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AFIP cazó a gran empresa de seguridad por evasión de IVA: pagará multa de $400 millones

A través de la DGI, el organismo que maneja Carlos Castagneto detectó que los pagos detallados en la declaración jurada eran inexistentes
27/07/2023 - 15:50hs
AFIP cazó a gran empresa de seguridad por evasión de IVA: pagará multa de $400 millones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), intimó a una de las empresas de seguridad más importantes del país a pagar $414 millones, más intereses resarcitorios, por computar de manera indebida pagos a cuenta en sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

De no cumplir con la intimación, el organismo que conduce Carlos Castagneto iniciará juicio de ejecución fiscal.

Agentes de la DGI analizaron las declaraciones juradas de IVA presentadas por la firma durante el 2022. Las tareas de investigación llevadas adelante por las áreas especializadas permitieron detectar que los pagos a cuenta computados en las mismas, en rigor, eran inexistentes.

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se cobra sobre el valor de los bienes o servicios que se producen, venden, prestan, otorgan o importan. Los contribuyentes del IVA lo trasladan o cobran a los consumidores finales, que son los que -en definitiva- lo pagan.

Importaciones: la AFIP establece un pago de manera anticipada

Por medio de la resolución general 5393, publicada en el Boletín Oficial este martes, la AFIP reglamenta la forma en la que se aplicará el "impuesto país" sobre las nuevas operaciones de importación de bienes, servicios y fletes en el exterior alcanzadas por el mismo de acuerdo a los dispuesto por decreto 377/2023.

Además, el Organismo Fiscal instrumenta un pago a cuenta del "impuesto país" aplicable a determinados bienes al momento de su importación.

AFIP continúa desplegando un exhaustivo plan
AFIP continúa desplegando un exhaustivo plan "anti evasión" para detectar deudores y aumentar la recaudación.

Por último, establece que las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales resultan aplicables a las nuevas operaciones mencionadas cuando sean canceladas con moneda extranjera.

Nuevo pago a cuenta del "Impuesto País"

Con esta norma, la AFIP introduce un un pago a cuenta del "Impuesto País", aplicable a las operaciones de importación de mercaderías contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019, el que se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación, señala Errepar.

En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.

Destacamos que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas:

  • Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
  • Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.

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