PRESIÓN FISCAL

Ganancias sobre mayores ingresos: las 10 claves y las trampas de la nueva ley

La Ley del Impuesto a las Ganancias sobre mayores ingresos se publicó en el Boletín Oficial. Cuáles son las diferencias con el esquema actual
IMPUESTOS - 06 de Octubre, 2023

El Gobierno promulgó la creación del Impuesto a las Ganancias sobre los "mayores ingresos", para el trabajo en relación de dependencia y jubilados, que funcionará como impuesto cedular porque no admite deducciones.

Los puntos polémicos del nuevo impuesto a los mayores ingresos

La modificación del Impuesto a las Ganancias publicada hoy en el Boletín Oficial crea dos grupos de trabajadores con altos ingresos, según precisa Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Uno de los grupos es el de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que pagarán el nuevo impuesto cedular por la parte de su salario que exceda 180 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).

El otro grupo es el de los excluidos de este nuevo tributo, como directores de sociedades y funcionarios públicos desde secretario de Estado, que siguen teniendo retenciones en el Impuesto a las Ganancias por el régimen actual, pero con cambios importantes que los asimilan a un autónomo, indicó López Chiesa.

"Se ha querido "castigar" a los directores y otros conductores de empresas que desarrollan tareas en relación de dependencia con la misma sociedad, y que son realmente una muy importante cantidad. En la pymes y sociedades de familia, resulta muy habitual que los conductores trabajen personalmente en la explotación, desempeñándose en legítimas condiciones de dependencia", advirtió Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco.

"Habrá una importante "fuga" de directores buscando el alivio del impuesto cedular. Si los ingresos por la relación de dependencia son muy superiores a los honorarios por el desempeño del cargo, no caben dudas que buscarán el mínimo mayor", opinó.

La ley crea un impuesto cedular a los salarios con mayores ingresos

Algo que alerta López Chiesa, además, es que los empleados que paguen el nuevo impuesto a los mayores ingresos no gozarán de deducciones, y esto implica que el empleador no devolverá el impuesto al dólar sobre viajes al exterior, sino que deberán pedir la devolución, lo que complica y demora la percepción del dinero.

Cómo será el nuevo Impuesto a las Ganancias para mayores ingresos

Las siguientes son las principales características del nuevo impuesto, según publicó Tributum:

1. Las retenciones mensuales se realizarán sobre los mayores ingresos netos.

2. Alícuota según una tabla progresiva que se aplica sobre el excedente del mínimo y tiene 5 tramos que van de 27% a 35%.

3. Mínimo No Imponible: 180 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Para la zona Patagónica, se establece un incremento de 22% del mínimo.

4. No se admiten deducciones como los gastos de educación, prepaga o donaciones.

5. Excluidos:

  • Directores societarios, Síndicos y cargos equivalentes.
  • Administradores y consejos de cooperativas.
  • Funcionarios del Poder Judicial.
  • Senadores y diputados

6. Se deroga la deducción especial incrementada.

7. Actualización semestral en enero y junio con el SMVM vigente en cada mes.

8. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos del primer semestre se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en el mes de julio. La AFIP establecerá las modalidades y plazos para devolver lo que se pagó en exceso.

9. Este impuesto empezará a ser retenido en los salarios de enero de 2024.

El nuevo impuesto será retenido en el sueldo desde enero de 2024

Cómo pagarán Impuesto a las Ganancias los excluidos del impuesto cedular

Los empleados en relación de dependencia con cargos directivos en sociedades anónimas y los secretarios de Estado en adelante no entran en el nuevo impuesto sobre los mayores ingresos, pero van por el régimen general con las cuatro categorías: alquileres, rentas de capital, rentas empresariales y por servicios personales, apuntó López Chiesa.

Estos empleados sí podrán descontar deducciones generales y personales, como hasta hora, pero también gastos, lo que los asimila a un autónomo, remarcó.

Al respecto, López Chiesa consideró que va a ser muy necesario que se establezca qué se va a entender por director: máximo responsable directo, que se inscribe en la IGJ, o quien tiene cargo ejecutivo como director comercial o financiero, donde es responsable de un área dentro de una organización.

Tanto esta definición sobre los directores como sobre cuáles son los cargos que se consideran asimilados a secretario de Estado será clave para que las personas que tienen cargos de importancia sepan qué tratamiento tendrán en Ganancias, subrayó.

Cómo quedan las jubilaciones con el nuevo impuesto

La ley previsional prevé la posibilidad de ingresar aportes jubilatorios en forma voluntaria a los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia, manifestó Pérez.

Es voluntario por cuanto pueden tener esos ingresos en relación de dependencia exentos de aportes y contribuciones al SIPA y otros subsistemas, aclaró.

"Los que eligen efectuar sus aportes al SIPA lo hacen para poder obtener una jubilación digna. Sabemos que las jubilaciones y pensiones obtenidas por los trabajadores autónomos (los directores son autónomos obligatorios) son realmente insultantes", enfatizó.

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