NUEVO FALLO DE LA CSJN

Inconstitucionalidad del tratamiento diferencial en la aplicación de alícuotas "cero" y exenciones en Ingresos Brutos

Hasta el momento, las causas referidas al impuesto sobre los ingresos brutos referían a la imposibilidad de aplicar alícuotas diferenciales
IMPUESTOS - 04 de Septiembre, 2023

Hasta el momento, las causas referidas al impuesto sobre los ingresos brutos referían a la imposibilidad de aplicar alícuotas diferenciales, es decir, alícuotas más altas a las que tributaba un contribuyente con establecimiento productivo o industrial radicado en determinada jurisdicción (causas "Bayer", "Droguería Del Sud S.A." y "Harriet").

El fundamento emanado por la Corte versa en la "discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (…), y altera la corriente natural del comercio (…), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución (…), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada".

Recientemente, la CSJN extendió la solución en "Roemmers S.A.I.C.F." y "Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada" (ambas del 24 de agosto de 2023) para el caso de alícuota "cero" y en "Mastellone" (del 29 de agosto de 2023) para el caso de exenciones establecidas por las provincias.

Es que las jurisdicciones locales, en el marco de su poder tributario, han establecido alícuota al 0% o exenciones para ciertas actividades, siempre que se cumplan con los requisitos de radicación en la provincia, previéndose una alícuota diferencial "a todo vendedor foráneo".

De esta manera, aplicando la doctrina acuñada en "Harriet y Donnelly" y "Bayer", la Corte entendió que aquellas disposiciones violan el principio de igualdad y la regulación del comercio interprovincial, instaurándose una suerte de "aduana interior" que choca directamente con la Constitución Nacional, perjudicándose a las empresas radicadas fuera del territorio provincial, en beneficio de las radicadas dentro de sus límites.

De esta manera, queda claro que es inconstitucional establecer como requisito la radicación del establecimiento productivo o planta industrial para gozar de exenciones o de la aplicación de una alícuota en 0%.

Inconstitucionalidad del tratamiento diferencial en la aplicación de alícuotas "cero" y exenciones en Ingresos Brutos

A partir del consenso fiscal del año 2018 la mayoría de las provincias fueron eliminando el tratamiento diferencial en la aplicación de alícuotas, pero no del todo respecto de alícuota "cero" y exenciones que aún subsisten a la fecha.

Lo esbozado hasta aquí no implica que las provincias no puedan establecer regímenes de promoción propios, pero se advierte que en estos últimos se exige al contribuyente otros requisitos adicionales (como inversión en activo fijo en la provincia, empleados registrados en la jurisdicción que se trate, entre otros), representando en tales casos el ejercicio de facultades concurrentes con la Nación con miras al progreso de la comunidad, en sintonía con la claúsula del progreso.

Dres. Diego Rubio y Lucas Iturres

Lisicki, Litvin & Asociados

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