Este año, 83.000 monotributistas pagarán más que en el 2006

Es porque tuvieron que cambiar a una categorí­a superior. En total se recategorizaron 93.954 contribuyentes, un 86% más que durante el año pasado
IMPUESTOS - 16 de Enero, 2007

En vistas de las declaraciones del titular de la AFIP, Alberto Abad, por las que calificó de "positiva" la respuesta de los monotributistas a la recategorización impositiva conviene traducir la misma en números. Exactamente durante este mes, y en el plazo que culminó el pasado viernes, se recategorizaron 93.954 contribuyentes que, en comparación con los 50.319 que se presentaron a realizar el trámite en enero de 2006, la cifra representa un crecimiento del 86,7%.

El régimen simplificado cuenta hoy con 1,1 M de adherentes por lo tanto de las estadisticas difundidas surge que 1 de cada 10 contribuyentes cambió de categorí­a o ingresó al sistema.

Desde la AFIP resaltaron que el incremento se explica por la inducción que efectuo el organismo a través de cartas y llamados telefónicos  explicándole a los contribuyentes que debí­an adecuar su categorí­a a su capacidad contributiva.

Desagregando las cifras se puede precisar que 83.494 personas cambiaron a una categorí­a superior lo que representa un salto del 95% respecto a los contribuyentes que mejoraron su capacidad contributiva en enero de 2006.

En sentido contrario los contribuyentes que bajaron de categorí­a se ubican en 10.460, representando una suba del 38% respecto a los guarismos de enero de 2006.

A su vez, en menor cuantí­a, las nuevas adhesiones crecieron interanualmente un 24%, pasando de 13.379 contribuyentes a 16.587.

Respecto a los contribuyentes que excedieron las categorí­as determinadas en el monotributo y tuvieron que anotarse como responsables inscriptos en el IVA, el número reciente se eleva a 1448 sujetos obligados que contrastado con los 1273 que abandonaron el régimen simplificado en enero de 2006 representa un aumento del 13,7%.

 

Si se anualiza el acumulado que representa la cantidad de personas que pasaron del régimen simplificado a responsables inscriptos en el IVA la suba es aún mayor ubicándose en un 21%.

En un análisis más fino, se puede observar que el total de recategorizados en los últimos 12 meses, también registró un salto positivo, pero de menor cuantí­a. En enero de 2006 el acumulado se elevaba a 130.820 contribuyentes lo que fue ampliamente superado por los números conocidos hoy respecto al acumulado a enero de este año que se ubica en 192.398 personas, representando casi un 50% de aumento.Precisiones sobre el régimen

La habitual recategorización de monotributistas, que se realiza en enero, consiste en actualizar la posición frente al fisco, especialmente de cara a que el organismo recaudador intensifica el control de las categorí­as declaradas.

De hecho, en esta oportunidad, se va a eficientizar el control sobre el consumo de energí­a eléctrica -parámetro considerado a los fines de encuadrar en una determinada categorí­a para cuantificar el pago- valiéndose del régimen que obliga e las empresas de servicios públicos a declarar, por semestre calendario, los consumos de monotributistas.

La recategorización se efectúa por Internet para lo cual es necesario contar con clave fiscal. La determinación de la categorí­a correcta responde a cómo el contribuyente encuadra en los parámetros que fijó la AFIP a tal efecto.

Con respecto de la condición frente al régimen el contribuyente se encuadra dentro de:

  • Aportante jubilado ley 24.241.
  • Aportante activo: sólo paga el componente previsional general de $35 obligatorios, con destino a su jubilación.

Sin embargo, bajo esta opción el contribuyente no estarí­a aportando adicionales a su cuenta de capitalización o reparto ($33 más).

  • Activo, con aporte adicional a capitalización: igual al caso del activo, paga $35 y también $33 a la cuenta de capitalización.
  • Activo, con aporte adicional al régimen de reparto: igual al caso del activo aunque también aporta $33 al sistema de reparto.

Dentro de los no aportantes al Monotributo podemos encuadrar a:

  • Quienes se encuentren obligados con otros regí­menes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los locadores de bienes muebles y/o inmuebles, siendo ésta su única actividad.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Los jubilados ley 18.037/38.

A los fines de determinar la categorí­a, vale aclarar que para prestaciones o locaciones de servicios van de la categorí­a "A" a la "E" y para actividad primaria el formulario ofrece la categorí­a "F". Para el resto de las actividades, tales como comercios, industrias, las categorí­as ofrecidas van de la "F" a la "M".

El contribuyente, una vez recategorizado, pagará un nuevo importe el cual permitirá validar el trámite efectuado por internet.

Como novedad, se contempla en la AFIP volver a implementar una sola recategorización por año, tal como rigió desde el inicio del régimen hasta hace tres años.

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Hernán Gilardo

hgilardo@infobae.com

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