• 22/12/2024

Los 7 puntos de la contrarreforma tributaria pendular del nuevo gobierno

El Gobierno de Javier Milei trabaja sobre un borrador de reforma fiscal, semejante a la realizada por Macri en 2017. Las claves de los cambios que vienen
18/12/2023 - 08:29hs
Los 7 puntos de la contrarreforma tributaria pendular del nuevo gobierno

Si un inversor viene al país y pregunta qué pasa con los impuestos en Argentina, la respuesta no sería muy fácil de dar. Se comenzaría en explicar que los dos gobiernos anteriores hicieron reformas que fueron en sentido inverso. Además, hay que decirle que el nuevo presidente, cuando era candidato, había prometido en la campaña reducir la carga tributaria, debido a que –según decía- no había Estado ni "casta política" que la necesitase. 

Sin embargo, ni bien asumió se armó un borrador de reforma fiscal, semejante a la realizada por Macri, que mantiene invariable la matriz tributaria que rige, con retoques en el rumbo, desde los años noventa.  

Ahora se propone, como sucede a menudo, un nuevo blanqueo; una moratoria impositiva; una disminución hasta que desaparezca para Bienes Personales; una marcha atrás en la mejora del impuesto a las ganancias en los sueldos –a pesar de que hace unos días el mismo presidente y los propios gobernadores levantaron el pulgar para votarla-; una nueva modificación de impuestos internos, alcanzado a los cigarrillos eléctricos; se crean derechos de exportación para los bienes que faltan gravar; se propone eliminar el impuesto sobre la transferencia de inmuebles (ITI) a partir del año que viene y se obliga la exhibición en las facturas de los impuestos que integran el precio de los bienes y servicios. 

Como puede observarse, estos cambios impositivos son similares a los que fueron realizados en el año 2017, en la reforma tributaria del gobierno de Macri, con la diferencia de que esta vez no existen beneficios para los contribuyentes cumplidores. Tampoco, a pesar de que no se necesite de una ley se proponen mejoras a favor de los contribuyentes autónomos ni una reducción de los trámites formales que tienen que cumplir los contribuyentes. 

Por otro lado, la inflación sigue sin reconocerse plenamente en los impuestos, ya que a pesar de la inflación continúa vigente la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073 que impiden que rija la actualización en las variables económicas. 

El Gobierno de Javier Milei trabaja sobre un borrador de reforma fiscal, semejante a la realizada por Macri en 2017
El Gobierno de Javier Milei trabaja sobre un borrador de reforma fiscal, semejante a la realizada por Macri en 2017

Los 7 puntos de la contrareforma tributaria del nuevo gobierno

Hecha la introducción, si el inversor que consultaba aún permanece interesado en saber, se le debería informar que esta nueva contrareforma tributaria, que probablemente pueda ser –como siempre- provisoria porque como siempre "no hay plata", contiene en un primer borrador, que podría ser modificado hasta aprobarse con  los siguientes puntos:

1 - Regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social

Se propone crear un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que estén vencidas antes de la vigencia de la ley. En general se permite regularizar lo que autorizan las moratorias: deudas de impuestos internos y de comercio exterior y aportes y contribuciones de la seguridad social.

En el régimen, que duraría 120 días, se podrían incorporar incluso las referidas al aporte solidario que fue aprobado por el gobierno anterior, las retenciones y percepciones realizadas o no de los agentes de recaudación; incluso los planes de facilidades de pago caducos y los que siguen vigentes para poder reformular, las deudas de las cuotas de autónomos y las del monotributo. Lógicamente, también perdona todas las multas, que no están firmes, incluso las que se solucionan sin necesidad de pago de impuesto porque derivan de presentaciones formales, que tienen que realizarse hasta que rija la moratoria.  

Quedan excluidas las obligaciones con las obras sociales, con la ART, deudas de servicio doméstico, seguro obligatorio, Renatea y dentro de las subjetivas para los que se encuentren en estado de quiebra, estén condenados, etc.  Significan las  deudas corrientes, las que se encuentran en estado de discusión administrativa y judicial. En estos casos, deberá existir aceptación por parte del contribuyente y renuncia a la repetición. 

La modalidad de pago con adhesión y pago al contado, dentro de los primeros 60 días desde que rige la ley, con una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. Si se adhiere mediante un plan de facilidades de pago, dentro de los primeros 60 días, el perdón de los intereses llega al 30%. Si, en cambio, si se adhiere a un plan de facilidades de pago del día 61 hasta el 120, la reducción de los intereses sería del 10%. En todos los casos las multas se perdonan totalmente. 

Se propone crear un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que estén vencidas antes de la vigencia de la ley
Se propone crear un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que estén vencidas antes de la vigencia de la ley

Las personas humanas ingresan al plan abonando el 20% como pago a cuenta de la deuda, y el saldo en hasta 24 cuotas mensuales, con un interés de financiación (Banco Nación descuentos comerciales). Más Micro y Pequeñas Empresas tienen que ingresar hasta el 15% de la deuda y el saldo en 30 cuotas. Las empresas medianas el 25% de anticipo, más 18 cuotas mensuales y las demás empresas el 30% de adelanto y el saldo en 12 cuotas.

