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Las empresas, sin alivio: de qué se trata el nuevo impuesto que el oficialismo impulsa en Diputados

La iniciativa contempla que las empresas deban abonar un nuevo tributo sobre la ganancia que surge del balance comercial. Los detalles
IMPUESTOS - 03 de Octubre, 2023

Cuando la incertidumbre de la economía tiene toda la atención y mientras se siguen destapando situaciones que suenan impúdicas e ilegales, en la Cámara de Diputados el oficialismo pretende tratar un nuevo impuesto para las empresas.

Según el proyecto, todas las empresas –partiendo desde las que se encuentran inscriptas como "Medianas Tramo 2", del cuadro Pymes- tendrían que abonar un nuevo impuesto equivalente al 15% de la ganancia contable que surge del balance comercial, es decir el ajustado por inflación que es aprobado por la asamblea de accionistas

Ese adelanto, que suma a otros que realizan las empresas en carácter de retenciones y anticipos del tributo, según el proyecto podría computarse como pago a cuenta de lo que se determine por la liquidación del impuesto a las Ganancias, del mismo ejercicio fiscal.  

El importe de los ingresos brutos anuales, que deberían considerarse a los efectos de determinar si se califica como empresa Mediana Tramo 2 o superior, corresponde a las ventas totales anuales que surgen del balance comercial. 

El importe de este impuesto que no pudo compensarse, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, no podrá trasladarse para compensar en ejercicios siguientes, tampoco se podrá descontar de otros impuestos ni solicitar el reintegro ante la AFIP o trasferirlo a terceros. 

Cómo se justifica el nuevo impuesto a las empresas

Entre los fundamentos del proyecto se expresa que este tipo de empresas, que supere los montos de ingresos brutos previstos, independientemente de la actividad desarrollada, tengan que pagar un impuesto mínimo sobre el impuesto a las Ganancias, en función de recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de los últimos años, que tienen como objetivo que todos los países contribuyan a crear herramientas que se utilicen a lograr una solución global en la tributación. Esto justamente sucede y se propone, cuando la situación del país se encuentra transitando una grave crisis económica. 

Nuevo impuesto: proyecto busca que las empresas paguen más.

Salvando algunas diferencias, este tributo es similar al que rigió desde el año 1999 hasta el 2017 (para las Pymes) y hasta el 2019 para las demás empresas, conocido como Ganancia Mínima Presunta. Se debía pagar el 1% sobre los activos de las empresas, presumiendo que en función de los bienes que se poseían se debía obtener una renta mínima, sin discriminarse la actividad que realizaba la empresa. 

El impuesto ingresado podía computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del mismo ejercicio y viceversa, pero en ese momento lo que se pagaba y no se podía descontar del impuesto a las ganancias se trasladaba a computar en los diez años siguientes, sin reconocimiento de inflación alguna. 

Ahora se estaría proponiendo el pago de un tributo adicional, que se descontaría del impuesto a las ganancias. Si no diera impuesto, ese nuevo impuesto se transformaría un impuesto mínimo de ganancias que tendrían que pagar las empresas, a partir de las medianas tramo 2. 

Qué empresas estarán alcanzadas y cómo se calcula el impuesto

Según el cuadro Pyme (Resolución 220/19 de Secretaría de Emprendedores), comenzarían a pagar ese nuevo impuesto las empresas que obtengan ingresos brutos (facturación) anuales a partir de los montos que corresponden a las Mediana Empresas – tramo 2- .  

 

Tasa efectiva del impuesto a las Ganancias. Las alícuotas progresivas del impuesto a las ganancias, que pagan las sociedades, son las siguientes:

 

Para calcular el tributo se considera el resultado histórico, más/menos el ajuste por inflación impositivo, con su ajuste estático y los dinámicos. Ahora se propone, con este nuevo impuesto que incluye el proyecto, adicionar otro impuesto del 15% pero calculado sobre el resultado ajustado por inflación, que luego podrá considerarse a cuenta del impuesto a las Ganancias

Pero si la empresa no tuvo utilidades o si de las mismas surge un impuesto a las ganancias inferior, la diferencia pagada por el nuevo tributo se pierde. De esta manera, estas empresas deben pagar siempre un impuesto a las ganancias mínimo, incluso a pesar de que pierdan plata.  

Esto se suma a lo que las empresas adelantan de impuesto:

  • Con retenciones de Ganancias, que no actualizan los montos no sujetos a retención y las tablas desde el año 2019.
  • Con anticipos, siendo el primero equivalente al 25% del tributo determinado en el ejercicio anterior.
  • Con adelantos extraordinarios creados para determinados niveles de ingresos de empresas.
  • Con certificados de exclusión que los importadores no pueden hacer valer en el momento de pasar un bien por la aduana.
  • Por computar esos adelantos, los quebrantos y otras deducciones que autoriza la ley descontar, sin el reconocimiento de la inflación. 
  • De todo eso, resulta que la verdadera tasa efectiva del impuesto a las Ganancias, que pagan las empresas, superan holgadamente la máxima tasa nominal del 35%, prevista en ley 20.628.

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