¿Qué pasa si quiero facturar $100.000 con el monotributo?
El monotributo es el régimen más popular en Argentina, ya que les permite a los pequeños contribuyentes facturar sus productos y servicios, como también pagar sus obligaciones fiscales y previsionales. Sin embargo, en la categoría de bienes muebles, existe un monto máximo por producto.
¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?
Actualmente el monotributo admite dos tipos de "máximos":
- por un lado, el límite anual establecido en cada categoría
- y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.
Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.
En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:
- Categoría A $1.414.762,58
- Categoría B $2.103.025,45
- Categoría C $2.944.235,60
- Categoría D $3.656.604,33
- Categoría E $4.305.799,15
- Categoría F $5.382.248,94
- Categoría G $6.458.698,71
- Categoría H $7.996.484,12
- Categoría I $8.949.911,06
- Categoría J $10.257.028,68
- Categoría K $11.379.612,01
Es importante que tengas en cuenta que si te dedicás a las locaciones y prestaciones de servicios, la categoría máxima es la "H", por lo que las categorías "I", "J" y "K" son exclusivamente para la venta de bienes muebles. Con respecto al monto máximo que puede valer un bien mueble, el límite actual es de $85.627,66.
¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?
Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:
- Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
- Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General
Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.
En este sentido, salvo que excedas el monto máximo de la última categoría, seguirás permaneciendo en la categoría que te inscribiste hasta la fecha de recategorización, es decir, que deberás abonar mensualmente la misma suma sin ningún tipo de cambio.
Además, la recategorización se suele hacer con los valores que AFIP suele actualizar antes de la fecha de recategorización, producto de la elevada inflación, por lo que puede que en un principio tenías que recategorizarte y, luego del ajuste, permanezcas en la misma categoría o incluso desciendas.
En el caso de las recategorizaciones de este año, es importante señalar que ya se hicieron las dos anuales, por lo que no deberás volver a recategorizarte hasta enero del 2024, por lo que, como mencionamos anteriormente, seguirás en tu categoría incluso si te excediste, salvo que superes el monto máximo de la última categoría admitida para tu actividad.
¿Cuándo un monotributista debe pagar Impuesto a las Ganancias?
Es muy común que al inscribirse al monotributo existan algunas dudas como, por ejemplo, como es el pago de Ganancias o Ingresos Brutos. En este sentido, es importante aclarar que no se debe pagar Ganancias como tampoco IVA (Impuesto al Valor Agregado), ya que el monotributo permite pagar en una sola cuota el componente impositivo (IVA + Ganancias) y el previsional (obra social y aportes jubilatorios).
Es decir, que si sos monotributista no deberás pagar este tributo ni estar alcanzado por las retenciones de Ganancias por la actividad desarrollada, aunque no se excluyen otros ingresos. En otras palabras, si además del monotributo tenés otros ingresos como, por ejemplo, un trabajo en relación de dependencia que excede el Mínimo no Imponible, deberás pagar Ganancias por ese ingreso.
¿Qué pasa si soy monotributista y nunca pague ingresos brutos?
Es muy común el error de inscribirse en el monotributo, pero no hacerlo en Ingresos Brutos. En este sentido, es importante recordar que el monotributo incluye el pago de IVA, Ganancias, obra social y aportes jubilatorios, pero no incluye otro tipo de tributos como, por ejemplo, los tributos provinciales como Ingresos Brutos, excepto el régimen unificado.
Este último régimen permite añadir a la cuota del monotributo el pago de Ingresos Brutos, aunque tiene algunos requisitos como, por ejemplo, ejercer la actividad económica en un solo lugar del país.
En esta línea, existen muchas actividades que quedan fuera de este requisito como, por ejemplo, aquellas actividades en las que estás ubicado físicamente en un lugar y la otra persona en otra parte (como los desarrolladores web).
Otro típico caso es el de venta de productos en plataformas como Mercado Libre, ya que muchas veces el cliente no es de tu misma provincia. En estos casos, deberás inscribirte en el Convenio Multilateral. En el caso de ser monotributista y no haber pagado Ingresos Brutos, es muy probable que te intimen con la siguiente notificación "Contribuyente no inscripto con indicios de actividad económica".
En ese caso, te pedirán que te inscribas correctamente con la fecha de inicio de actividades real, abonando el dinero correspondiente más los respectivos intereses y, en algunos casos, una multa.