Novedosamente, se propone que se condonará la totalidad sobre la deuda de los intereses sobre las deudas canceladas antes de que el régimen entre en vigencia. Pero los que abonaron esos intereses no tienen posibilidades de pedir la devolución de esos intereses, generándose una notoria discriminación entre los contribuyentes que cumplieron y los que no cumplieron. 

2 - Blanqueo

Comprende a los que son residentes, los que lo fueron hasta el 30 de noviembre de 2023 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades, estén o no inscriptos ante la AFIP. El plazo para adherir es hasta el 29 de febrero del año 2024, luego hay tiempo de presentar la declaración jurada hasta el 30 de abril del mismo año. Incluye todos los activos, ubicados en el país y en el exterior, que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta el blanqueo hasta el 30 de noviembre de este año. Los bienes tendrán que identificarse y valuarse en dólares, considerando el tipo de cambio "dólar MEP" del 30 de noviembre de 2023, equivalente a $858,82. Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina, antes del 29 de febrero de 2024. Si el dinero se encuentra en el exterior tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y  podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina. 

El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, y se calculará de la siguiente manera: 1) Hasta 100 mil dólares: no hay pago de impuesto; 2) más de 100 dólares el 5% sobre lo que exceda ese importe, con un adelanto del 75% hasta el 29 de febrero y el resto hasta el 30 de abril de 2024. 

Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente y de otras personas. En estos casos luego habrá un  plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior. 

El plazo para adherir es hasta el 29 de febrero del año 2024,
El plazo para adherir al nuevo blanqueo es hasta el 29 de febrero del año 2024

3 - Reducción de Bienes Personales

Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, teniendo en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe se multiplica por cinco.  Esta opción incluye a los responsables sustitutos del impuesto, como las sociedades que abonan por las participaciones y los representantes de personas residentes en el exterior que posean bienes en el país. Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 29 de febrero de 2024. Lógicamente, los bienes que fueron declarados dentro del blanqueo tienen que incorporarse en la liquidación. Una vez determinado el total a pagar se podrán descontar los créditos y los anticipos realizados, valuados al valor de dólar MEP. Al valor del impuesto a pagar tendrá que adicionar un 125% de interés (Banco Nación Plazos fijos) desde el 1 de enero 2024 hasta la fecha del efectivo pago. El 75% del impuesto correspondiente de los cinco años tendrá que pagarse hasta el 29 de febrero y el saldo hasta el 30 de abril.  

Mediante un sistema simplificado se dispone que los contribuyentes (personas, sucesiones indivisas y empresas) que residan en el país, cuya base imponible del impuesto sea igual o inferior de $220 millones de pesos, deben pagar por Bienes Personales $1.500.000 por todo concepto. El proyecto se compromete a mantener la estabilidad fiscal de 12 años (contados desde el 1 de enero de 2028) sobre cualquier impuesto patrimonial que se cree, de estos contribuyentes, que opten por este método de pago.  La estabilidad fiscal es una promesa que no se cumplió muchas veces en otros casos, que fueron escritos en las leyes impositivas. 

Simultáneamente, para los que no ingresen al sistema de pago de cinco años, se modifican reduciéndose las tasas progresivas de Bienes Personales de los próximos cinco años para que en el año 2027 exista una única alícuota equivalente al 0,75%. También se propone eliminar las mayores tasas que se aplican actualmente para los bienes que se encuentran en el exterior. 

Los anticipos de los créditos del impuesto, para el ejercicio 2023, que se paguen desde enero del año que viene generarán un interés compensatorio a favor del contribuyente, considerando la tasa de plazos fijos del Banco Nación. Por otro lado, el impuesto determinado del 2023 menos los anticipos ingresados hasta diciembre de este año generarán un interés compensatorio a favor de la AFIP, desde el 1 de enero del año que viene hasta el día anterior del vencimiento de la declaración jurada. El mismo procedimiento se aplicar si diera un saldo a favor del contribuyente.  

Se estudia  Reducción de Bienes Personales
Se estudia una reducción de Bienes Personales

4 - Cambios en Ganancias

Se anula la mejora que se dio a través de la ley 27.725 para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. Se elimina el impuesto cedular de altos ingresos que se había creado por esa ley. 

Se elabora una tabla de las alícuotas progresivas que se aplican del impuesto a las Ganancias para las personas físicas. Para la liquidación del año 2023 tendrá que considerarse esa nueva escala, hasta el mes de septiembre. Del mes de octubre y hasta el mes de diciembre tendrá que considerarse las mejoras que dio el decreto 473/23 que eximió del impuesto hasta 15 sueldos mínimos vitales y móviles. 

5 - Impuestos a los cigarrillos

Se proponen cambios en la ley de impuestos internos a los cigarrillos, alcanzando a los cigarros electrónicos sin tabaco. 

6 - Transferencia de inmuebles

En el proyecto se establece eliminar el Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) que alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas a partir del 1 de enero de 2024. 

7 - Derechos de exportación

Se crean derechos de exportación del 15%, para todas aquellas mercaderías comprendidas en Nomenclatura del Mercosur que no están alcanzadas y a las que se les aplica una tasa menor. La medida rige desde el 1 de enero de 2024.