• 11/11/2024

Autónomos, grandes olvidados en el alivio en Ganancias: así es la discriminación que sufren

Mientras los empleados en relación de dependencia recibirán el alivio en Ganancias, los autónomos esperan un "milagro" a través de una resolución de AFIP
12/09/2023 - 07:00hs
Autónomos, grandes olvidados en el alivio en Ganancias: así es la discriminación que sufren

De acuerdo con los anuncios que hizo el ministro de Economía, por los efectos de la inflación este año se tiene que realizar una cuarta corrección del régimen de retención del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Y otra vez, los contribuyentes autónomos, que no tienen un gremio que los represente, por los anuncios pareciera que quedan afuera del reconocimiento de la inflación

Estos contribuyentes tuvieron el último ajuste en las deducciones personales en el mes de octubre del año pasado, cuando se incorporó la variación anual del índice salarial RIPTE. Por otro lado, los cinco anticipos que están pagando, recién el año que viene podrán descontarse en valores históricos, del impuesto que tengan que liquidar en junio de 2024. Esto produce que los efectos de la inflación, hagan evaporar su valor. A esto hay que sumarle que en los pagos que reciben de sus clientes, se calculen retenciones con mínimos exentos que no se actualizan desde el año 2019.

A pesar de que en los dos casos los contribuyentes deben "poner el cuerpo" para obtener la renta, existe una deducción diferencial mayor para el cálculo del impuesto a las Ganancias a favor de los empleados en relación de dependencia. El trato entre ambos tipos de contribuyentes es notoriamente discriminatorio

Los contribuyentes independientes que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las Ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, siempre pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, mediante el ajuste anual que se hace por medio el índice salarial denominado "RIPTE". 

Cabe destacar que para corregir esto, no es necesario un decreto presidencial sino que bastaría con una simple resolución de AFIP.

Para los autónomos, no existe la inflación

En la última reforma realizada a mitad de año, la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual en 2,5 veces el valor determinado por la ley, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, o dicho de otra manera siempre que pongan el cuerpo para obtener la renta.  Para los que se consideran como "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la reforma significó en llevar a 3 veces el importe de la deducción especial anual. Los empleados computan la deducción elevada 3,8 veces el valor que da la ley. 

Con los cambios efectuados el año pasado por ley, recién pudieron recibir los beneficios durante en junio de este año, cuando liquidaron el impuesto correspondiente al 2022. El año pasado sólo pudieron adecuar los importes que debieron pagar de los cinco anticipos a cuenta de la declaración jurada. Sin embargo, como si en el país no hubiera inflación, los topes mensuales que se tienen en cuenta para hacerles retenciones de Ganancias a los autónomos siguen sin actualización desde hace cuatro años

Los autónomos, discriminados por AFIP.
Los autónomos, discriminados por AFIP.

Si comparamos lo que pagan de impuesto dos personas que reciben el mismo ingreso mensual de $700.000, uno que trabaja en relación de dependencia y otro que desarrolla su actividad en forma autónoma, se puede notar la diferencia que tienen ambos en el tratamiento impositivo a la hora de recibir el pago. 

Analizando sólo el Impuesto a las Ganancias, dejando de lado las demás cargas y tareas administrativas que agravan aún más las cosas, se puede notar que el empleado actualmente no paga Ganancias, mientras que el que trabaja de manera independiente sufre una retención mensual por el mismo tributo de $200.662

La discriminación no finaliza ahí, ya que el empleado tiene una deducción especial anual que significa un 52% más de la que computa el autónomo, pagando en el año fiscal (calendario) un importe notoriamente inferior del tributo, sin ninguna, coherente ni incoherente, explicación. 

Asimismo, el autónomo tiene que pagar Ingresos Brutos, el Impuesto al Valor Agregado (que no significa un costo porque lo traslada) y la cuota de jubilación que rige bajo la denominación de "autónomos".  

Adicionalmente, los autónomos tienen mayores cargas administrativas que deben cumplir con los Fiscos (Nacional y Provincial). Incluso, en el futuro, los beneficios jubilatorios de los aportantes al régimen de autónomos son notoriamente inferiores, no pudiendo en actividad efectuar, dentro del sistema previsional, aportes extraordinarios para engrosar sus haberes jubilatorios futuros.

