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Rigen nuevos montos para los autónomos AFIP: acceda a la nueva tabla de valores

La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Acceda a la tabla completa
18/07/2023 - 11:05hs
Rigen nuevos montos para los autónomos AFIP: acceda a la nueva tabla de valores

La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.

Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?

Los medios de pago habilitados son:

  • Cheque propio, financiero y cancelatorio
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Tarjetas de crédito
  • Débito automático en cuenta bancaria
  • Billetera electrónica
  • Reintegro por cumplimiento de pago
Autónomos AFIP: acceda al listado de los nuevos valores
Autónomos AFIP: acceda al listado de los nuevos valores

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

AFIP: montos consumidores finales

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final, señala la AFIP.

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 92.720 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

AFIP: actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales
AFIP: actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales

AFIP: feria fiscal de invierno

Por otra parte, la AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.

La medida, prevista en la Resolución General 5375/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.

Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.

En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:

  • Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
  • Determinaciones de oficio.
  • Sumarios.
  • Multas, descargos y clausuras.
  • Intimaciones de pago.
  • Requerimientos.
La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca
La AFIP oficializó la feria fiscal de invierno: qué fechas abarca

La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.

Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.

En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.

A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.

Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.