RESOLUCIÓN ANSES

Oficial: la movilidad jubilatoria es 23,29%, cómo quedan la jubilación mínima y Ganancias

Con la oficialización de la movilidad jubilatoria, se conocieron también los topes de Ganancias sobre las jubilaciones y de las asignaciones familiares
IMPUESTOS - 22 de Agosto, 2023

La ANSeS publicó la suba de jubilaciones que se cobrará a fines de agosto y por el trimestre septiembre - noviembre, la que se regirá por un 23,29% de índice de movilidad, y también actualizó por ese porcentaje el tope de las asignaciones familiares y la AUH.

La Resolución 186/2023 de la ANSeS, publicada este martes en el Boletín Oficial, estableció los nuevos parámetros de la Seguridad Social, como la jubilación mínima y máxima, las asignaciones familiares y la base imponible del Impuesto a las Ganancias para jubilados.

La movilidad que regirá a partir del próximo mes impacta en todas las jubilaciones, pensiones y asignaciones de la Anses, como el salario familiar y la AUH, alcanzando a más de 17 millones de beneficiarios, de los cuales sólo 7,4 millones son jubilados y pensionados.

Cuáles son los principales números que estableció la ANSeS

El valor de la movilidad previsional, que se cobra a fin de este mes, será de 23,29%, porcentaje que surge de un Informe Técnico del INDEC y la Secretaría de Seguridad social del Ministerio de Trabajo.

Ese estudio conjuga la evolución del Índice General de Salarios (IS) de agosto de 2023 y la variación observada para el segundo trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), lo que luego se pondera con el aumento de la recaudación impositiva.

Asimismo, las cuotas que deben ingresar los profesionales autónomos al sistema previsional, tendrán una suba de 23,29%.

El aumento de la movilidad jubilatoria también incrementa el aporte de los autónomos

Cómo queda la jubilación mínima y máxima

El salario pasivo mínimo garantizado para los jubilados y pensionados será de $87.459,76 desde septiembre 2023, y el haber máximo consistirá en $588.521,35, el que se cobrará también a fines de este mes.

Con respecto a la base imponible del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, el mínimo queda en $29.456,43 y la máxima, de $957,320,12.

Las cifras que se toman para el cálculo de los pagos a cargo de la ANSeS quedan como sigue:

  • Prestación Básica Universal (PUB): $40.008,85.
  • Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $69.967,69.

Qué se modifica respecto de las asignaciones familiares

Mediante la Resolución 186/2023, la ANSeS también ajustó los parámetros para el pago de asignaciones familiares a los trabajadores en relación de dependencia, como los requisitos y límites, que obtuvieron aumentos.

El pago de las asignaciones familiares tienen el mismo incremento por movilidad

El incremento a aplicar en las asignaciones familiares que la ANSeS paga directamente a cada trabajador en relación de dependencia será 23,29%, frente al 20,92% que se había aplicado la última vez en que se modificaron.

Este aumento de las asignaciones familiares correrá desde septiembre, por lo que se cobrará en el recibo de sueldo de octubre.

Así, el máximo del grupo familiar para quedar dentro del universo de quienes reciben asignaciones familiares queda en $1.401.750.

Qué ingresos se consideran para el pago de asignaciones familiares

Las asignaciones familiares son una suma que ANSeS paga ante diferentes situaciones de la vida, como casamiento, embarazo, nacimiento o adopción de un hijo o hija y escolaridad, entre otras.

Las asignaciones familiares se pagan por hijo, nacimiento, adopción y matrimonio

Para el pago del salario familiar se consideran los Ingresos del Grupo Familiar (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar (madre/padre), tal como sigue:

  • Ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Haberes de jubilación y pensión
  • Montos de la Prestación por Desempleo.

A estos momentos relacionados con la situación laboral, se suman los siguientes subsidios:

  • Planes sociales.
  • Prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

También se toman en cuenta para este cálculo las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributista y servicio doméstico.

Te puede interesar

Secciones