NORMATIVA

Fallo suspende el impuesto a las Ganancias en una jubilación

Se trata de un reciente fallo de la Cámara Federal de Resistencia, de la Provincia del Chaco, a partir del reclamo de un jubilado. Los detalles en la nota
IMPUESTOS - 17 de Julio, 2023

Un reciente fallo de la Cámara Federal de Resistencia, de la Provincia del Chaco, suspendió la retención del impuesto a las Ganancias que se aplica en una jubilación. El jubilado inició el reclamo a través de una medida cautelar que fue aceptada por el juez de la primera instancia, para que se suspenda la retención del tributo y que se declare la inconstitucionalidad del impuesto. El argumento de la presentación consistió en evitar lesionar, restringir y amenazar los derechos que se encuentran previstos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que rigen sobre los derechos humanos. 

Adicionalmente, se pretende la devolución del impuesto retenido por todo el período que no se encuentra prescrito, que para el caso de contribuyentes no inscriptos comprendería diez años. Este punto sería de vital importancia ya que cuando se dilucide la cuestión de fondo, dejaría un precedente para que otros jubilados inicien el reclamo de devolución del impuesto que fue retenido en los años anteriores. 

Actualmente, debido al aumento del monto de la deducción especial a partir de la cual se paga el impuesto a las ganancias, quedan pocos jubilados del régimen general que superan el importe imponible, más cuando el monto de la jubilación ordinaria máxima que se paga por el sistema previsional llega a $ 477.499,76.  

El texto de la ley impositiva actual establece para los jubilados, una deducción específica equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados, que desde junio asciende a $567.505,92 mensuales. No tienen este beneficio de descuento especial los jubilados que perciben otros ingresos mayores al mínimo no imponible vigente, que este año asciende a $451.683,19. Tampoco corresponde, según la ley, esta deducción especial para los jubilados que están  obligados a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Para los que no califican le corresponde pagar ganancias en la medida que cobren de jubilación mensual más de $506.230, valor que rige como tope también para los empleados en relación de dependencia. Todo esto demuestra que la mayoría de los jubilados ya no paga ganancias.   

Detalles del fallo judicial

Volviendo al fallo, en su reclamo el jubilado refiere padecer una enfermedad vinculada a cardiopatía que requiere tratamiento médico. Él sostiene que la jubilación no es una ganancia, sino un débito que tiene lasociedad con el jubilado, que le permite gozar de un beneficio cuando la capacidad laborativa disminuye o desaparece. 

El juez de primera instancia le dio la razón al jubilado, ordenando que se suspendan las retenciones por Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales del actor. Ante esta resolución el agente de retención  interpuso   recurso   de   apelación    manifestando que se encontraba obligado a realizar el descuento del tributo, de acuerdo con lo que está establecido en las normas.  

Fallo suspende el impuesto a las Ganancias en una jubilación

En consecuencia, manifiesta debe retener el impuesto a   fin   de   garantizar cautelarmente   el cumplimiento   de   la   medida   ordenada   en   relación   a   la   percepción   por   parte   de   AFIP   del gravamen hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo, por lo opina que debe rechazarse la solicitud del jubilado.   

Finalmente la Cámara ordenó al agente de retención suspender de realizar la retención del impuesto a las ganancias en la jubilación, hasta tanto se defina la cuestión de fondo, consistente en que finalmente haya definición sobre efectuar la retención y aprobar la devolución de lo retenido del tributo durante los años que no se encuentran prescriptos.   

Cobro de retroactivos

En cuanto al cobro de las diferencias retroactivas de jubilación, la resolución de la AFIP 4003 que se utiliza para realizar la retención impositiva y la propia ley establecen que el beneficiario (empleado o jubilado) puede solicitar que para realizar los cálculos se aplique el criterio del devengado. 

Esto quiere decir que para liquidar la retención el ingreso se afecte a  cada uno de los meses en los que correspondería haberlo pagado. De esta manera, se evita tener que tributar por el sistema de lo percibido, acumulando toda la diferencia en el año en que se percibe. El impuesto así se termina diluyendo o desapareciendo.  

La ley establece lo siguiente: "Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones y las derivadas del desempeño de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengada en ejercicios anteriores, podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. El ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción ganada por parte del contribuyente"

La ley 27.260, de reparación histórica, en el artículo 8 establece que "Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se cumple como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias"

De esta forma queda claro que para el cálculo de las diferencias de haberes jubilatorios retroactivos, el agente de retención, que en este caso es el ANSES, debe calcular la retención del impuesto a las ganancias imputando el monto del haber jubilatorio en cada uno de los meses correspondientes.

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