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AFIP reglamenta los cambios en Ganancias: ¿cómo afectará tus ingresos?

Se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular mes a mes la retención un 35%. Es retroactivo al 1 de enero de este año
IMPUESTOS - 14 de Agosto, 2023

A través de la Resolución 5402, la AFIP reglamentó los cambios en el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos. Los beneficios alcanzan a los sueldos que se abonen por el mes de agosto.

Continúan las tres categorías de trabajadores, que frente al impuesto a las ganancias tienen un tratamiento diferente. Los que hasta un nivel bruto de sueldos mensuales no abonan el impuesto, que desde este mes se llevó a $700.875.

La segunda categoría de empleados está formada por los que cobran de sueldos brutos importes mensuales que van de más de $700.875 y llegan hasta $ 808.341, que pueden descontar una deducción progresiva adicional –que disminuye a medida que aumentan los sueldos- y de esta manera abonan menos del tributo.

Por último, se encuentran los que superan de ingresos brutos mensuales el importe de $ 808.341, que en este aspecto no tienen ningún beneficio adicional, a los que ya prevé el régimen para todos los trabajadores.

La AFIP reglamentó los cambios en el régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos

Saldo a favor de las empresas frente a la AFIP

Por otro lado, se aumentaron los tramos de las alícuotas que se aplican para calcular -mes a mes- la retención un 35%. Este beneficio es retroactivo al 1 de enero de este año. Esto produce que las empresas deban recalcular lo retenido en este año y el saldo a favor de los empleados tenga que ser devuelto en los recibos de sueldos, bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23" en dos cuotas iguales durante los meses de agosto y septiembre.

Esta devolución masiva produce que los empleadores en el sistema de retención que se usa con la AFIP, denominado "SICORE", se produzca un saldo a favor generalizado a favor de las empresas frente al organismo fiscal. La resolución 4003, de la AFIP, prevé que ese saldo no se puede compensar, dentro del sistema, con otras obligaciones de ingresos de retenciones a ingresar que tiene la empresa, por ejemplo las que se realizan a los proveedores. Por este motivo, el empleador debe trasladar el saldo a favor a los meses siguientes para descontar contra retenciones del mismo régimen de la cuarta categoría, o solicitar la devolución ante la AFIP.

Una opción, que a pesar de no figurar en la norma se puede utilizar, es compensando contra otras retenciones, ese saldo a favor dentro del sistema de cuentas tributarias que funciona en la página Web de la AFIP.

Los montos que rigieron en cada perídodo durante el 2023

Durante este año, rigieron los siguientes montos en cada período:

1) Hasta el mes de abril, no pagaron ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $ 404.062. Los que superaron ese importe y hasta los sueldos de hasta $466.017 pudieron deducir un importe adicional progresivo.

2) A partir del 1 de mayo, no tuvieron que pagar ganancias los sueldos brutos mensuales de hasta $506.230. Los que cobraron más de ese importe y hasta la suma de $583.851 descontaron un importe progresivo para calcular ganancias.

3) Los que ganan hasta $880.000 brutos mensuales quedaron exentos del pago del aguinaldo del mes de junio.

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