MODELO EN JAQUE

Rappi y PedidosYa podrían desaparecer: la AFIP pide que registren como empleados a 300.000 repartidores

La AFIP dio un golpe mortal a las apps de delivery. Cómo es la situación que viene. Qué enfrentan las app en Nueva York, España y Chile
IMPUESTOS - 02 de Noviembre, 2023

Hace unos días se supo que la AFIP había impuesto millonarias multas a las apps de delivery, Pedidos Ya y Rappi, por falta de pago de cargas sociales. Pero ahora, iProfesional pudo saber que se trata de la exigencia de pasar a relación de dependencia a 300.000 repartidores que hoy son monotributistas.

"Pudieron determinarse deudas por $7.500 millones a las plataformas digitales de delivery, en función del trabajo realizado por las áreas de investigación y fiscalización", informó la AFIP.

Rappi y PedidosYa: la disputa entre AFIP y las apps de delivery

"La AFIP sostiene que los repartidores son empleados en relación de dependencia y reclama las cargas sociales. Las empresas que administran las apps sostienen que los repartidores son autónomos y monotributistas y por lo tanto cada uno paga sus respectivos aportes", resumió una fuente bien informada.

"El número repartidores es cambiante, porque el autónomo puede entrar o salir del sistema cuando lo desee. Pero las empresas lo tienen estimado y, en total, las personas que encuentran una salida laboral mediante las apps de delivery son aproximadamente 300.000", precisó.

"Si se cambia la ecuación, el modelo desaparece, y es por eso que en muchos países no lo reglamentan, como en Francia, España, Italia y otros", aseguró la fuente.

Pero lo cierto es que tanto en España, más incipientemente en Chile y recientemente, incluso en la ciudad de Nueva York, los gobiernos y legislaturas están avanzando sobre el modelo laboral libre de las plataformas.

La AFIP afirma que los repartidos son empleados en relación de dependencia y exige las cargas sociales.

¿Qué van a hacer las apps de delivery frente al avance de la AFIP?

El primer paso que darán las empresas de reparto, luego de agotadas las vías administrativas en la AFIP, será presentarse en la Justicia.

Las compañías de delivery apelarán al fuero Contencioso Administrativo Federal, o en un paso previo, ante el Tribunal Fiscal, por los impuestos y cargas sociales.

Si bien en el fuero laboral las empresas enfrentan casos puntuales, por presentaciones de trabajadores o autoridades del sector, se trata de tribunales donde ya han tenido experiencias contrarias a sus intereses.

El antecedente de la ciudad de Nueva York

El juez interino de la Corte Suprema de Nueva York Nicholas Moyne rechazó en un flamante fallo de hace un mes bloquear la ley local que establece un salario mínimo para los trabajadores de las plataformas de delivery Uber, DoorDash y Grubhub.

Hasta ahora, los trabajadores de aplicaciones de delivery eran tratados en todo EEUU como contratistas independientes y no como empleados en relación de dependencia.

Las empresas tendrán que pagar un salario de u$s17,96 la hora, que aumentará a u$s20 en abril de 2025, y desde entonces, será ajustado por inflación.

Uber y otras plataformas deberán pagar un salario mínimo en Nueva York.

"La insistencia de la Ciudad en seguir adelante con una tasa salarial tan extrema reducirá las oportunidades y aumentará los costos para todos los neoyorquinos", remarcó un portavoz de DoorDash a Reuters.

"Los repartidores, como todos los trabajadores, merecen un salario justo por su trabajo y poder mantenerse a sí mismos y a sus seres queridos", dijo la comisionada del Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador de Nueva York, Vilda Vera Mayuga.

La ley aprobada en septiembre pasado beneficiará a unos 65.000 trabajadores, que recibirán el pago sobre la base de la cantidad de horas que los trabajadores estén conectados a la aplicación.

Qué pasó con la aplicación de la ley "rider" de España

Un fallo del Tribunal Supremo español atendiendo a la demanda de un trabajador contra Glovo en 2020 "declara que la relación existente entre un repartidor -rider- y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral".

El Tribunal argumenta que "concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad". Por lo tanto, un repartidor no es un independiente, es un trabajador por cuenta ajena, un asalariado de la empresa para la que hace sus funciones.

