De $700.000 en adelante: ¿cómo aumenta gradualmente la retención del impuesto a las Ganancias?
Con la llegada del mes de septiembre, los liquidadores de sueldo finalizaron el procesamiento de los recibos salariales que serán abonados en los primeros días del próximo mes. Sin embargo, hay una situación recurrente que afecta especialmente a los empleados con salarios más altos: la repercusión del Impuesto a las Ganancias en los ingresos de bolsillo.
A medida que los sueldos superan la marca de $700.000 y se vuelven sujetos a este gravamen, los trabajadores experimentan una reducción considerable en sus ingresos netos.
Reajustes en el piso de Impuesto a las Ganancias
El beneficio introducido en el Impuesto a las Ganancias que eleva el umbral de tributación a $700.875 en sueldo bruto mensual generó distorsiones notables en los salarios más altos.
El aumento del piso imponible se dividió en tres tramos: hasta $700.875 no se aplica el impuesto; luego se aplica una escala proporcional; y al superar los $820.000, se tributa el Impuesto a las Ganancias al 35%.
Efecto en los sueldos de bolsillo en septiembre
En situaciones en las que los sueldos se encuentran en los límites de las franjas de tributación del Impuesto a las Ganancias, los trabajadores terminan percibiendo un ingreso neto menor.
La base de la devolución de Ganancias en septiembre
El sistema actual implica que un grupo considerable de trabajadores no sufre retenciones en sus salarios, mientras que el resto se divide entre aquellos que cuentan con una deducción especial fija y aquellos que no obtienen este beneficio debido a salarios más altos.
Aunque esta actualización está programada automáticamente al comenzar cada nuevo año fiscal en enero, con frecuencia el Poder Ejecutivo Nacional adelanta los montos para acceder al beneficio debido al contexto inflacionario.
El reciente aumento en las escalas se aplicará retroactivamente desde enero de 2023, y lo retenido en exceso de enero a julio se devolverá a los trabajadores en dos cuotas mensuales, a partir de los sueldos de agosto y septiembre de 2023.
En este contexto, es importante destacar que la devolución tendrá un impacto retroactivo, ya que implicará un recálculo de la retención del impuesto, aplicando los importes actualizados desde enero de 2023, lo que resultará en una devolución monetaria para los trabajadores que hayan tenido retenciones en los meses anteriores.
Sin embargo, esta devolución no será de gran valor y será inferior a lo que se destinó al aguinaldo en el beneficio previo.
Ganancias: ¿cómo se efectúa el cálculo de los anticipos?
Dentro del servicio "ABC Consultas", la AFIP detalla la forma correcta para realizar el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas
Al respecto, el importe de cada uno de los anticipos se deberá determinar restando al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Luego, a la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 94 de la Ley del impuesto a las ganancias, actualizada por el mencionado coeficiente, señala Errepar.
Por último, del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los conceptos que se detallan a continuación:
- La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", de la Ley 25.063 (Ganancia Mínima Presunta).
- Sobre el importe resultante, se aplicará el 20% para cada uno de los cinco anticipos a ingresar.