• 22/11/2024

¿Cuántos años tiene que aportar un monotributista para jubilarse?

Quienes están inscriptos en régimen, pagan en una misma cuota los impuestos, el componente destinado a la obra social y los aportes jubilatorios
24/11/2023 - 07:19hs
¿Cuántos años tiene que aportar un monotributista para jubilarse?

Una pregunta se repite entre los más de 4,7 millones de personas que están inscriptas como monotributistas en Argentina: ¿cuántos años hay que aportar para jubilarse?

En primer lugar, se debe tener presente la composición del importe que se abona al pagar la cuota mensual del monotributo que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Quienes están inscriptos en régimen diseñado para pequeños contribuyentes, pagan en una misma cuota los impuestos nacionales (IVA y Ganancias), el componente destinado a la obra social y los aportes jubilatorios.

El monto está determinado por la categoría del contribuyente, que varía según la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial.

Al incorporar el componente jubilatorio en la cuota mensual, las personas inscriptas en el monotributo pueden jubilarse con las mismas condiciones que las personas en relación de dependencia: contar con los 30 años de aporte y tener 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años en el caso de los hombres.

El trámite se realiza ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y puede iniciarse el mismo día que la persona cumple la edad requerida en la oficina del organismo más cercana.

¿Cuántos años tiene que aportar un monotributista para jubilarse?
¿Cuántos años tiene que aportar un monotributista para jubilarse?

En el caso de que el trámite se haga el día del cumpleaños, no es necesario sacar turno. Caso contrario, hay que hacerlo a través de la página web. Hay que presentarse con DNI y comprobantes de 30 años de aportes.

Quienes no reúnan los aportes necesarios pueden acceder a un plan de facilidad de pago, más conocido como moratoria, a través del régimen de regularización voluntaria de AFIP. Ese trámite se realiza en las oficinas de la Anses al iniciar la jubilación.

¿Cómo consultar los aportes jubilatorios si sos monotributista?

Los monotributistas pueden consultar sus aportes ingresando en Mi Anses/Trabajo/Consultar Historia Laboral. Deben hacerlo con el CUIL y la clave de la Seguridad Social.

Para conocer la información sobre la totalidad de los aportes hay que ingresar en la opción Historia de pagos en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y/o Monotributistas) con clave fiscal en la web de AFIP.

Quienes tengan aportes que no se encuentran registrados en Mi Anses, deben solicitar una Certificación de Servicios en el lugar donde trabaje o haya trabajado.

En caso de que la empresa haya cerrado, se puede pedir un Reconocimiento de Servicios en una oficina de la Anses, con turno previo.

Cómo queda la tabla del Monotributo desde enero 2024

Una vez publicado el valor de movilidad jubilatoria de diciembre 2023, que fue de 29,87%, se puede determinar, entre otros, el importe de los ingresos brutos máximos a partir del 1 de enero de 2024, siempre que el nuevo gobierno no impulse modificaciones.

Según publicó Tributum.news, la suba de la facturación para pertenecer a una categoría del Monotributo será de 110,90%, mientras que el IPC acumulado a octubre es de 120%, y la inflación esperada para 2023 se estima en torno al 130%.

 

¿Cómo será la recategorización del Monotributo con los nuevos valores

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.

Para ello, deben contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del Monotributo vigente.

Esta recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral en los meses de enero y julio de cada año.

La recategorización semestral se efectuará desde el día 1 hasta el día 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.

Cuando el mencionado día 20 de dichos meses coincida con día feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

La nueva categoría tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.

La nueva categoría rige desde el mes siguiente a la recateogorización
La nueva categoría rige desde el mes siguiente a la recateogorización

El pago del monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima.

Otros parámetros que cambian con la movilidad jubilatoria

Cuando la ANSES oficializó hace unos días la determinación del valor de la movilidad previsional correspondiente a un nuevo período, se modifican no sólo las jubilaciones, sino también el tope hasta el que aportan los trabajadores en relación de dependencia, mientras que eleva la obligación previsional de los autónomos.

La Resolución 216/2023 de ANSES hizo oficial la movilidad jubilatoria de 29,87% (la anterior fue de 23,29%), que fijará los haberes pasivos para el período diciembre 2023 – febrero 2024.

Ese porcentaje de suba se aplica a prestaciones previsionales, regímenes nacionales y especiales, asignaciones familiares y rangos de ingresos del grupo familiar, según la Ley del Sistema Previsional (SIPA).

Además, se modifican por el mismo porcentaje del valor de movilidad previsional las escalas de aportes de los trabajadores autónomos y directores de sociedades, así como los topes de aportes y contribuciones correspondientes a empleados en relación de dependencia, también con vigencia trimestral de los nuevos montos, hasta febrero 2024.

Además, la movilidad se aplica al aumento semestral de los ingresos brutos para las categorías del Monotributo desde enero.