ANÁLISIS

Devolución del IVA: cuál es el alcance de las medidas paliativas de alivio fiscal al consumo

El anuncio, que debería plasmarse en una ley, se llevará a la práctica a través de un decreto. De qué se trata la devolución "sistémica" del IVA
IMPUESTOS - 15 de Septiembre, 2023

En el último anuncio del Ministerio de Economía, como en cualquier medida de alivio fiscal, chocan la macro con la microeconomía. Para el macro, estas medidas desacomoda el tablero de las variables, como por ejemplo: la inflación, el déficit fiscal, etc. En cambio para la micro, que representa a la economía del bolsillo de la gente, son un reconocimiento de la inflación que se incorporó a los precios  luego de la devaluación post PASO. 

Este anuncio, que debería plasmarse en una ley, pero que seguramente se llevará a la práctica a través de un decreto, fue comunicado como la devolución del impuesto al valor agregado para las compras realizadas con tarjetas de débito realizadas por los trabajadores que no accedieron al beneficio de la suma del tope del impuesto a las ganancias, para las que hacen los monotributistas y los beneficiarios de la asignación universal por hijo. 

En la conferencia de prensa, el Ministro de Economía anunció la devolución "sistémica" del IVA sobre las compras efectuadas utilizando tarjetas de débito, para los siguientes consumidores:

  • Trabajadores que cobren hasta $780.000 de remuneración bruta.
  • Monotributistas que no tengan otros ingresos, sin importar la categoría en que estén inscriptos. 
  • Beneficiarios de la asignación universal por hijo.
  • Trabajadores del régimen de casas particulares. 

Según el comunicado, la devolución se realizaría dentro de las 48 horas, en la misma tarjeta de débito. El tope del reintegro sería de hasta $18.800, para las compras de alimentos y los productos de higiene personal, que integran la canasta básica. 

El IVA en la canasta básica

Hasta el año 2006 el pan, producto más representativo de la canasta básica de alimentos,  estuvo exento en el IVA, pero con el argumento de que los panaderos inscriptos en el impuesto puedan descargar el crédito fiscal acumulado por la compra de sus insumos, en este caso la harina, para evitar que se traslade al precio final se lo comenzó a gravar al 10,50%. Sin embargo, a pesar de esa medida, no se pudo lograr que este producto básico baje de precio.  

Finalmente, la Ley 26.151, del año 2006, modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan; además, redujo la alícuota del impuesto para la harina de trigo y para otros productos que se elaboran en las panaderías. Las nuevas tasas que rigen, desde noviembre del 2006,  para la harina de trigo; el pan, las galletitas, facturas de panadería y/o pastelería, galletas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo es del 10,50%.               

El Gobierno anunció la devolución del impuesto al valor agregado para las compras realizadas con tarjetas de débito

El caso del pan es solo un ejemplo, seguramente el más representativo de todos, y demuestra claramente las distorsiones que provoca hasta en lo más mínimo el sistema tributario argentino. Este gobierno intentó gravar a la leche con el 10,5% del IVA, pero esta medida finalmente no prosperó.    

En el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Los impuestos están "escondidos" dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días. Lógicamente, al aumentar los precios por efectos de la inflación, se incrementa la recaudación impositiva del Estado.

Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas, sino que alcanzan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva que posee cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma. 

Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche, por ahora, ya que se la intentó incluir al 10,50% en años pasados, se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia. 

Otros beneficios vigentes

Existen reintegros para sectores vulnerados, previstos en la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, del año 2019, que casualmente vence a fin de año. Consiste en un reintegro del 15% del monto total de todas las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarias de la asignación universal por hijo y por embarazo, siempre que sean realizadas con la tarjeta de débito donde se percibe la jubilación, pensión y/o asignación.

Se accede por las compras con tarjetas de débito realizadas en minimercados, supermercados, hipermercados, almacenes de barrio, kioscos y perfumerías, que están inscriptos ante la AFIP, efectuadas por: 

  • Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.
  • Asignaciones universales por hijo (AUH)
  • Asignaciones por embarazo (AUE)
  • Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado  
Los impuestos están "escondidos" dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días

El importe del reintegro, mensual y por beneficiario, llega a: $18.000, para los jubilados y pensionados que no excedan los 3 haberes mínimos; y de $4.056, para el resto de los beneficiarios. En caso de percibir dos o más asignaciones universales por hijo o embarazo, el reintegro no podrá superar los $8.114 por mes.

El monto a reintegrar se acredita dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación. 

Otro beneficio de reintegro del 10%, que rige también hasta fin de año, se otorga en las compras realizadas por compras en carnicerías, que estén inscriptas en el registro creado, realizadas por consumidores finales. La compra, para acceder al beneficio, puede ser abonada tarjetas de débito, tarjetas prepagas, transacciones bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR)  

El monto mensual reintegrado, que se reintegra dentro de las 96 horas, de efectuada la compra, no puede superar la suma $2.000, por beneficiario y por mes calendario. Este beneficio no se adiciona al de compras de sectores vulnerados. Las carnicerías anotadas en el registro obtienen beneficios impositivos 

Sin dudas estás medidas paliativas, a pesar de ser importantes, no solucionan la problemática de fondo, causada por los efectos nocivos causados por la inflación de los precios. 

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