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Feria Fiscal para la AFIP y no a favor del contribuyente

Se dio a conocer un fallo sobre un amparo que una empresa presentó para frenar una boleta de deuda, pero que no fue habilitado su tratamiento en la feria
IMPUESTOS - 25 de Julio, 2023

Este año, como lo hace en todos los períodos de vacaciones, la AFIP emitió la resolución 5375 determinando el período de feria fiscal de invierno, en el que no se computan los plazos de procedimientos que se encuentran vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos. Abarca a los temas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social. 

Este tiempo, que este año comprendió los días que van del 17 al 28 de julio, no se determina arbitrariamente, sino que se establece de acuerdo con lo que dispone a través de una acordada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en que se fija diez días de feriados para los tribunales federales y nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La idea es que haya uniformidad en el período de la feria con la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

Casualmente, durante el período de feria actual, se dio a conocer un fallo de la Cámara Federal de Resistencia de Chaco en el pedido de amparo que una empresa presentó para poder frenar una boleta de deuda, pero que no fue habilitado su tratamiento en el período de la feria.

Los detalles

El 11 de julio pasado la empresa se presenta en tribunales interponiendo una medida cautelar contra la AFIP, con el objetivo de que el organismo se abstenga de iniciar un procedimiento de cobro de una supuesta deuda previsional, que había sido intimada veinte días antes. Para eso, solicitó que se habilite la feria judicial. Sin embargo la Jueza de primera instancia rechazó el pedido apoyándose en que, según su criterio, no había causas urgentes que lo ameriten. 

Esto sucedió como si el hecho de emitir una boleta de deuda por un monto importante, no signifique una causa justificada. Luego de emisión de la boleta simultáneamente se bloquea el CUIT del contribuyente lo que impediría el normal funcionamiento de, en este caso, una empresa de transporte de pasajeros de la Ciudad de Formosa. 

Se dio a conocer un fallo sobre un amparo que una empresa presentó para frenar una boleta de deuda, pero que no fue habilitado su tratamiento en la feria

Por el rechazo en la primera instancia, la empresa presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal. En esa circunstancia se precisó que la actuación del Tribunal en período de feria es excepcional, ya que se encuentra reservado para asuntos que no admiten demora, porque puede causarse un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria.  

Es decir, según el Tribunal, para la habilitación requerida de la feria es necesario acreditarse que hay un riesgo cierto de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien se frustre por la demora alguna diligencia importante para el derecho de las partes.

Cuáles son las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial

En ese sentido, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes el riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.  Este rechazo ocurrió como si la circunstancia de no poder actuar comercialmente no fuera un hecho grave para el contribuyente, atentándose con lo que está establecido en la Constitución. 

Asimismo, la Cámara insiste en que los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, como por ejemplo causar un daño irreparable. 

A pesar de existir feria no hay descanso para los contribuyentes, ya que se demuestra que en los días de feria fiscal los impuestos continúan venciendo, deben seguir presentándose las declaraciones juradas y tienen que abonar los tributos, tanto nacionales como provinciales. También pueden llegar notificaciones en el domicilio electrónico que fue establecido por el contribuyente. 

La única excepción, se refiere a que en esos diez días hábiles no se cuentan los plazos de procedimiento para responder requerimientos de la AFIP.  Pareciera que el caso concreto que se discutía en el fallo ameritaba la apertura de la feria, ya que se encontraba en riesgo la continuidad del funcionamiento de la empresa.

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