Los controles y las trabas que coloca la AFIP para los importadores, antes de aprobar una SIRA
Por la creciente escasez de dólares, la AFIP efectúa controles previos a la oficialización de la declaración de importaciones (SIRA), que es presentada por los contribuyentes. Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, se analizarán las siguientes características de los contribuyentes:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en los registros que posee la AFIP.
- El perfil de riesgo del contribuyente.
- La capacidad económica financiera del importador para efectuar la operación.
En caso de no superar estos controles, no se permitirá el registro de la declaración SIRA presentada ante la AFIP. El contribuyente puede solicitar que se reprocese la información, una vez que se realizan las correcciones sobre los incumplimientos que fueron detectados.
En qué consisten los controles
Por medio de la Resolución General 4294, la AFIP aprobó el "Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)", que sirve como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Dicho sistema se basa en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene.
Este sistema se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Capacidad Económica Financiera". Desde dicha opción se puede tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.
El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, son entre otros los siguientes:
- Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
- Hipotecas.
- Compra o venta de inmuebles.
- Compra o venta de Rodados.
- Compra de bienes de uso.
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
- Pago de expensas.
- Deudas bancarias y financieras.
El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
Segundo control
Un segundo control se refiere a el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", aprobado mediante la resolución 3985, es un sistema informático de calificación que realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se identifica su comportamiento fiscal y en función de ello se le asigna una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y otras gestiones.
Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia de: Incumplimiento de pago; cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades; falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento; reiterados cambios de domicilio o su estado; falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico; facturas apócrifas; relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad; quiebra declarada o en trámite; concurso preventivo; procesos judiciales o causas penales; fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados; inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de las siguientes cinco categorías de riesgo fiscal:
- Categoría A: Muy Bajo;
- Categoría B: Bajo;
- Categoría C: Medio y Nuevas Altas.
- Categoría D: Alto y
- Categoría E: Muy Alto
Los contribuyentes que tienen una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, en primera instancia serán categorizados con la letra "C"La categoría de riesgo fiscal, que puede ser recurrida por el contribuyente, puede revisarse desde la página Web de la AFIP.
Los posibles errores que detecta la AFIP
Los motivos de rechazo según la situación del contribuyente son los siguientes:
Código indicador Motivo de rechazo
F01: La CUIT se encuentra en estado pasiva / inactiva.
F02: La CUIT se encuentra en la base de contribuyentes no confiables (facturas apócrifas)
F03: La CUIT se encuentra registrada con estado de quiebra.
F04: El domicilio presenta inconsistencias.
F05: La CUIT no se encuentra inscripta en el IVA.
F06: La CUIT no se encuentra inscripta en el Impuesto a las Ganancias.
F08: Falta presentación de la última DDJJ vencida de Ganancias.
F09: Falta presentación de la DJ de IVA dentro de los últimos 12 periodos fiscales mensuales.
F10: Falta presentación de la última DJ vencida de Bienes Personales.
F11: Falta presentación de la DJ de Seguridad Social dentro de los últimos 12 períodos fiscales mensuales.
F12: Se verificaron inconsistencias en las DJ de IVA dentro de los últimos 6 periodos fiscales mensuales.
F13: Falta presentación de la última DJ vencida de Ganancia Mínima Presunta.
F14: Falta presentación de la última DJ vencida de Bs. Personales – Acciones y Participaciones Societarias.
F15: Falta presentación de la DJ de SICORE dentro de los últimos 12 períodos fiscales mensuales.
F16: Se verifica la existencia de Fiscalización Electrónica incumplida.
F17: Falta presentación de la última DJ vencida de Precio de Transferencia.
F18: Falta presentación de la última DJ vencida de Participaciones Societarias.
F19: Incumplida la presentación de la DJ de Transferencia Electrónica de Estados Contables Resolución General 3077.
F20: Existencia de requerimientos de inspección pendientes.
F24: Inconsistencias en la capacidad económica financiera o incumplimientos de liquidación de divisas.
Los incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas podrán consultarse ingresando al servicio con "Clave Fiscal" denominado "Pago Devoluciones". Si el importador no supera el control del perfil de riesgo, podrá manifestar su disconformidad a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), dentro del trámite Multinota Electrónica Aduanera, mediante el subtrámite "Solicitud de disconformidad Art. 7 Inc. B de la RG 5271", en el plazo de 10 días, mediante presentación fundada.