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¿Qué pasa con el Monotributo cuando me jubilo?

Muchos monotributistas se preguntan qué sucede cuando se jubilan, si podrán seguir trabajando y qué información deben informarle al fisco
03/09/2023 - 08:38hs
¿Qué pasa con el Monotributo cuando me jubilo?

El monotributo es un régimen sumamente popular, ya que les permite a los pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones impositivas y previsionales (obra social y jubilación). Este último apartado suele ser de gran relevancia para los contribuyentes, ya que, en muchos casos, definirá su situación a futuro como jubilado.

¿Qué pasa cuando un monotributista se jubila?

Cuando un monotributista se retira debe realizar los respectivos trámites para obtener la jubilación. Al hacerlo y no trabajar más como monotributista, deberá darse de baja del régimen.

En el caso de que sigas trabajando, tendrá que abonar el componente jubilatorio de la categoría "A" sin importar en cual te encuentres.

Además, es de vital importancia que, a diferencia de algunos regímenes especiales en el que solo se admiten determinados tipos de trabajo (por ejemplo, un jubilado por invalidez pierde ese dinero si vuelve a trabajar en relación de dependencia), no se aplica ninguna restricción al monotributo.

¿Cuándo me jubilo tengo que dar de baja el monotributo?

Únicamente deberás darle de baja al monotributo si al jubilarte no continuás trabajando y/o desarrollando la actividad por la que estás inscripto. En el caso de que deseés continuar, simplemente deberás realizar un trámite indicando tu condición de jubilado.

¿Qué hay que hacer para seguir como monotributista cuando me jubilo?

En el caso de que seas monotributista, cobres una jubilación y deseés continuar con el régimen, deberás seguir una serie de pasos para informar tal situación. En este sentido, los pasos son los siguientes:

  • Ingresá al portal de monotributo
  • Hacé clic en el botón "Comenzar"
  • Ingresá tu número de CUIT y tu clave fiscal
  • Seleccioná el item "Datos del Monotributo"
  • Hacé clic en el botón "Modificar mis datos"
  • En esa sección deberás completar los datos solicitados por el sistema. Es importante que tildes la opción "jubilado" además de seleccionar la ley por la cual obtuviste el beneficio jubilatorio, es decir, la Ley 24.241 o la Ley 18037/38
  • Posteriormente, el sistema te expondrá los datos consignados para su confirmación
  • Finalmente, obtendrás el F.184 de modificación de datos como también la nueva credencial de pago
Siguiendo una serie de sencillos pasos, podrás
Siguiendo una serie de sencillos pasos, podrás continuar como monotributista siendo jubilado

Cabe recordar que la modificación surtirá efectos a partir del período fiscal que se indique al momento de modificar los datos.

¿Cómo informar a la AFIP que me jubile?

Para informarle a la AFIP de que te jubilaste como monotributista, deberás hacer los pasos previamente mencionados. En el caso de que seas autónomo deberás presentar la siguiente información:

  • DNI
  • Últimos haberes jubilatorios
  • Formulario de declaración de reingreso a la actividad laboral

En cuanto al procedimiento, tendrás que ingresar en Mi ANSES en el caso de que tus datos personales y vínculos familiares estén actualizados. En el caso de que no estén actualizados, cuando realices el respectivo trámite, deberás llevar la documentación correspondiente.

El siguiente paso es acercarte a una oficina de ANSES sin turno previo. Luego, deberás presentarte el día del turno en la oficina de ANSES con la documentación necesario y declará la vuelta a la actividad.

Por otra parte, es importante que recuerdes que si cobrás una jubilación por invalidez, regímenes especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres o de un subsidio complementario, no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia, pudiendo solo volver a la actividad de forma autónoma. Si no cumplís con esta regla, te suspenderán el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional que te otorgaron.

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Algunos regímenes especiales no te permiten ser jubilado y trabajar en relación de dependencia

En el caso de que recibas una prestación previsional o haber de retiro, ya sea nacional, provincial o municipal, y te desempeñás en la administración pública de forma simultánea, deberás optar entre una u otra.

¿Cuántos dólares puede comprar un jubilado?

Los dólares que puede comprar un jubilado en la actualidad varían según el monto que cobren por sus haberes jubilatorios y si cuentan con otro tipo de ingresos como, por ejemplo, alquileres. En el caso del dólar ahorro, la cantidad de dinero mínima exigida por cada banco suele ser distinta aunque, a rasgos generales, son dos SMNV (Salario Mínimo, Vital y Móvil).

Sin embargo, en el caso del banco en el que cobres tus haberes jubilatorios, estos suelen tener menores requisitos. Por ejemplo, en el Banco Santander, deberás presentar documentación que justifique ingresos por $78.000 netos.

De esta forma, aquellos jubilados que únicamente cobren la mínima y no tengan otro tipo de ingresos no pueden comprar dólar ahorro. Por otra parte, en el caso del dólar MEP, el único requisito con respecto a la cantidad de dólares que puede comprar un jubilado es aquella cantidad que pueda justificar.

Es decir, podrá comprar todos los dólares que desee siempre y cuando pueda justificar el origen de los fondos. Por ejemplo, un jubilado que cobra la mínima y no tiene ningún otro ingreso declarado, no puede comprar u$s 2.000 por mes, ya que al pedirle la justificación de fondos no podrá realizarla.

Cabe recordar que si no se puede justificar el origen de fondos, las entidades financieras o los brokers podrán proceder al cierre de la cuenta, además de generar un ROI (Reporte de Operación Sospechosa) y enviarlo a la UIF (Unidad de Información Financiera).