IVA con contribuciones patronales: cómo no perder con la inflación en los impuestos
Típico del zigzagueo que hace el sistema tributario argentino, volvió a estar vigente una medida que venía desde el año 2001, aprobada en su oportunidad por el decreto 814. Cambiando el rumbo, en la reforma tributaria (27.430) del año 2018 se pretendía que esta opción vaya desapareciendo gradualmente, hasta quedar anulada definitivamente.
Sin embargo, apenas asumió este gobierno, a través de la "contra-reforma" tributaria aprobada por la ley 27.541, se volvió a instaurar el régimen de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales de la seguridad social brutas, abonadas por las empresas como crédito fiscal técnico del impuesto al valor agregado.
Por este beneficio, las empresas pueden computar el porcentaje correspondiente como crédito del IVA; o si no se opta por el mismo, deducirlo como gasto en la liquidación del impuesto a las ganancias. El porcentaje se determina en función del lugar en donde trabajan los empleados.
Si se considera crédito fiscal deberá activarse, de la otra manera tendría que enviarse a resultado como pérdida. Para tomar la decisión ayuda poder determinar cuál será el resultado esperado del ejercicio, si se estima negativo habría que optar por descontarlo en el IVA, en lugar de seguir aumentando la pérdida para el impuesto a las ganancias.
Pero dejando de lado el resultado que se proyecte, los altos porcentajes de elevada ayudan a definirse para el lado del crédito fiscal, porque el cómputo se aprovecha ahora y no el año que viene cuando vence la declaración de ganancias, con meses de alta inflación por tener que atravesar.
Qué establece la ley vigente
La ley 27.541 determinó lo siguiente:
"De la contribución patronal, efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales establecidos en la ley...
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del IVA".
Asimismo, este saldo técnico (del primer párrafo) del IVA podrá computarse como crédito fiscal vinculado con las exportaciones y de esta forma compensarse contra otro impuesto o solicitarse su devolución ante la AFIP.
En el año 2003 esos porcentajes fueron reducidos en un 1,5% a partir de las contribuciones abonadas en el mes de febrero de 2003, siempre y cuando no superaran el 7%, en cuyo caso se mantuvo el porcentaje. Desde allí el beneficio dejó de ser aprovechado por las empresas que desarrollan su actividad en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicadas en el Gran Buenos Aires.
Por medio de la res. 1069 de AFIP se obliga a computar las cargas sociales correspondientes al mismo mes del IVA y la condición es que hayan sido pagadas. Si las contribuciones se abonan a través de un plan de facilidades de pago podría computarse la parte de la cuota correspondiente.
En el año 2018, a través de la ley 27.430 se pretendía eliminar progresivamente este mecanismo. Sin embargo, al asumir el nuevo gobierno, en el año 2019 se volvió a implementar el mecanismo modificándose los porcentajes de cómputo que regían anteriormente.
Los nuevos porcentajes que se computan actualmente son los siguientes:
Qué se entiende por "Gran Buenos Aires" y Tercer Cinturón de Buenos Aires
El decreto 2609 del año 1993 define lo que comprende Gran Buenos Aires: 1º Almirante Brown - 2º Avellaneda - 3º Berazategui - 4º Esteban Echeverría - 5º Florencio Varela - 6º General San Martín - 7º General Sarmiento - 8º La Matanza - 9º Lomas de Zamora - 10º Merlo - 11º Moreno - 12º Morón - 13º Quilmes - 14º San Fernando - 15º San Isidro - 16º Tigre - 17º Tres de Febrero y 18º Vicente López.
La misma norma define al Tercer Cinturón de Buenos Aires, lo siguiente: 1º La Plata - 2º Berisso - 3º Ensenada - 4º Pilar - 5º General Rodríguez - 6º Escobar - 7º Marcos Paz - 8º San Vicente - y 9º Cañuelas.