Tratamiento legislativo express para el impuesto a los mayores ingresos que eliminará Ganancias: cómo sigue
El proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias para trabajadores que lo elimina para los salarios y jubilaciones y lo convierte en un impuesto para "mayores ingresos" de tipo "cedular", o sea fijo y sin deducciones, se trata este lunes en comisiones en la Cámara de Diputados, para tratar de darle media sanción el martes.
Qué es el nuevo impuesto a los mayores ingresos que deroga Ganancias
El nuevo proyecto de modificación del impuesto, conocido como "Mayores Ingresos", tendría efectos para el ejercicio fiscal 2024, y consiste en excluir del Impuesto a las Ganancias a las rentas obtenidas por los trabajadores y jubilados, para alcanzarlas con un impuesto de tipo cedular (más despersonalizado), indicó Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.
La ley eximirá a los empleados y jubilados del pago del Impuesto a las Ganancias, en la medida de que sus ingresos anuales no superen la suma de 180 salarios mínimos vitales y móviles (15 mensuales, como se estableció en la última modificación), explicó Claudia Pose, del estudio BDO Argentina.
Una vez superado dicho umbral, se aplica el nuevo tributo cedular sobre "los mayores ingresos de trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros", tal cual lo denomina el proyecto, estableciendo una tabla progresiva de alícuotas del 27% al 35%, consideró.
No se admite la aplicación de ningún otro concepto deducible que autorice la ley. Con lo cual, esto podría representar la muerte de la aplicación del sistema SIRADIG, donde hoy los empleados cargan mensualmente las deducciones personales que podrían caberle, aclaró.
Cuáles son las claves del nuevo impuesto a los mayores ingresos
En el impuesto cedular a los mayores ingresos, las rentas alcanzadas serán las obtenidas en el desempeño de cargos públicos, sueldos, y jubilaciones respectivamente.
Estas rentas, con algunas excepciones, pasarían a tributar el impuesto cedular con las características que se señalan a continuación, precisó Rolando:
1. Se aplicaría como única deducción el cómputo de un mínimo no imponible anual equivalente a 180 salarios mínimos vital y móvil (SMVM), que a valores de hoy serían $21.240.000, o 15 SMVM mensuales ($1.770.000).
2. De tratarse de sujetos que están en la Patagonia, el monto del mínimo no imponible se incrementaría en un 22%.
3. Las ganancias excedentes estarían alcanzadas por el impuesto cedular, aplicando a tal efecto una escala progresiva cuyos tramos oscilan entre el 27% al 35%.
4. Para aplicar este impuesto cedular, se elimina cualquier otra deducción personal o general que resultar aplicable, o sea, sólo se permitirá la detracción de este nuevo mínimo no imponible sin otra deducción permitida.
De este modo, dejaría de computarse los aportes por jubilación, obra social, cargas de familia, etc.
5. El monto del mínimo no imponible mencionado se fijará al valor del SMVM que corresponda al 1 de enero de cada año y dicho valor, se actualizará al 1 de julio del mismo año fiscal conforme al valor que tenga el SMVM a esa fecha.
6. Así el monto del mínimo no imponible se ajustará semestralmente, y dado que la liquidación del impuesto sigue siendo por período anual, se contempla del mismo modo la actualización (por la misma variación del SMVM) de las retenciones sufridas.
7. El tributo comienza a operar sólo sobre el excedente de los 180 SMVM, y no el total de la remuneración-, con lo cual se establece como un mínimo no imponible, puntualizó Pose.
Si bien la reforma se inspira en mejorar la capacidad de consumo de los trabajadores, Rolando se preguntó con qué recurso de financiaría el proyecto. Si la fuente de financiación siguiera siendo la emisión monetaria, la anunciada mayor capacidad adquisitiva tenderá a diluirse a través de un permanente y acentuado incremento de los precios, advirtió.