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La CNV refuerza el control sobre las ALyCs: qué implica

La CNV incorpora requisitos adicionales para los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación. Los requisitos
IMPUESTOS - 03 de Octubre, 2023

La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 978/2023, incorpora requisitos adicionales para los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, en pos de lograr mayor transparencia en el mercado de capitales.

Estos requisitos estarán dirigidos a dar curso y registrar operaciones en los Mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias contempladas en el Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios" del BCRA.

Específicamente, se busca establecer un régimen informativo obligatorio para los Agentes mencionados, referente a las inversiones de sus clientes con CDI o CIE, así como también para aquellos clientes que posean Clave de Identificación Tributaria (CUIT). Este régimen informativo semanal deberá ser remitido a la CNV dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la semana calendario.

Asimismo, se incorporan disposiciones relacionadas con la remisión de información a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) y se establecen procedimientos para garantizar la debida diligencia en las operaciones realizadas por clientes del exterior, asegurando que estas sean efectuadas para su propia cartera y con fondos propios.

Estas medidas, son adoptadas luego de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) notificara a la Comisión sobre un notable aumento en el volumen de negociación realizado por inversores extranjeros, identificados mediante la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o la Clave de Identificación (CDI). Este incremento ha suscitado preocupación en relación al cumplimiento de las Comunicaciones "A" 7552 y complementarias, así como la "A" 7338.

El BCRA ha instado a la CNV a fortalecer los mecanismos de supervisión con el propósito de identificar posibles maniobras elusivas relacionadas con las comunicaciones mencionadas anteriormente, que podrían implicar ocultamiento de la identidad de los reales beneficiarios finales de las operaciones.

La CNV refuerza el control sobre las ALyCs: qué implica

¿Qué establece la normativa?

Las modificaciones en el texto de la RG (CNV) 622/2013 establecen un régimen informativo más detallado y frecuente para los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación en relación con las inversiones de clientes que poseen CDI o CIE. El objetivo principal es mejorar la transparencia y el seguimiento de estas inversiones.

A continuación, se resumen los cambios clave:

  • Se incorpora un nuevo apartado vi) en el artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las Normas, que establece un régimen informativo para el AN (Agente de Negociación). Este régimen requiere que el AN proporcione información sobre las inversiones de clientes con CDI o CIE de manera semanal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la semana calendario.
  • Se añade un apartado vii) en el artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las Normas, que establece un régimen informativo para el ALyC (Agente de Liquidación y Compensación). Este régimen es similar al del AN y también requiere la presentación de información sobre las inversiones de clientes con CDI o CIE de manera semanal y dentro de los tres días hábiles posteriores a la semana calendario.
  • Se introduce una nueva Sección VII en el Capítulo I del Título XII de las Normas, denominada "Régimen Informativo Clientes con CDI o CIE Información de Inversiones de Clientes con CDI o CIE". Esta sección detalla los requisitos del régimen informativo, que incluyen la presentación semanal de información detallada sobre las operaciones realizadas por clientes con CDI o CIE, las transferencias de valores negociables y los recibos o retiros de dinero.
  • El régimen se aplica a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación, y se extiende a todas las subcuentas comitentes de los clientes que poseen CDI o CIE.
  • La información requerida, debe ser enviada a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) mediante un formulario específico.
  • Establece los requisitos para que los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación puedan llevar a cabo operaciones en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en Argentina: para los clientes extranjeros con CDI o CIE, deben hacer una declaración jurada afirmando que las operaciones se realizan con fondos propios. Para intermediarios extranjeros que no sean considerados de Alto Riesgo, deben proporcionar información sobre las operaciones a realizar para terceros argentinos con tres días hábiles de antelación. Para clientes locales con CUIT, deben declarar que las operaciones son para su propia cuenta y mencionar a los beneficiarios finales si corresponde. Todas las declaraciones deben mantenerse en registros disponibles para la Comisión Nacional de Valores.

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