PLAN PLATITA

Hoy larga la devolución de IVA: qué monotributistas podrán cobrar el reintegro en la compra del supermercado

La AFIP ya mandó a los bancos el listado de quienes recibirán la devolución de 21% de su ticket del supermercado, qué monotributistas están habilitados
IMPUESTOS - 18 de Septiembre, 2023

Muchos jubilados, trabajadores públicos y privados y monotributistas verán acreditarse de forma automática una devolución de IVA en su cuenta bancaria a partir de mañana, por las compras que realicen hoy antes de las 5 de la tarde. Es que el Plan Platita del ministro de Economía, Sergio Massa, también incluyó esta medida destinada a impulsar el consumo.

La AFIP anunció que a partir de este lunes quedó instrumentado el programa "Compre sin IVA" para el reintegro de parte de la compra de productos de la canasta básica. La medida, beneficiará a más de 20 millones de personas, que recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.

El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente, sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática.

El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias, enfatizó la AFIP.

Sin embargo, de la lectura de la norma que puso en vigor el reintegro, se desprende que los bienes alcanzados no se circunscriben a la canasta básica, pues el beneficio alcanza a las compras realizadas en supermercado sin restricciones (por ejemplo, elementos de jardinería, para el automotor o pinturas) y a los productos farmacéuticos, aseguró Diego Mastragostino, gerente del Departamento Tributario del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

Se permite el pago con QR, pero sólo para los casos en que las aplicaciones estén vinculadas a cuentas bancarias.

La devolución de IVA abarcará todo el ticket del supermercado, no sólo bienes de primera necesidad

Quiénes recibirán la devolución automática del IVA

El beneficio es un reintegro destinado a reducir la carga tributaria que recae sobre los bienes alcanzados y no ante una devolución exclusiva del IVA. En consecuencia, el beneficio alcanza a bienes exentos en el impuesto, gravados a la tasa reducida (10,5%) y a la alícuota general (21%), aclaró Mastragostino.

Serán beneficiarios de reintegros de hasta $18.800 mensuales, los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí las siguientes personas, precisó la consultora impositiva Romina Batista:

1. Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados ($ 524.758,56).

2. Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados.

3. Asignaciones por embarazo para protección social.

4. Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil ($708.000).

5. A tal efecto se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso. En caso de pluriempleo, se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

6. Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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Qué monotributistas pueden recibir la devolución y cuáles, no

También recibirán el reintegro los monotributistas encuadrados en cualquiera de las categorías podrán acceder a la devolución de IVA, excepto que obtengan ingresos provenientes de las siguientes fuentes, explicó Batista:

1. Cargos públicos.

2. Trabajos en relación de dependencia.

3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a regímenes nacionales o provinciales.

4. Dirección, administración y/o conducción de sociedades.

5. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.

6. Locación de bienes muebles o inmuebles.

Por ejemplo, si un monotributista presta servicios profesionales y además es director de una sociedad no podrá gozar el reintegro, indicó Mastragostino.

Están excluidos los monotributistas con ingresos por alquileres

Una exclusión que resulta llamativa, en el contexto que atraviesa el mercado de alquileres, es la de los monotributistas que tienen como único ingreso el derivado de la locación de inmuebles, opinó.

Asimismo, queda excluido cualquier posible beneficiario que tribute el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que la obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Tampoco recibirán el reintegro por sus compras los trabajadores autónomos. Además, se aclaró que la evaluación de las exclusiones se considerará por cada sujeto, consideró Batista.

Cómo y cuándo será la acreditación del reintegro en la cuenta bancaria

Las entidades financieras acreditarán el monto correspondiente al reintegro en la cuenta bancaria, conforme se indica a continuación, sostuvo Batista:

  • Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
  • Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

La compra debe realizarse mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - Potenciar Trabajo".

Asimismo, el reintegro comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con QR asociados a cuentas bancarias, puntualizó Mastragostino.

Las entidades financieras deberán incluir en cada resumen de cuenta que emitan, los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda "Reintegro programa Compre sin IVA".

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