• 21/11/2024

Devolución del IVA: ahora te depositan en el banco, pero un monto inferior al 21%

La devolución del 21% del ticket del supermercado sigue sin aparecer, ya que este martes se depositaron algunas sumas, pero muy inferiores a lo prometido
28/09/2023 - 05:48hs
Devolución del IVA: ahora te depositan en el banco, pero un monto inferior al 21%

Los beneficiados con la devolución del 21% del IVA pueden encontrarse en un listado en la web de la AFIP desde el lunes de la semana pasada. Sin embargo, no cobran el beneficio. Recién aparecieron depósitos del reintegro este martes, pero apenas llegan en algunos casos al 2% de la compra, aunque sólo se hayan adquirido alimentos.

El programa "Compre sin IVA" se otorgó para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, beneficiarios de planes sociales, monotributistas de todas las categorías que no tengan otro ingreso y empleadas domésticas.

Según la AFIP, la medida se instrumentó a través de los bancos a partir del pasado lunes 18 pasado y prevé la devolución de IVA, que equivale al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.

Plazos incumplidos para la devolución de 21% en la compra de supermercado

La devolución del IVA comenzó a depositarse automáticamente este martes en la cuenta sueldo, la cuenta bancaria que recibe el pago de la jubilación, o en la cuenta o tarjeta de crédito relacionada con la facturación del Monotributo.

Según la normativa, el plazo para recibir la devolución dependerá del horario en que se realizó la compra, a las 24 horas si la misma se realizó hasta las 17 horas, o a las 48 horas en caso de comprar más tarde. Sin embargo, hasta ahora esto no se cumplió, ya que el depósito que debía comenzar el martes pasado se retrasó una semana.

Y, si bien ahora están apareciendo algunos depósitos con la leyenda "IVA 21%", el porcentaje es inferior al 21%, a tal punto que en algunos casos apenas llega al 2%, y en otros casos ese porcentaje es superior, pero no corresponde tampoco a lo anunciado.

A fin de mes, las entidades financieras deberán incluir en cada resumen de cuenta que emitan, los importes efectivamente reintegrados en el período con la leyenda "Reintegro programa Compre sin IVA".

Los bancos deberán incluir en el resumen la leyenda
Los bancos deberán incluir en el resumen la leyenda "Reintegro programa Compre sin IVA"

Para qué tickets y productos está prevista la devolución del 21%

Los expertos vienen interpretando que el descuento de impuestos del 21% del ticket va más allá de lo anunciado, ya que también se aplica a productos como alimentos gravados a 10,5% o mercaderías exentas.

También se interpretó, de la lectura de la resolución, que el programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, pero también para otros productos, como vajilla, jardinería o para el auto, mientras estén incluidos en el ticket del supermercado.

La AFIP también había anunciado que, como la devolución se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias, y también que vale para las compras hechas a supermercados de manera digital.

La devolución se realizará hasta un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.

Qué monotributistas pueden recibir la devolución del 21% del ticket

La devolución corresponde a monotributisas de todas las categorías sin otros ingresos
La devolución corresponde a monotributisas de todas las categorías sin otros ingresos

Para el año 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos de acceso al reintegro para todas las categorías del Monotributo. Sin embargo, no podrán recibir la devolución del 21% de ticket del supermercado los monotributistas que obtengan ingresos provenientes de las siguientes fuentes, explicó la consultora impositiva Romina Batista:

  1. Cargos públicos.
  2. Trabajos en relación de dependencia.
  3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.
  4. Dirección, administración y/o conducción de sociedades.
  5. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  6. Locación de bienes muebles o inmuebles

Por ejemplo, si un monotributista presta servicios profesionales y además es director de una sociedad no podrá gozar el reintegro, aclaró Diego Mastragostino, gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

Una exclusión que resulta llamativa, en el contexto que atraviesa el mercado de alquileres, es la de los monotributistas que tienen como único ingreso el derivado de la locación de inmuebles, opinó.

Asimismo, queda excluido cualquier posible beneficiario que tribute el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que la obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Tampoco recibirán el reintegro por sus compras los trabajadores autónomos. Además, se aclaró que la evaluación de las exclusiones se considerará por cada sujeto, consideró Batista.

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