• 21/11/2024

La Justicia estableció que los aportes a un trust irrevocables no pertenecen al patrimonio del contribuyente

La Justicia federal de CABA otorgó razón a un contribuyente que había iniciado una demanda solicitando la inconstitucionalidad. Claves de la sentencia
01/12/2023 - 15:10hs
La Justicia estableció que los aportes a un trust irrevocables no pertenecen al patrimonio del contribuyente

La Justicia federal de CABA otorgó razón a un contribuyente que había iniciado una demanda solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 3 de la Ley 27.605 y del artículo 2 del Decreto 42/2021 que establecían que los aportes a trusts irrevocables, fideicomisos y figuras similares debían ser incluidos en la base de cálculo del "impuesto a la riqueza".

Repasando un poco, la ley del ASE ordenaba incluir en la base de cálculo del impuesto, aquellos bienes que no pertenecían al contribuyente por haberlos aportado a un trust irrevocable con anterioridad a la sanción de la ley.

Ante ello, el contribuyente acudió a la Justicia solicitando la inconstitucionalidad de la ley del "Aporte Solidario", en el entendimiento que los bienes aportados al trust ya no formaban parte de su patrimonio. Más aún, al no resultar beneficiara del trust no poseía facultad de administración ni disposición. Por otro lado, los bienes aportados no retornarían a su patrimonio, traduciéndose en la inexistencia de capacidad contributiva sobre éstos.

Vale la pena recordar que este había sido el criterio mantenido por el propio Organismo Fiscal. Más precisamente la Dirección de Asesoría Legal en su dictamen DI ASLE 1084/02 y la Dirección de Asesoría Técnica en su dictamen DAT 9/2013 afirmaron que en los casos de trust irrevocables no corresponde cobrar impuestos a la renta y al patrimonio a sus aportantes y beneficiarios.

La Justicia estableció que los aportes a un trust irrevocables no pertenecen al patrimonio del contribuyente
La Justicia estableció que los aportes a un trust irrevocables no pertenecen al patrimonio del contribuyente

Lamentablemente, en su desmesurado afán recaudatorio, contradiciendo incluso sus propios criterios, promovió la inclusión de los trust irrevocables en la base del cálculo de este nuevo tributo.

La jueza a cargo del juzgado N° 8 con gran acierto puso un freno a esta situación indicando que "resulta claro que se trata de un trust irrevocable, ya que los bienes aportados dejaron de ser propiedad de la actora; el trust no puede ser revocado por la aportante, la que no se reservó facultades decisorias sobre la dirección de los bienes ni puede administrarlos."

De esta forma afirmó que "al ser aportados al trust irrevocable, dejaron de formar parte del patrimonio de la contribuyente; careciendo a su respecto de capacidad contributiva."

Por último, destacó que "es una característica del fideicomiso y del trust, que se produce la transmisión del derecho de propiedad del fiduciante al fiduciario, que es dueño ajeno. En el trust coexisten dos propiedades sobre el mismo bien, la del fiduciario en su carácter de propietario legal y la del beneficiario como propietario en equidad. Por lo cual el fiduciante que se ha desprendido de la propiedad de sus bienes, una vez salidos de su dominio, no puede constituirse en sujeto pasivo del tributo en cuestión", haciendo referencia al fallo "Eurnekian, Eduardo", del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 del 13/08/2004.

La sentencia resulta un remedio a la manifiesta injusticia generada por los artículos inconstitucionales que posee la ley del ASE, ya que creaban una ficción que obligaba a los contribuyentes a tributar sobre bienes que no les pertenecían y sobre los cuales no se tenía aptitud económica para afrontar el pago del "impuesto a la riqueza".

Dres. Federico Cantisano y Micaela Celeste Valdéz

Abogados Departamento Jurídico de Lisicki. Litvin & Asociados