La prevención del lavado de dinero a través de un enfoque basado en riesgo
La Unidad de Información Financiera establece un nuevo marco regulatorio para los Sujetos Obligados "personas humanas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos de azar" para así incrementar la eficacia del sistema preventivo de LA/FT.
Desde el año 2012 los criterios del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para la prevención del LA/FT (lavado de activos y financiamiento del terrorismo) fueron modificados, pasándose de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.
De este modo, se busca que las autoridades competentes, las Instituciones Financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APFND) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT guarden correspondencia con los riesgos identificados.
En dicho contexto y habiendo transcurrido más de una década desde el dictado de la Resolución 199/2011 (anterior normativa dirigida al Sujeto Obligado "personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar"), es que surge en septiembre de este año la Resolución 194/2023 que viene a modificarla incorporando un enfoque basado en riesgo.
A través de la Resolución 194/2023 de la Unidad Internacional Financiera (UIF), se establecieron los requisitos a través de los cuales se pretende que los mencionados Sujetos Obligados identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos para que, en función de ello, adopten medidas tendientes a su administración y mitigación, previniendo de manera más eficaz el LA/FT.
Cambios respecto de la resolución anterior
Se destacan como principales cambios respecto de la Resolución 199/2011 las siguientes obligaciones:
1) Autoevaluación de riesgo.
De acuerdo con el artículo 5°, el Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A estos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial.
Dicho informe debe cumplir con una serie de requerimientos mínimos enumerados en la resolución.
El primer informe de autoevaluación deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2026 y contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
2) Declaración de tolerancia al riesgo.
El artículo 6° dispone que el Sujeto Obligado deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, la cual debe identificar el margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios.
La declaración deberá ser enviada a la UIF junto con el informe técnico de autoevaluación y se debe proceder a su actualización ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente.
3) Segmentación de los clientes en base al riesgo.
En el artículo 25 se prevé que el Sujeto Obligado deberá calificar y segmentar a sus clientes e incluirlos en las siguientes categorías: riesgo alto, medio y bajo.
Para ello la norma especifica que se deberán valorar especialmente los riesgos de cada cliente, así como también enumera una serie de supuestos que implican un mayor riesgo de LA/FT.
A partir de esta segmentación se debe seguir una Debida Diligencia Simple (art. 26), Media (art. 27) o Reforzada (art. 28), para los clientes de bajo, medio y alto riesgo respectivamente, reservándose así solo para los clientes más riesgosos las diligencias más rigurosas.
4) Reporte Sistemático Anual (RSA).
En el artículo 40, inc. b) se regula que el Sujeto Obligado deberá remitir con frecuencia anual un reporte con determinada información enunciada por la norma.
Asimismo, se indica que deberá ser remitido entre el día 2 de enero y el 15 de marzo inclusiva de cada año, respecto del año calendario anterior.
5) Revisión Externa Independiente.
Como surge del artículo 19, debe ser llevada a cabo una Revisión externa independiente a cargo de un verificador designado con la conformidad de la UIF vigente en la materia, quién deberá emitir un informe bienal que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de prevención de LA/FT del Sujeto Obligado, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío de la autoevaluación.
De igual modo, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se procederá oportunamente con su actualización.
Síntesis del panorama
En conclusión, estamos en presencia de grandes cambios que muestran claramente la superación del formalismo que regía hasta ahora, implementando la UIF un enfoque basado en riesgo.
Esta modificación resulta sumamente positiva ya que, en definitiva, lo que se pretende con este enfoque cada vez más receptado -en seguimiento de los estándares internacionales vigentes- es evitar maniobras de lavado de activos de una manera más eficiente.
En resumen, este enfoque pretende dotar a los Sujetos obligados -en este caso las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar- de cierta subjetividad, autonomía y discrecionalidad para evaluar con buen criterio cuándo resulta necesario reportar una operación. De lo contrario nos veríamos inmersos en un sistema profundamente automatizado, sin la existencia de filtro alguno que pudiera seleccionar razonablemente qué operaciones resulta innecesario reportar, colapsando así el mismo sistema y generando por parte de la UIF un manifiesto dispendio de tiempo y personal.
Matías F. Roldán
Abogado. Departamento Jurídico - Lisicki, Litvin & Asociados