Este fallo quedó sin aplicación en base a que por entonces se discutía una norma para el sector de delivery y para las plataformas digitales, que se aprobó en 2021 y se denomina "ley rider".

En España, la ley "rider" no dio el resultado esperado, y las empresas y repartidores la evitan.

La ley rider fue fruto de un acuerdo social y establece una presunción de relación laboral en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Esta presunción asocia la dependencia laboral a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Pero, en dos años de vigencia, la realidad muestra que el sector de plataformas digitales de reparto de mercancías continúa operando con modelos, corregidos, de trabajo autónomo y que, en las empresas con libertad de elección del Rider, la presencia de trabajo autónomo es abrumadora, informa la prensa jurídica española.

En tanto, en Chile, por ahora sólo hay un fallo de primera instancia de una jueza que declaró que existe relación de dependencia en el caso concreto de un repartidor de PedidosYa, por lo que la empresa debe pagar una indemnización por despido.

AFIP vs. PedidosYa y Rappi: ¿qué dice la Justicia en Argentina?

Entre 2019 y 2021 hubo varios fallos de tribunales argentina, que siguen su curso en la discusión en distintas instancias, pero que todavía no llegaron a la Corte Suprema de Justicia. Los principales son los siguientes:

Fallos a raíz de multas del Ministerio de Trabajo bonaerense

Se trata de fallos de los Tribunales de Trabajo de La Plata contra Glovo y Rappi ratificando multas del Ministerio de Trabajo que rechazó la figura del Monotributo y exigió la registración de los repartidores como empleados en relación de dependencia.

Dicen que existe "la figura del patrón que establece cómo se debe hacer el trabajo", aunque "se desvanece bajo el algoritmo". Esto lleva a "colectivizar la prestación de tareas en una multitud aparentemente impersonal, pero que está constituida por hombres y mujeres trabajando bajo las condiciones organizativas impuestas por la empresa de plataforma".

Los jueces argentinos insisten en que hay relación de dependencia, aunque se diluya por el algoritmo

Los fallos reafirman que, pese a acudir a nuevos formatos tecnológicos, estos trabajos se corresponden con una actividad tradicional como lo es el reparto de mercadería.

Fallos por reclamos laborales de monotributistas de las app

Casos Bolzán y Scornavache: los juzgados laborales entendieron que en el caso de reclamantes de existió relación laboral.

Entre las pruebas analizadas, se tuvieron en cuenta correos electrónicos en los cuales surgía que el reclamante debía brindar explicaciones porque su teléfono celular no pudo ser localizado, lo cual implica en los hechos, el ejercicio del poder disciplinario que se otorga al empleador.

Además, el magistrado destacó que los prestadores de servicios para "Cabify" son controlados en sus objetivos mediante GPS.

Fallo de CABA por irregularidades de las bicicletas

El primer fallo contra las plataformas, en 2019, correspondió al juez Roberto Gallardo, titular del juzgado de primera instancia 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA, y otorgó un amparo presentado por Cemmara (Cámara de Empresas de Mensajería de Moto y Afines) y ciertas empresas individuales contra las app.

Gallardo sentenció que el gobierno porteño "en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la ciudad la actividad de las firmas Rappi, Glovo y PedidosYa".

La tendencia a nivel global demuestra la intención de catalogar a los repartidores como "trabajadores en relación de dependencia".

El fallo tuvo como base un informe solicitado durante el trámite judicial, donde la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento del que surgió que entre 417 bicicletas controladas el 67% de los conductores circulaban sin casco, el 77% portaban la caja en la espalda y el 70% no tenían seguro alguno. Entre 199 mensajeros en moto, el 47% llevaban la carga en la espalda, el 26% no tenían seguro y el 2,5% no usaban casco.

Además, el Ministerio de Salud de CABA informó que en el lapso de un mes se habían atendido, por aquel entonces, 25 víctimas de accidentes de tránsito en la vía pública mientras se desempeñaban como deliverys.

Sin embargo, el mismo jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, se presentó a la Justicia y en la apelación, esta sentencia quedó en la nada.

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