Corte Suprema y AFIP: arrancó la feria judicial y la feria fiscal de invierno
La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada 17/2023, dispuso la feria judicial de invierno desde el 17 hasta el 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal.
Asimismo, hace saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que, con arreglo a lo previsto en la acordada n° 30/84 –respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acordadas nros. 53/73, punto resolutivo 2°, y 24/88).
Provincia de Buenos Aires: presentaciones electrónicas durante la feria judicial
En tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante acuerdo 4104/2023, estableció que la próxima feria judicial de invierno tenga lugar entre el 17 y el 28 de julio, de forma coincidente con el receso establecido en el calendario escolar.
Asimismo, designó a las Cámaras de Apelación que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante dicho período.
Y a tales efectos, por medio de la resolución 1333/2023, dispuso que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano supere las 80.000 y 120.000 -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el dictado de resoluciones en 1 día.
A su vez, por cada 80.000 o 120.000 presentaciones adicionales, se sumará 1 día de prórroga hasta un máximo de 3 días de diferimiento.
AFIP: feria fiscal de invierno
Por último, la AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre el 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.
La medida, prevista en la Resolución General 5375/2022, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras.
Durante la feria fiscal de la AFIP no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de ese periodo.
En efecto, la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La suspensión de plazos abarca lo siguiente:
- Plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
- Determinaciones de oficio.
- Sumarios.
- Multas, descargos y clausuras.
- Intimaciones de pago.
- Requerimientos.
La suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.
Asimismo, la feria no impide el ejercicio de las facultades de contralor por parte de AFIP durante el periodo mencionado.
En tanto, los jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses de AFIP.
A su vez, la AFIP podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.
Las disposiciones no modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de AFIP para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.