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- Pago al contado a partir de la reglamentación por parte de AFIP hasta 60 días corridos: 50% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen, y el 100% de las multas aplicadas.
- Pago en cuotas a partir de la reglamentación por parte de AFIP hasta 60 días corridos: 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen, y el 100% de las multas aplicadas.
- Pago en cuotas a partir del día 61 de la reglamentación por parte de AFIP hasta 120 días corridos: 10% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen, y el 100% de las multas aplicadas.
-
En el blanqueo, el impuesto especial se debe pagar en dólares
Cómo es el plan de pagos que ofrece la moratoria
Para el acogimiento a planes de pago, se establecen las siguientes condiciones, de acuerdo al sujeto que corresponda y siempre aplicando un interés para las cuotas correspondiente a la tasa de Banco Nación para descuentos comerciales:
- Personas humanas: 20% de pago a cuenta y 80% en hasta 24 cuotas.
- Micro y pequeñas empresas: 15% de pago a cuenta y 85% en hasta 30 cuotas.
- Medianas Empresas: 25% de pago a cuenta y 75% en hasta 18 cuotas.
- Grandes Empresas: 30% de pago a cuenta y 70% en hasta 12 cuotas.
Para las obligaciones fiscales pagadas antes de la entrada en vigencia (día siguiente a la publicación), se condona la totalidad de intereses resarcitorios y punitorios, incluidos los de los anticipos y pagos a cuenta de impuestos.
Respecto de los honorarios de los abogados de la AFIP, se reducirán en un 50% si la adhesión al Régimen se realiza dentro de los primeros 60 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación por parte de AFIP.
Cómo es el blanqueo para traer dólares del colchón
El Régimen de Regularización de Activos (blanqueo de capitales) prevé las siguientes condiciones, indicó Pérez:
- Fecha de regularización: bienes existentes al 30 de noviembre 2023 de los sujetos alcanzados por el Régimen.
- Plazo para la adhesión: 29 de febrero de 2024. El Poder Ejecutivo puede prorrogar este vencimiento hasta el 30 de abril de 2024, con un incremento del 75% del impuesto.
- Vencimiento de la declaración jurada: 30 de abril de 2024 inclusive.
- Bienes que se incluyen: todos, ya sean bienes en Argentina o bienes en el exterior); no se especifica bienes de cambio, por lo que en principio están incluidos.
Qué bienes están excluidos del blanqueo
No podrán ser objeto del blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que cumplan la siguientes condiciones, explicó Pérez:
Depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o de Alto Riesgo o No Cooperantes.
En tanto, existen reglas especiales para regularización de dinero en efectivo:
En el país: depósito en cuenta bancaria especial hasta el 28 de febrero de 2024, el plazo se podrá prorrogar hasta el 30 de abril de 2024 inclusive.
En el exterior: depósito en entidades bancarias del exterior y transferido a una cuenta especial.
Cómo se aplicará el impuesto especial del blanqueo
- La base imponible será calculada en dólares y el tipo de cambio será equivalente a $858,82.
- La determinación del impuesto tendrá en cuenta lo siguiente:
Hasta u$s100.000: Impuesto cero
Más de u$s100.000: 5% sobre el excedente.
A los efectos de la alícuota, se considerarán para el blanqueo se considerarán los bienes en conjunto del grupo familiar: ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, y sociedades controladas por el contribuyente.
- Será obligatorio el pago adelantado del impuesto en dólares:
- Ingreso de no menos del 75% del impuesto hasta el 29 de febrero de 2024
- Ingreso del saldo restante hasta el 30 de abril de 2024
- Si el pago a cuenta fue menor al 75%, deberá pagar el 100% más por la diferencia.
Qué tendrá en cuenta si los fondos se dejan en el banco
En el caso de que los fondos blanqueados se encuentren depositados en la cuenta especial bancaria del país (dinero efectivo o transferencia del exterior), el impuesto se pagará en oportunidad de retiro de los fondos.
En tal sentido, si los fondos son transferidos a la AFIP para pagar el impuesto, no se realizará retención alguna, y se pagará lo siguiente según la fecha en que se retiren los fondos de la cuenta bancaria:
- 8,75% si se retiran hasta el 30 de junio de 2024
- 5% si se retiran entre el 1 de julio 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
- 0% a partir del 1 de enero de 2026.
Con los fondos depositados se podrán hacer las siguientes inversiones:
1. Mantenerlas en los fondos en la cuenta especial.
2. A partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán invertir dichos fondos en:
- Fideicomisos de inversión productiva conforme se reglamente.
- Fondos Comunes de Inversión, conforme se reglamente.
En todos los casos, se requiere que la inversión se mantenga dos años, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Qué beneficios trae la adhesión al blanqueo
Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No estarán sujetos a determinación de oficio.
- Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes y tenencias que se declaren en el blanqueo.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el blanqueo.
Los sujetos que regularicen bienes de acuerdo con este régimen, tendrán los beneficios por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 30 de noviembre de 2023 y no lo hubieren declarado.