• 5/11/2024

¿Sos monotributista?: estas son las consecuencias de no pagar ni facturar

La AFIP puede sancionar de diferentes formas a los inscriptos al régimen simplificado que no cumplan con el pago mensual del monotributo.
08/12/2023 - 08:48hs
¿Sos monotributista?: estas son las consecuencias de no pagar ni facturar

Mes a mes, los monotributistas deben pagarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un monto equivalente a impuestos y aportes a la jubilación y obra social. Si las personas inscriptas al monotributo no facturan ni pagan la cuota mensual, el ente recaudador aplica penalizaciones, y en caso de no facturar por las actividades comerciales, la AFIP puede:

  • Excluirlo del régimen y quedar inhabilitado como contribuyente. Además, tendrá que pagar una compensación económica.
  • No facturar puede generar una deuda de otro impuesto (Ingresos Brutos).
  • Cuando un monotributista no factura, la AFIP tiene puede restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, sobre las que se demuestren que hayan sido pagadas con ingresos adicionales.

¿Cuántos meses puedo estar sin pagar el monotributo?

En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán.

El monotributo debe pagarse para evitar sanciones.
El monotributo debe pagarse para evitar sanciones.

Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

¿Cuándo se puede darse de alta nuevamente?

El tiempo para volver a darse de alta en el monotributo de AFIP depende del motivo por el que se haya dado de baja.

  • Los monotributistas a los que AFIP haya dado de baja de forma automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes.
  • Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de tres años.

Actualización del monotributo

Con la movilidad jubilatoria de diciembre, se actualizan los ingresos brutos topes de las categorías del Monotributo, de tal manera que la nueva marca para salir del Régimen Simplificado a partir de enero de 2024 es de $11,9 millones para servicios (categoría H) y $16,9 millones para bienes (categoría K).

Una vez publicado el valor de movilidad jubilatoria de diciembre 2023, que fue de 29,87%, se puede determinar, entre otros, el importe de los ingresos brutos máximos a partir del 1 de enero de 2024, siempre que el nuevo gobierno no impulse modificaciones.

Según publicó Tributum.news, la suba de la facturación para pertenecer a una categoría del Monotributo será de 110,90%, mientras que el IPC acumulado a octubre es de 120%, y la inflación esperada para 2023 se estima en torno al 130%.

Cómo será la recategorización del Monotributo con los nuevos valores

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.

Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

El monotributo será actualizado con una nueva base.
El monotributo será actualizado con una nueva base.

La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.