Caducidad de pleno derecho como puerta de entrada al régimen de regularización
Con celeridad la AFIP resolvió favorablemente la apelación que se le planteó respecto de un contribuyente, a quien inicialmente el Organismo le rechazó la posibilidad de incluir en el Régimen de Facilidades de Pago de la Resolución General Nº 5361/23, obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social provenientes de Planes de Pagos, cuya caducidad de pleno derecho había ocurrido el 16/05/23, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del "nuevo régimen", el 17/05/23.
El Fisco en un primer momento consideró como fecha de caducidad el 18/05/23, dado que esa era la fecha que figuraba en los Registros de AFIP, en función de la información que envían las Entidades Financieras al Organismo, cuarenta y ocho (48) horas después de ocurrido tal hecho.
En base a ello, se interpuso un Recurso de Apelación del Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario contra el acto que comunicó el "Rechazo del Acogimiento", por entender que se trataba de "obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la RG 5361". La AFIP DGI analizó la cuestión planteada y las pruebas aportadas e instruyó a las áreas competentes del Ente Recaudador a implementar una solución que habilitara al contribuyente a regularizar sus obligaciones, conforme el Régimen de Facilidades de Pago instituido por la citada R.G. (AFIP) Nº 5361/23.
Entrando más en detalle corresponde puntualizar que el 17/05/23 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5361 AFIP, estableciendo un nuevo Régimen de Facilidades de Pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social –incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023 inclusive. Dicha Resolución General entró en vigencia el mismo día de su publicación.
El artículo 2° de esta norma estableció qué conceptos u obligaciones quedan excluidos del citado Régimen de Facilidades. Entre otros, en su inciso m) prevé la exclusión de: "Las obligaciones incluidas en Planes de Facilidades de Pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general".
En el caso particular se trató de un contribuyente que oportunamente había formulado dos planes de facilidades de pago por obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, conforme las previsiones de la R.G. (AFIP) Nº 4268/18; y un tercer plan de facilidades de pago por los mismos conceptos, conforme las previsiones de la R.G. (AFIP) Nº 5321/23.
En los tres casos, las cuotas vencían el día 16 de cada mes y, por aplicación de las disposiciones referidas a las causales de caducidad que contemplan dichas Resoluciones Generales, esto es, falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas (R.G. (AFIP) Nº 4268/18); o falta de ingreso de una (1) cuota a los sesenta (60) días corridos de su vencimiento (R.G. (AFIP) Nº 5321/23), la caducidad de pleno derecho de dichos planes ocurrió el 16/05/23, es decir, antes de la entrada en vigencia de la R.G. (AFIP) Nº 5361/23.
Cabe aclarar asimismo, que si bien tanto la R.G. (AFIP) Nº 4268/18 como la R.G. (AFIP) Nº 5321/23 prevén que en caso de que a la fecha de vencimiento fijada (día 16 de cada mes) no se hubiere efectuado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes; para el cómputo de los sesenta (60) días mencionados a los efectos de considerar operada la caducidad de pleno derecho, debe considerarse la fecha del vencimiento original, es decir, el día 16 de cada mes.
No obstante lo expuesto, según los registros y constancias obrantes en AFIP, la caducidad de tales planes de facilidades de pago ocurrió el 18/05/2023. Ello coincidiría con la fecha (48 hs después) que las Entidades Bancarias constatan según sus sistemas informáticos e informan a AFIP, en qué casos hubieron incumplimientos por parte de los contribuyentes en cuanto a las cuotas vencidas.
En este caso, considerar la fecha en que realmente se produjo la caducidad de pleno derecho (16/05/23) o la fecha incorrecta (18/05/23) que sería aquella en la que los Bancos informan a AFIP los incumplimientos, habilitaba o negaba al contribuyente la posibilidad de regularizar las obligaciones incluidas en los planes caducos conforme las previsiones del "nuevo régimen" de Facilidades de Pago instituido por la R.G. (AFIP) Nº 5361/23.
En la primera oportunidad que el contribuyente planteó esta situación, la respuesta de AFIP fue negativa, es decir, comunicó que la fecha de caducidad según sistema de AFIP era 18/05/23, por lo cual, por aplicación del citado artículo 2°, inciso m) de la R.G. (AFIP) Nº 5361/23, las obligaciones incluidas en los citados planes caducos no podían ser regularizadas a través de la R.G. (AFIP) Nº 5361/23.
Ello originó la estrategia legal sugerida en el sentido de presentar, contra tal rechazo, el recurso apelación previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario. En dicha presentación, se explicó en detalle la situación y se acompañaron pruebas documentales a fin de acreditar que, efectivamente, la caducidad de los "planes caducos" había operado de pleno derecho el 16/05/23, por lo cual, el contribuyente tenía un derecho adquirido a regularizar sus obligaciones a través de la R.G. (AFIP) Nº 5361/23.
La AFIP analizó lo planteado en el recurso de apelación, se contactó con las áreas informáticas y demás competentes del Organismo Recaudador y reclamó una pronta solución. Consecuentemente, habilitó al contribuyente a formular su plan de pagos conforme a la R.G. (AFIP) Nº 5361/23, validando la fecha (16/05/23) en que realmente había operado la caducidad de pleno derecho de los Planes de Pago originarios (R.G. (AFIP) Nº 4268/18 y Nº R.G. (AFIP) Nº 5321/23).
Dr. Christian Cossio
Abogado, Departamento Contencioso Tributario y de los Recursos de la Seguridad Social - Lisicki, & Litvin y Asociados