Vacaciones de invierno: qué se puede traer de un viaje al exterior y hasta qué limites
Desde hace unos meses, con un sistema de análisis más sofisticado, los controles aduaneros se incrementaron en el país, a los fines de identificar infractores que intentan ingresar productos no declarados.
Entre otras cuestiones, desde Errepar señalan que la inspección, que apunta a los denominados "viajeros frecuentes", tiene en cuenta la cantidad y la diferencia de equipaje al momento de salir del país y al regresar. Asimismo, verifica la cantidad de viajes realizados, la actividad a la que se dedica el pasajero y si cuenta con antecedentes de infracciones cometidas.
Además, contempla los consumos de alta gama realizados por turistas que regresan de Europa y piden la devolución de impuestos, conocida como "tax refund", ya que esta solicitud dispara automáticamente una alerta que se redirige a la Aduana argentina.
Qué trámites cumplir y montos máximos permitidos
Las personas que regresan al país luego de un viaje al exterior deben completar un formulario para informar si adquirieron bienes en el extranjero y su valor.
Si traen objetos que superan los valores permitidos, tienen que completar una declaración jurada digital. Para descargar el formulario, pueden ingresar al sitio de AFIP, usar la aplicación para dispositivos móviles o las terminales de autogestión. También deben completar la declaración jurada si ingresan:
- Mercaderías reguladas por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
- Dinero en efectivo o instrumentos monetarios por un valor igual o mayor a u$s10.000 estadounidenses (si es mayor de 16 años) o u$s5.000 estadounidenses (si es menor de 16 años).
Qué se puede traer al país sin declarar
Desde 2018 los argentinos tienen permitido regresar al país con un teléfono celular y con una notebook o tablet por persona comprados en el extranjero, sin pagar arancel, ya que pasaron a considerarse artículos de uso personal.
Con respecto a la ropa, los libros, remedios recetados y artículos similares, la Aduana no impone impuesto alguno sobre ellos si considera que no serán utilizados con fines comerciales.
Para los demás productos, cada viajero argentino tiene un límite de monto a ingresar sin pagar impuestos, lo que se conoce como "franquicia". En este caso, los viajeros que llegan por vía aérea o marítima tienen un tope de u$s500 dólares que se suman a los u$s500 permitido para productos adquiridos en el freeshop al momento de llegar.
Los menores de 16 años, por su parte, tienen un límite permitido de u$s250, el equivalente a la mitad del monto de la franquicia para los adultos.
La franquicia extra de u$s500 para lo que se adquiera en el free shop no se aplica al arribar por tierra o vía fluvial, salvo en Puerto Iguazú.
Hay que tener en cuenta que el valor máximo permitido para traer cosas del exterior se puede usar una sola vez por mes. Es decir, si viaja al exterior más de una vez en un mismo mes, no puede usar los valores máximos permitidos en cada uno de sus viajes.
Los montos a pagar
En caso de haber comprado en el exterior por un valor mayor al que se permite ingresar sin pagar impuestos deberá:
- Declarar los bienes en el formulario digital.
- Pagar una suma de dinero igual a la mitad del valor que supera el valor máximo
Las transgresiones relacionadas con excesos de franquicia tendrán que enfrentar una multa del 50% sobre el monto excedido. Por otra parte, aquellos que cometan infracciones en el régimen de equipaje pueden llegar a tener sanciones económicas que triplicarán el valor de los productos ingresados.
Es decir, si compra por más de ese valor, tendrá que pagar un impuesto igual a la mitad del exceso de su compra. Por ejemplo, si compra cosas por un valor de 600 dólares, se excede en 100 dólares por lo que tiene que pagar 50 dólares.
Aunque la multa se calcula en dólares a valor oficial, el arancel puede abonarse en pesos (en efectivo, tarjeta o a través de un depósito bancario) al tipo de cambio de ese momento.
En el caso de que se trate de mercadería prohibida, será secuestrado inmediatamente. Para evitar contratiempos, es necesario conocer cuál es el régimen de Aduana para productos que ingresan al país.
Los especialistas recomiendan que las personas que ingresen productos que paguen impuestos guarden las facturas y las tengan al alcance de la mano al momento de arribar al país, puesto que, en el caso de no tenerlas, la Aduana podría deducir un valor mayor al pagado.
Hay que recordar además que, si no declara los bienes que compró en el exterior por un valor mayor al que se puede ingresar sin pagar impuestos, el servicio aduanero le hará un acta, secuestrará esos bienes y hará la denuncia.
Suma de franquicias y revisión de equipajes
Los matrimonios, personas en unión convivencial e hijos menores de 16 años pueden juntar sus franquicias para hacer el trámite aduanero, incluso cuando traigan un solo producto.
Para una pareja, así, la franquicia al llegar por aire será de u$s1.000. Como ya mencionamos, en el caso de los menores de 16 años, sus montos libres de impuestos son la mitad.
El servicio aduanero posee amplias facultades para revisar el equipaje de los viajeros, mediante el ejercicio del control que tiene sobre el ingreso y egreso de las mercaderías. El control sobre el equipaje deberá ser ejercido únicamente en las zonas de revisión establecidas.
Sanciones al Régimen de Equipaje
Las sanciones que pueden ser aplicadas en ocasión del incumplimiento al Régimen de Equipaje son independientes del reclamo tributario que pudiere corresponder sobre la mercadería objeto de la infracción.
Los menores que no han cumplido los 14 años de edad que cometen alguna infracción aduanera, no son personalmente responsables, sino que responde aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometerse la infracción.
En tanto que los menores mayores de 14 y menores de 18 años de edad (no cumplidos), en caso de cometer alguna infracción aduanera, responden solidariamente con aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometerse la infracción.
Qué delitos podrían llegar a cometerse
El Código Aduanero regula lo siguiente en cuanto a las trasgresiones al régimen de equipaje:
-Ingreso o egreso de mercadería no admitida como equipaje: podrá ser condenado a una pena de multa graduable de una a tres veces el valor en aduana de la mercadería. En caso que la importación a consumo de esa mercadería esté prohibida, se aplicará también la pena de comiso sobre la misma. Las mismas sanciones corresponden al caso de egreso de la mercadería.
-Omisión de la declaración o declaración falsa: cuando la mercadería que se introduce o pretendiera introducir como equipaje fuere admitida en tal carácter, pero se omitiere su declaración cuando ésta fuere exigible o incurriere en una declaración falsa, el viajero será sancionado con una multa que puede ser graduada en la mitad a dos veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. Nunca podrá ser inferior al importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería cuestionada.
-Transmitente y tenedor de la mercadería en infracción: pena de multa de uno a tres veces el valor en aduana de la mercadería en infracción para aquella persona que transfiere la propiedad, posesión o tenencia de mercadería que hubiere sido importada bajo los regímenes de equipaje en trasgresión a las normas del régimen. En caso de tratarse de un automotor, no es necesario que se comprueben los fines comerciales o industriales para responder solidariamente.
-De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieran sido declarados en los formularios respectivos, el procedimiento a seguir por el agente aduanero a cargo consistirá en labrará acta, secuestro de dichos bienes e inicio de la denuncia pertinente.