Salidas no documentadas: la Corte las acepta si se demuestra el destino y la relación con la actividad desarrollada
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no puede aplicarse el impuesto a las salidas no documentadas, que se encuentra establecido en la ley de ganancias, a un pago que fue realizado por una empresa a favor de un proveedor. En el caso, la operación había sido cancelada en concepto de servicios que habían sido efectivamente prestados, a pesar de que la AFIP había desconocido los pagos que se habían realizado.
El fallo se basó en que la empresa pudo demostrar que las erogaciones se habían realizado para obtener, mantener y conservar sus ganancias gravadas. Estaban vinculadas con su actividad económica y pudo identificarse al destinatario final del mismo.
Los fundamentos del fallo
La AFIP determinó de oficio el impuesto a las salidas no documentadas de una empresa aseguradora y adicionalmente aplicó la multa que se encuentra establecida en la ley de procedimiento. El motivo fue que los pagos realizados a un proveedor, en realidad –según el fisco- pertenecían a otra empresa que había sido la que había prestado el servicio.
Ante el reclamo y la apelación del contribuyente, el Tribunal Fiscal confirmó la determinación del impuesto, hecha por la AFIP, pero redujo la multa al mínimo legal. Sostuvo que existían serios reparos para aceptar que los servicios hubiesen sido prestados por el proveedor impugnado en cuanto se encontraba acreditado que se trataba de una empresa sin la capacidad operativa, patrimonial y económica necesaria para efectuar esas operaciones comerciales.
Suena como el tema, tan actual, de la dudosa capacidad económica del contribuyente. El Tribunal definió que las facturas impugnadas no permitían identificar al verdadero proveedor y beneficiario de las erogaciones.
Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, pero revocó la multa. Sostuvo que no había quedado acreditado fehacientemente que el proveedor impugnado hubiese sido el prestador efectivo de los servicios de traslado.
Finalmente, la Corte Suprema en su fallo le dio la razón a la empresa, opinando que es incorrecta la aplicación de la sanción de las salidas no documentadas, contemplado en el art. 37 (ahora 40) de la ley de impuesto a las ganancias, respecto de los pagos que la empresa realizó a su proveedor, pues la AFIP no especifica las reglamentaciones que no se habrían cumplido al efectuar los pagos en la forma que lo hizo.
Según el fallo se observa que el contribuyente empleó medios idóneos para individualizar al proveedor como verdadero beneficiario de los pagos, identificar a sus eventuales cesionarios, asegurar que el cheque sea cobrado por una empresa que posee cuenta bancaria e impedir el pago en efectivo del título, que sólo podía ser abonado por medio de asientos contables.
Y en este último punto, tan puesto de moda actualmente en donde los posibles incumplimientos impositivos de un proveedor puedan salpicar la conducta de la empresa que lo contrata, la Corte opinó que no existe norma que le otorgue a la AFIP la posibilidad de aplicar el instituto de las salidas no documentadas a un contribuyente por el solo hecho de que se detecte la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas de su proveedor o incumplimientos formales ante la AFIP, de éste en las facturas emitidas a otros clientes.
Qué establece la ley
En cuanto al concepto de salidas no documentadas, la ley del impuesto a las ganancias establece lo siguiente:
"Cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35 % que se considerará definitivo en sustitución del impuesto que corresponda al beneficiario desconocido u oculto. A los efectos de la determinación de ese impuesto, el hecho imponible se considerará perfeccionado en la fecha en que se realice la erogación.
No se exigirá el ingreso indicado anteriormente, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes.
b) Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos presuma que los pagos —por su monto, u otra característica, no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario."
Son elementos de prueba, que apuntalan la veracidad de la operación el haber realizado los pagos de acuerdo con los medios que exige la ley antievasión (25.345) y haber realizado las todas las retenciones tributarias que exigen las leyes. En cuanto a las retenciones del impuesto a las ganancias, la ley prevé que en los casos que se omitan, la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en la declaración impositiva y para todas en general, la ley de procedimiento habilita a aplicar a la AFIP una multa equivalente al 100% del importe de la retención dejada de practicar.
Por otro lado, debe hacerse la distinción entre un comprobante apócrifo y otro que es inválido. El primero simula una operación que en realidad no existió, existe la intención de evadir el impuesto. En cambio, un comprobante inválido, es que respalda una operación real y la ley de procedimiento y resoluciones de la AFIP permiten que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación, o sea que la misma existió.