Un fallo rechaza reclamo de contribuyente por aportes de dólares no justificados a una sociedad
Un reciente fallo de la Sala C del Tribunal Fiscal, rechazó el reclamo de un contribuyente que estaba vinculado con aportes en dólares realizados a una sociedad, encuadrándolos como incrementos patrimoniales no justificados.
Originariamente, la AFIP había determinado de oficio, la deuda del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado derivados de préstamos y aportes irrevocables que había realizado un accionista, porque no se había presentado la correspondiente documentación respaldatoria, que acredite la efectiva transferencia e ingreso del dinero a la empresa.
El contribuyente declaró que sobre el dinero que había aportado uno de los accionistas se habían pagado impuestos y que provenía de dólares que poseía por ahorros personales que fueron transformados en cheques, para poder ingresarlos a la empresa. A pesar de que en la contabilidad de la sociedad figuraba que el aporte había sido hecho a nombre de los dos accionistas, en realidad el ingreso efectivo fue hecho por uno solo de ellos. La defensa también manifestó que la falta de pruebas se había originado en un error administrativo.
Finalmente el Tribunal Fiscal confirmó en forma unánime la resolución, ya que en la inspección no se habían presentado pruebas que pudiesen acreditar la transferencia de esos fondos que se habían declarado como préstamos y aportes irrevocables. Tampoco habían sido presentados los libros y de las declaraciones personales no surgían fondos suficientes que acreditaran el origen del dinero.
Los detalles del fallo
El reclamo de la AFIP estaba vinculado con el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto a las ganancias, más las multas y los intereses resarcitorios correspondientes, que derivaron en la aplicación de la figura de defraudación prevista en la ley de procedimiento. Se define que las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y de bienes personales, que fueron aportadas por el accionista, que trataban de probar el origen de los fondos, no respaldaban –por sí solas- el ingreso del dinero a la sociedad. Además, se pudo comprobar que de esas declaraciones personales no surgían los fondos suficientes para poder demostrar el origen de los fondos.
Al solicitarse que la empresa aporte las pruebas consistentes en balances, actas y los registros societarios, el mismo no acompañó la documentación solicitada.
Los artículos que se tuvieron en cuenta para aplicar de la ley 11.683, son el 46 y 47 que establecen lo siguiente:
1) Artículo 46: El que, mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de dos hasta seis veces el importe del tributo evadido.
2) Artículo 47: Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas cuando:
a) Medie una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás antecedentes correlativos con los datos que surjan de las declaraciones juradas o con los que deban aportarse.
b) Cuando en la documentación indicada se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.
c) Si la inexactitud de las declaraciones juradas o de los elementos documentales que deban servirles de base proviene de su manifiesta disconformidad con las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables al caso.
d) En caso de no llevarse o exhibirse libros de contabilidad, registraciones y documentos de comprobación suficientes, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
e) Cuando se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones con incidencia directa sobre la determinación de los impuestos.
f) No se utilicen los instrumentos de medición, control, rastreo y localización de mercaderías, tendientes a facilitar la verificación y fiscalización de los tributos, cuando ello resulte obligatorio en cumplimiento de lo dispuesto por leyes, decretos o reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.
g) Pudo probarse que hubo intención de evadir impuestos y que no constituyó una simple omisión tributaria que tiene una sanción inferior.
Excepciones por blanqueo
A pesar de que el fallo comprendía períodos de los años 2005 y 2006, el tema del fallo es oportuno aplicarlo para las situaciones que se produjeron en las empresas a partir del año 2020, con la aparición de la pandemia. En esos años hubo sociedades que, a pesar del freno de sus actividades y la caída de las ventas, tuvieron que seguir pagando los costos fijos, los impuestos, los sueldos y las cargas sociales a pesar de la ayuda que en parte proporcionó el Estado a través de los ATP y de algunas prórrogas en los vencimientos.
Para poder hacer frente a esos pagos, en algunos casos, los socios y accionistas debieron realizar aportes de fondos que no tenían declarados en forma personal ante la AFIP. Los dólares que fueron aportados a las empresas se negociaron en los otros mercados oficiales de cambio que funcionaban y luego ingresados a las firmas, para poder cumplir con las obligaciones que exigía poder mantener la empresa en marcha.
Mientras tanto, el Estado necesitaba seguir recaudando impuestos y cargas sociales y tenía que permitir el pago de los sueldos por parte de sus empleadores. Qué momento hubiera sido más oportuno para aprobar un blanqueo impositivo que condonase los diferentes tributos, las multas y las demás sanciones, que caían sobre los fondos no declarados.
Seguramente, de todas las exteriorizaciones del dinero aprobadas en los años anteriores, ésta hubiera sido la más necesaria para los contribuyentes. Asimismo, al Estado le hubiera ayudado ya que la existencia de un blanqueo en ese momento, permitiendo que la salida de la crisis para la economía fuera menos traumática para las empresas.