• 23/12/2024

Reforma laboral de Milei: indemnizaciones, intereses y multas, ¿qué aspectos contendría el DNU?

El gobierno de Javier Milei trabaja en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular el Estado, cuya publicación es inminente. Qué contendría
Por S.A.
19/12/2023 - 11:09hs
Reforma laboral de Milei: indemnizaciones, intereses y multas, ¿qué aspectos contendría el DNU?

El gobierno de Javier Milei trabaja en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular el Estado, la economía y el mercado de trabajo y, entre sus distintos puntos, contemplaría la modificación o derogación de más de 3.500 leyes, dentro de las cuales figura una "reforma laboral" en determinados puntos clave para la relación.

Reforma laboral: qué contendrá el DNU

1) Reducción de aportes y contribuciones: Hoy, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social.

2) Extensión del período de prueba: se evalúa ampliarlo de 3 a 6 u 8 meses.

3) Reducción de las indemnizaciones: limita ciertos rubros que componen la base de cálculo de la indemnización como el pago del celular, vales alimentarios, y los bonos anuales. La Corte Suprema les reconoció carácter remuneratorio.

4) Fin de las multas por registración deficiente: se eliminan las sanciones establecidas por la ley 24.013 y 25.323 que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial.

5) Intereses: trata de evitar que las indemnizaciones por despido se actualicen por índices que traten de compensar la inflación.

6) Fondo de cese laboral: será de aceptación "voluntaria" por gremio para cubrir las indemnizaciones por despido. Se inspira en el sistema del gremio de la construcción (Uocra) y se negociará a través del convenio colectivo.

7) Cuota solidaria: se evalúa modificar el aporte establecido en las convenciones colectivas de trabajo a favor de los sindicatos.

Fondo de desempleo: cómo sería el cobro de las indemnizaciones

El fondo de desempleo en la construcción funciona así: el empleador deposita el 12% del salario mensualmente en el fondo durante el primer año de la relación laboral y el 8% a partir del segundo año. El dinero se deposita en una cuenta bancaria, genera intereses para el trabajador y son inembargables. El dinero es de libre disponibilidad.

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El futuro presidente Javier Milei buscaría avanzar en algunas reformas laborales

El fondo sirve como alternativa a las indemnizaciones y debería ser constituido mediante convenio colectivo, con el aval de las cámaras empresariales y el principal gremio de la actividad. El monto del aporte mensual corre únicamente por cuenta del empleador sobre un porcentaje del salario y sustituye la indemnización.

En el caso de la Uocra, que es el modelo que mencionó Milei, se le retiene a cada trabajador entre el 12 y el 8 por ciento del sueldo (varía según la antigüedad) y se atesora en un fondo que se abre al término del vínculo laboral independientemente del tiempo que haya durado. Milei pretende que entren en este sistema las compañías de seguros privadas, pero no dejó en claro quién haría el aporte, si el empleador o el empleado.

La idea es bastante similar a la que pretendió impulsar Mauricio Macri. En el proyecto de ley que no pudo avanzar en el Congreso, se establecía que el trabajador tendría el derecho a percibir los fondos una vez que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de extinguir la relación.

En ese momento, la empresa deberá enviarle una copia de la comunicación al instituto a cargo de la administración del fondo.

Una vez recibido el telegrama de despido, el instituto tendrá cuatro dí­as hábiles para depositar los fondos.

El trabajador podrá retirar el total o podrá disponer de ellos de manera parcial y periódica. En ese interí­n, el monto será capitalizado por el instituto.

Si el administrador del fondo no abona, el dependiente puede intimar -bajo amenaza de realizar acciones legales- tanto a dicho ente como a su empleador.

Si la empresa incumple total o parcialmente sus obligaciones con el fondo, quedará excluido total o parcialmente de la cobertura, y podrá ser objeto de reclamo por parte del trabajador.

"La regulación laboral argentina es arcaica y solo sirve para entorpecer la generación de puestos de trabajo. Este modelo permitirá que los 8 millones de argentinos que se encuentran fuera del sistema puedan incorporarse al mismo con todos los beneficios que ello implica", sostuvo Milei en su plataforma electoral.