Autónomos: cómo es la mecánica de retención mensual

El régimen de retención, que se encuentra regulado por la Resolución de la AFIP 830, hace una distinción para los contribuyentes autónomos que se encuentran organizados en forma de empresa y los que no lo están. Los que son considerados sujeto empresa, que prestan servicios o locaciones de obra, en los pagos que se acumulan dentro del mes tienen una retención del 2% sobre el monto del pago mensual que supere $ 67.170. 

En cambio, las profesiones que desarrollan su actividad en forma individual (no como empresa), pagan por la diferencia (sin IVA) que supere $16.830, las siguientes escalas progresivas: 

 

A los contribuyentes que no pueden demostrar su inscripción en el impuesto a las Ganancias, por no estar activa la constancia en la página Web de la AFIP, se les retendrá la alícuota del 28% sobre el total del pago, sin poder deducir un importe mínimo exento. 

A pesar de la inflación que existe en el país, de la misma manera que sucede con la mayoría de las deducciones y descuentos impositivos, los mínimos y escalas tuvieron un ajuste en el año 2019. Anteriormente esos mínimos no se tocaron desde la época de la convertibilidad. 

Para tener que retener el impuesto a las Ganancias no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:

  • Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate, de corresponder, que se han efectuado las retenciones en el momento del pago original. En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de refacturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal, con la tasa general, en el Impuesto al Valor Agregado. Sucede lo mismo con los comprobantes correspondientes a monotributistas que originalmente no tuvieron IVA y luego se refacturen como reintegro de gastos. 
  • Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque. Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante.
  • Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE, tildando la opción "imposibilidad de efectuar retenciones". Si existe un importe de pago parcial, tiene que ser considerado para efectuar la retención hasta el importe que alcance para eso. 
  • Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que le corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante, se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.

A los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, en el pago se aplicará el porcentaje de la retención establecida para cada caso, sin considerar importe mínimo exento.

Los contribuyentes autónomos, sin alivio de parte del Gobierno.
Los contribuyentes autónomos, sin alivio de parte del Gobierno.

Retenciones de ganancias particulares

Cuando se abonan retribuciones a los directores de sociedades anónimas o gerentes de SRL y en los casos en que actúen intermediarios, la Resolución de la AFIP 884 de la AFIP establece lo siguiente:

1) Honorarios de directores: el monto no sujeto a retención de $67.170 se computará sobre el importe total del honorario o de la retribución asignados por ejercicio comercial. No debe retenerse sobre el importe de honorario exento, ya que ese monto no lo deduce la sociedad en su cálculo del impuesto a las ganancias. De esta forma el impuesto lo abona un solo sujeto (la sociedad o el director).

En los casos en que el honorario se abone en cuotas, la retención deberá determinarse en el momento de la asignación sobre el total aprobado y practicarse en oportunidad de efectuarse el primer pago. 

De resultar el monto de la primera cuota inferior al de la retención determinada, esta corresponderá practicarse hasta el límite del importe de la referida cuota, debiendo detraerse del importe de las cuotas siguientes la diferencia de la retención no practicada anteriormente.

No tiene que efectuarse retención sobre los anticipos de honorarios que se paguen a cuenta de la aprobación definitiva de la asamblea. Luego, para no generar reclamos de la AFIP, la aprobación del honorario debe ser sobre el importe total anticipado y tiene que figurar en un acta con todos los datos de las autoridades.

2) Intermediarios: cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios. Se presume que el indicado porcentaje a la retribución de los intermediarios por su actuación.

Las empresas que efectúen pagos y no realicen la retención o la calculen en defecto podrán ser castigados por la AFIP a no poder deducir el comprobante del gasto en su propia liquidación impositiva y adicionalmente se les podrá aplicar una multa equivalente al 100% del importe que no fue retenido. 

A la hora de tener que pagar un tributo, debería respetarse el principio teórico que dice: "A igual ingreso, debería corresponderle el mismo impuesto". Sin embargo, en Argentina eso no se cumple, ya que los contribuyentes autónomos parece que viven en un país sin inflación. 

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