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Beneficio fiscal para Microempresas: cómputo de hasta el 30% del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Cómo son puntualmente los beneficio fiscal para las Microempresas sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
11/08/2023 - 11:11hs
Beneficio fiscal para Microempresas: cómputo de hasta el 30% del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

Se establece el beneficio fiscal, mediante el Decreto 394/2023 (B.O. 31/07/2023) en el Art. 1º, de hasta un 30 % del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada de su vigencia podrá ser computado como pago a cuenta de hasta un 15 % de la contribución patronal que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por las microempresas definidas como tales en el Art. 2° de la Ley 24.467.

Dicha Ley delega en la autoridad de aplicación la definición de lo que debe entenderse –en lo que importa a la norma en comentario- por "microempresas" actualizando anualmente los parámetros y especificidades contempladas en esa definición.

Los parámetros de categorización han sido contemplados en la Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) 220/2019 y su última actualización fue determinada por la Disposición 88/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (B.O. 31/04/2023).

Interesa destacar en este informe los parámetros relativos al valor de las ventas y el personal ocupado previstos en el Art. 83, inc. a y b, de la Ley 24.467 respecto del contrato de trabajo y las relaciones laborales. Los reglamenta el Apéndice IV, puntos A y B de la Disposición antes mencionada:

A) Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)

 

B) Límites de personal ocupado

 

Aplicación, vigencia y operatividad

El Decreto 392/2023 entró en vigencia el 31/07/2023 y será aplicable a las remuneraciones que se devenguen a partir del 01/08/2023 y hasta el 31/12/2023 inclusive.

Entendemos que su implementación requerirá medidas complementarias a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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