Hecha la ley, hecha la trampa: AFIP recorta la exención de Bienes Personales para alquileres
La AFIP recortó en más de $100 millones el tope de inmuebles que estarán exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales si se dedican a alquiler para casa habitación, dejando afuera a muchos inmuebles, no sólo en 2023 sino sobre todo en los años subsiguientes.
Esto es así porque AFIP fijó ese tope en el mínimo no imponible del Impuesto de los Bienes Personales de 2021, que era de $30 millones, a pesar de que la ley prevé su actualización anual por IPC.
Qué requisitos rigen para gozar de la exención de Bienes Personales
La Ley de Alquileres estableció la creación de una nueva exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para inmuebles siempre que cumplan con los siguientes requisitos, enumeró el consultor impositivo Richard Amaro Gómez:
- Estén destinados a locación para casa habitación.
- Tengan un contrato de locación registrado.
- La valuación de cada inmueble sea igual o inferior al mínimo no imponible especial aplicable a inmuebles destinados a casa habitación en el impuesto.
Al respecto, los requisitos deben cumplirse por cada uno de los inmuebles destinados a alquiler para casa habitación, precisó el tributarista.
Qué mínimo imponible de Bienes Personales aplica la AFIP
Por mandato de la ley de 2021, el mínimo no imponible especial para casa habitación del Impuesto sobre los Bienes Personales se actualiza todos los años para cada nuevo cierre de ejercicio, a partir del período fiscal 2022 inclusive, indicó Amaro Gómez.
Ahora bien, la AFIP publicó las novedades de la nueva ley de alquileres en su sitio web, donde se expuso lo siguiente, advirtió:
"Estarán exentos de Bienes Personales los inmuebles destinados a locación para casa habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $30 millones, monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del impuesto".
Es que la ley de alquileres remite al segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, donde la cifra es $30 millones (aplicable a 2021), más allá que la misma es actualizable. Y máxime considerando la gran inflación imperante, sostuvo Amaro Gómez.
Es decir, la ley estableció la actualización del mínimo no imponible especial en todos los períodos fiscales, siendo su importe variable. La evolución histórica fue la siguiente:
- 2019: $18 millones
- 2020: $18 millones
- 2021: $30 millones
- 2022: $56.410.705,41
En relación al período fiscal 2023, como recién en noviembre 2023 se conocerá el IPC de octubre, al día de la fecha no podemos determinar de cuánto será de manera precisa, aunque se puede estimar en alrededor de $130 millones, aclaró Amaro Gómez.
Cuál sería el tope de los alquileres con inflación
Ahora bien, ¿la ley de alquileres al remitir al segundo párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto, intentó establecer el límite en $30 millones, o hay que interpretar que dicho límite al cual refirió la ley es el mínimo no imponible actualizado?, se preguntó Amaro Gómez.
Y respondió que resulta razonable que se trate del importe actualizable, dado que si pensamos en un número fijo de $30 millones, desnaturalizaría la exención porque gran parte de los inmuebles quedaría afuera del beneficio, no sólo en 2023 sino los años siguientes cuando la inflación siga su curso.
Amaro Gómez exigió que se aclare la situación vía reglamentaria, dado que se trata de un tema fundamental para entender si estamos ante una exención realmente beneficiosa para los contribuyentes que se dedican a alquiler inmuebles con destino casa habitación.