Modificaciones al Impuesto PAIS y su impacto en las empresas
En nuestro país coexisten una gran cantidad de mal llamados "tipos de cambio" y que en la diaria nos dificultan situaciones que a priori deberían ser simples, como acceder a moneda extranjera para realizar alguna operación con un proveedor del exterior, determinar el costo de un bien valuado en dólares y que, además, generan diferencias de criterios entre los contadores sobre cual es el valor en pesos de los créditos y deudas que tienen las empresas en moneda extranjera a un determinado momento.
No conforme con todo esto y para no perder la gimnasia del ingenio, ahora existe una nueva variante sobre las regulaciones de acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) que impacta en las empresas y que complica más el análisis de las operaciones que algunas realizan de manera cotidiana.
Previo a la devaluación abrupta post paso, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 377/2023 (en conjunto con la Resolución General 5393/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos) que establecieron modificaciones a la aplicación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), en esta ocasión aplicable a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios que realicen las empresas y aplicable a partir del 24 de julio de 2023.
Los principales lineamientos de este paquete normativo son los siguientes:
- El impuesto se determinará aplicando la alícuota del 7,5% para la importación de mercaderías y del 30% para bienes suntuarios.
- Se deberá efectuar un pago a cuenta del 95% del impuesto calculado para esas importaciones al momento de la compra y previo a que se produzca el hecho imponible, que es la operación de compra de dólares para girar al exterior.
- El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado de los bienes en la destinación de importación, mientras que en las prestaciones de servicios el impuesto se aplicará sobre el precio neto de impuestos y tasas.
Esta situación ha generado gran controversia y diferencia de criterios entre contadores que asesoran a cámaras y empresas, ya que como en muchas otras ocasiones se emiten regulaciones en materia impositiva o cambiaria sin un análisis integral, y desde el punto de vista contable quedan muchas preguntas sin respuesta a la hora de implementarlas: ¿El impuesto es parte del costo de los bienes y servicios? ¿El anticipo debe ser considerado como un saldo a favor impositivo? ¿Debe provisionarse el saldo impago del impuesto? O ¿Es simplemente un gasto?
Al momento no existe consenso en la profesión respecto de las respuestas a estas preguntas, dado que la realidad económica de esta medida puede analizarse de diferentes formas, además de existir dudas respecto de ciertas cuestiones no contempladas en la normativa, tal como la posibilidad de recuperar el anticipo en caso de la Sociedad decida no recurrir al MULC al momento del pago.
Como en la aplicación administrativa (y contable) de tantas otras medidas improvisadas, esta situación debería analizarse para cada caso en particular y podrían ser admisibles diferentes criterios, lo que generaría impacto en el momento en el cual se reconocen los costos en las empresas y la clasificación de éstos dentro de sus resultados, alterando márgenes y ratios, que luego afectarían la comparabilidad de la información entre diferentes entidades.
Dres. Fabiana Roca, Directora y Juan Ignacio Renna, Socio de Auditoría en Lisicki, Litvin & Asociados