ANÁLISIS

El cómputo de las retenciones de IVA por operaciones inexistentes: alentador dictamen de la Procuración

El contribuyente cuyo proveedor fue impugnado en relación al impuesto al valor agregado tiene derecho al cómputo de las retenciones practicadas
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2023

El contribuyente cuyo proveedor fue impugnado en relación al impuesto al valor agregado tiene derecho al cómputo de las retenciones practicadas cuando el Fisco concluye que se tratan de operaciones "inexistentes".

"Si la causa del pago de las retenciones fue la realización de operaciones que con posterioridad el Fisco consideró que no existieron, no se explica cuál sería el título en virtud del cual la AFIP pretende apropiárselo"

Así lo entendió la Procuradora General de la Nación el 23 03 23 en la causa: "Cargil SACI C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva". De compartir la Corte Suprema esa postura muchos ajustes en el Impuesto al Valor Agregado originados en las denominadas "facturas APOC", podrían "caerse" o ser "reducidos", lo que también podría tener consecuencias favorables para los contribuyentes en materia infraccional y penal.

Es importante recordar cuál viene siendo la postura de nuestro Mas Alto Tribunal en lo que refiere a los ajustes que el Fisco realiza en relación con "facturas apócrifas": impugna la deducción del gasto correspondiente en el impuesto a las ganancias, las erogaciones respectivas determinando ajustes en concepto de salidas no documentadas y el cómputo de los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.

Sin embargo, cuando el contribuyente demuestra que los bienes fueron adquiridos e ingresaron al patrimonio y/o los servicios fueron "recibidos", la AFIP desiste de su pretensión fiscal en lo que refiere al Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas, pero mantiene su postura en cuanto a no autorizar el cómputo de los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado.

Justifica su postura en el último párrafo del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en cuanto dispone que: "….en todos casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles…".

Criterio que fue avalado por la Corte en el caso "Ferretti, Félix Eduardo c/ DGI", en fecha 10/03/2015; lo reiteró "ADM Argentina S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva", en esa misma fecha, y en la causa "Molinos Rio de la Plata SA c/ EN – AFIP-DGI y otros", el 25/08/2015.

Ahora bien, existen muchas causas por ajustes en IVA que se encuentran en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante la Justicia, en las que se discute cuál es el temperamento correcto en relación a las retenciones que el contribuyente practicó oportunamente al "proveedor impugnado".

Mientras que los contribuyentes sostienen que corresponde el cómputo de esos montos, una vez probadas las retenciones practicadas, el Fisco entiende que solo son los "proveedores ocultos" quienes tienen derecho a reclamar y acreditar que fueron quienes soportaron las retenciones y procurar su cómputo.

En la causa "Cargill SACI C/ en – AFIP – DGI C/ en – AFIP s/ Dirección General Impositiva", la AFIP impugnó las operaciones por las que la actora había retenido el IVA refiriendo que "… no ha sido posible constatar la real existencia y veracidad de las operaciones…".

Es decir, quedó de ese modo fuera de debate la "inexistencia de las operaciones cuestionadas" ante la impugnación del Fisco, aspecto que fue confirmado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y que no fue objeto de recurso por parte de la AFIP en la instancia extraordinaria.

Es en función de todo ello que la Procuradora concluyó en este caso, que al reconocerse la inexistencia de las operaciones, las retenciones practicadas por Cargill carecían de causa. El presupuesto de hecho para actuar en tal carácter –las operaciones de compra de granos en ese supuesto- nunca existió en la realidad. Agregó que es incongruente sostener -por un lado- que no existió la operación y –por otro- afirmar que nació la obligación de retener en cabeza del "adquirente". Sostuvo que "la inexistencia de las operaciones determina que nunca habrá un proveedor "oculto" que pueda considerarse con derecho a demostrar que soportó las retenciones y que es él a quien corresponde efectuar la imputación del pago. Por todo ello, concluyó que corresponde confirmar la sentencia de Cámara haciendo lugar a la compensación de las retenciones con el impuesto al valor agregado.

Los casos de ajustes en IVA por "facturas APOC" son de gran preocupación para los contribuyentes, dada la jurisprudencia de Corte hoy vigente respecto de este tributo. El Dictamen de la Procuradora General de la Nación aporta una "luz de esperanza" para aquellos casos en que las operaciones fueron consideradas inexistentes" por el Fisco. De esa forma, los apelantes podrán computar el IVA de las retenciones practicadas y obtener consecuencias favorables desde el punto de vista infraccional y penal.

Christian Cossio

Abogado - Lisicki, Litvin y Asociados

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